Disposición Nº 57-2012 C.G Instructivo para apertura y cierre de cuentas bancarias oficiales – requisitos y formalidades de libros.

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DISPOSICIÓN Nº 57/12.-

NEUQUEN, 26 de Octubre de 2012.-

 

 

VISTO:

 

 La Disposición Nº 01/96, mediante la cual se aprueban las instrucciones para apertura y cierre de cuentas bancarias oficiales, requisitos y formalidades de libros y su rubricación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde la sanción de la norma legal mencionada en el Visto, se han producido avances informáticos por lo que resulta necesario proceder a la actualización del Anexo Único;

 

Que en virtud a que se ha incorporado la modalidad de Hojas Móviles para la registración de los movimientos de las Cuentas Bancarias y a fin de incorporar procedimientos y requisitos para solicitar la rubrica de los Libros Bancos, así como otras consideraciones, corresponde emitir la presente Disposición;

 

Por ello;

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

D I S P O N E:

 

 

Artículo 1º:  DERÓGASE la Disposición Nº 01/96.-

 

Artículo 2º:  APRUÉBANSE las instrucciones para apertura y cierre de cuentas                   Bancarias oficiales, requisitos y formalidades de libros y su rubricación que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Disposición.-

 

Artículo 3º:  Comuníquese y Archívese.-

 

Fdo) Esther Ruiz

 

 

ANEXO UNICO  

 

I- APERTURA Y CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS

 

1.Toda apertura y/o cierre de cuentas bancarias que efectúen los organismos centralizados y descentralizados del Estado provincial, deberá tramitarse por expediente, el que será remitido por la Dirección de Administración actuante a la Tesorería General de la Provincia.-

2. Los expedientes deberán contener:

 

a) Los de apertura de cuentas:

1) Informe de la Dirección de Administración solicitando la habilitación de la cuenta corriente, iniciando concepto y fundamento de la misma e individualización de los responsables titulares y suplentes.

2) Proyecto de Disposición de la Subsecretaría de Hacienda.

b) Los de cierre de cuentas:

1) Informe de la Dirección de Administración solicitando el cierre de la cuenta corriente, con indicación de las razones que lo motiven.

2) Conformidad de los responsables.

3) Constancia de cuenta saldada según resumen de cuentas del Banco de la Provincia del Neuquén.

4) Proyecto de Disposición de la Subsecretaría de Hacienda.

3. Con la conformidad de la Tesorería General, se elevarán las actuaciones a la Subsecretaría de Hacienda a los efectos de la emisión de la Disposición aprobatoria de la apertura o cierre de cuentas según corresponda.

4. Las Direcciones de Administración evitarán solicitar aperturas de cuentas corrientes cuando las mismas no respondan a las reales necesidades del servicio y a la buena administración de los fondos.

 

II. LIBROS DE BANCO

 

1. Los movimientos de las cuentas bancarias se registrarán en forma diaria en un libro de Banco habilitado a tal efecto para cada una de las cuentas. Los libros deberán estar encuadernados y foliados.

2. Los libros de Banco de los organismos centralizados serán rubricados por la Contaduría General de la Provincia. A tal efecto la Dirección de Administración remitirá dichos libros a este organismo, quien procederá a la habilitación dejando constancia en los mismos de la siguiente información que será suministrada por la Dirección de Administración en cada caso:

 

a) Libro Nº……

b) Denominación y número de la cuenta

c) Responsables titulares y suplentes

d) Número de norma legal que autorizó la apertura

e) Copia de CBU

 

Conjuntamente con el libro a rubricar, la Dirección de Administración remitirá el anterior libro Banco completo en todas sus fojas.

Este requisito será indispensable para proceder a la habilitación del nuevo libro y cierre del anterior.

3. Los organismos descentralizados deberán cumplimentar el requisito de rubricación ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

4. Los Libros de Banco serán llevados en la forma y con los recaudos establecidos por el Código de Comercio para los libros de comercio en general.

 

III. LIBROS DE BANCO EN HOJAS MÓVILES

 

La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso, debiendo hacerse la presentación ante la Contaduría General de la Provincia. A tal efecto la Dirección de Administración remitirá mediante nota a este organismo las hojas que deberán cumplir con la formalidad de contener pre-impresos: el título “Libro de Banco”, la denominación del organismo, número de cuenta y la numeración, la que debe ser correlativa y progresiva.

La Contaduría General procederá a la habilitación dejando constancia en los mismos de la siguiente información que será suministrada por la Dirección de Administración en cada caso:

a) Libro Nº……

b) Denominación y número de la cuenta

c) Responsables titulares y suplentes

d) Número de norma legal que autorizó la apertura

e) Copia de CBU

 

Para la rúbrica por continuación en Hojas Móviles la Dirección de Administración remitirá:

a) las hojas nuevas que deben estar numeradas en forma correlativa a continuación de la última hoja procesada y con las formalidades expuestas precedentemente.

b) Original y copia de último folio usado.

 

Las hojas Móviles deberán ser encuadernadas para su conservación y guarda, en cuerpos de 200 hojas y la Dirección de Administración remitirá el mismo para su cierre.

Este requisito será indispensable para proceder a la rubrica de nuevas hojas móviles y habilitación del nuevo libro.

 

IV. OTROS LIBROS BANCOS

 

La rubrica de los Libros Bancos que surgen de cuentas Bancarias que no se nutren con transferencia directa de la Tesorería General de la Provincia, que no reflejen fondos de programas con afectación especifica, que sus movimientos no se registren en cuentas contables y que se hayan habilitados dentro de un mismo organismo para optimizar el funcionamiento administrativo en la aplicación de los fondos, deberán ser rubricados por la Dirección de Administración o Servicios Administrativos que haga sus veces, que otorga y autoriza el mencionado Fondo.

 

El servicio Administrativo deberá normatizar el funcionamiento y control de las mencionadas cuentas corrientes conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley 2141 y su reglamentario.

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