Disposición Nº 58-2004.SHyC Organismos descentralizados – Transferencia Global de Fondos

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DISPOSICION N° 58/04 SHyC.-

NEUQUEN, 17 DE MARZO DE 2004.-­

 

VISTO:

El Decreto N° 1862/2000; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Decreto efectúa modificaciones al Reglamento de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, en lo relacionado con el trámite de pago de los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos de la Administración Central;

 

Que por la Disposición N° 163/2000 la Subsecretaría de Hacienda dictó las normas de procedimientos que reguló el sistema de Transferencia Global de Fondos, para dichos Organismos;

 

Que el Articulo 29° B. II. B) del reglamento de la Ley de Administración Financiera y Control (texto según Decreto N° 1862/2000), faculta a la Subsecretaria de Hacienda a establecer un régimen similar para los Organismos Descentralizados;

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 1862/2000, resulta necesario dictar la normativa de aplicación con el objeto de implementar el sistema en dichos Organismos, y en tal sentido, es menester emitir las instrucciones complementarias que posibiliten instrumentar dicha descentralización fijando el cronograma que deberá cumplirse para tal fin;

 

Que a tal efecto es pertinente agregar a la Disposición N° 163/2000, un nuevo Anexo que contenga el Procedimiento al que se ajustaran los distintos Organismos intervinientes;

 

Que a efectos de comenzar con la puesta en operación del Sistema, se hace necesario nominar a los Organismos que aplicarán esta nueva modalidad de solicitud de fondos;

 

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 9° del reglamento de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control,

 

LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y COORDINACION

 

DISPONE:

 

Artículo 1°: APRUÉBASE el Procedimiento del Sistema de Transferencia Global de Fondos, que se desarrolla en el Anexo I de la presente Disposición y que reglamenta el artículo 29° B. II. b) del Reglamento de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y que se agrega a la Disposición 163/2000 como Anexo II – ­PROCEDIMIENTO REMISIÓN EROGACIONES FIGURATIVAS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MEDIANTE EMISIÓN DE TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS,­

 

Artículo 2°: La Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia en su carácter de Órganos Rectores de los Sistemas enunciados en el artículo 9° de la Ley N° 2141, serán responsables de la revisión y actualización periódica del Procedimiento aprobado en el artículo 1°, para lo cual dictaran las normas correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, en forma individual o en su caso en forma conjunta.­

 

Artículo 3°: La vigencia de la presente Disposición será a partir del 1° de Abril de 2004.­

 

Artículo 4°: Comuníquese y ARCHÍVESE.­

 

Fdo) AREVALO

 

ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 58/04

 

ANEXO II. Disposición N° 163/2000 S.H.

PROCEDIMIENTO REMISIÓN EROGACIONES FIGURATIVAS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MEDIANTE EMISIÓN DE TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

Trámite: Sistema de Transferencias Global de Fondos en Organismos Descentralizados – Articulo 29. B. II. b). del Reglamento de la Ley N° 2141.

 

DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE FONDOS.

 

1. Trámite. Los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos Descentralizados solicitarán la remisión de las Contribuciones del Estado comprometidas en el Presupuesto General ante el Servicio Administrativo Financiero del Tesoro, mediante Pedidos de Transferencia Global de Fondos. (Form. Stgf. N° 1 Y 2), que tendrán las siguientes características:

 

a. Se emitirán por períodos quincenales. A tal efecto las quincenas tendrán fechas de inicio, los días 10 y 25 de cada mes.

b. Incluirán las Ordenes de Pago cuyos vencimientos se produzcan en dicho lapso.

c. Se confeccionarán tantos pedidos como fuentes de financiamientos (fu.fi.) se encuentren involucradas.

 

Los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos Descentralizados abrirán, en forma anual, un expediente único que integrará las actuaciones correspondientes a las solicitudes de Contribuciones del Estado a través del Sistema de Transferencia Globales de Fondos.

Cada una de las actuaciones de solicitud de Contribuciones del Estado a través de Pedidos de Transferencias Globales de Fondos se individualizaran mediante Alcances del Expediente principal.

 

2. La Planilla Complementaria del Pedido de Transferencia Global de Fondos (Form. Stgf. N° 2) deberá ser confeccionada por el Servicio Administrativo Financiero de los Organismos Descentralizados y será firmada por sus responsables.

 

3. Como condición previa a la inclusión de los pagos en el Pedido de Transferencia Global de Fondos, los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos Descentralizados deberán registrar contablemente el devengamiento del gasto conforme lo dispuesto en la Disposición N° 38/96 de la Contaduría General de la Provincia.

 

4. Los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos Descentralizados deberán remitir las actuaciones al Servicio Administrativo Financiero del Tesoro, quien controlará el contenido de los listados emitidos de acuerdo con el punto 3, que forman parte de la Transferencia Global de Fondos. De no mediar observaciones firmará el formulario Pedido de Transferencia de Fondos ( Form. Stgf. N° 1 ) y procederá a elevar el expediente a la Contaduría General de la Provincia para su autorización y posterior remisión del pedido a la Tesorería General de la Provincia.

 

5. La Tesorería General de la Provincia remitirá los fondos a los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos Descentralizados, de acuerdo a la programación financiera, atendiendo especialmente a las fechas de vencimiento de las obligaciones de pagos incluidas en el Pedido de Transferencia Global de Fondos, previa intervención de la Subsecretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el Articulo 59° del Reglamento de la Ley N° 2141.

 

6. El Pedido de Transferencia Global de Fondos podrá ser remesado por la Tesorería General de la Provincia a los Servicios Administrativos Financieros en forma parcial atendiendo a la existencia de fondos en el Tesoro y a la programación financiera, conforme a lo establecido en el Articulo 29°. B.I. b). b2. 1-1.4 del Reglamento de la Ley N° 2141

Las transferencias parciales no se podrán fraccionar por un monto inferior al correspondiente a una factura por cada proveedor y expediente.

A tal efecto confeccionará la Planilla de Autorización de Fondos Pedido de Transferencia de Fondos ( Form. Stgf nO 5) y Planilla de Anticipo de Fondos Pedido de Transferencia de Fondos ( Form. Stgf nO 6).

 

7. La remisión de los fondos por parte de la Tesorería General implicará en cada caso una transferencia de fondos con destino especifico, que el Servicio Administrativo del Organismo Descentralizado destinará en forma inmediata, al pago de los proveedores o acreedores autorizados conforme a lo dispuesto en el Articulo 59° y en cumplimiento de las Ordenes de Pago emitidas conforme a lo indicado en el Articulo 29°. B. II. a)., ambos del Reglamento de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.

 

8. Plazos ( Form. Stgf. N° 1 y 2): Se presentarán en forma quincenal y con una anticipación no inferior a cinco días hábiles del inicio de cada quincena, en los términos establecidos en el punto 1.

 

DEL TRÁMITE DE PAGO

 

9. Exclusiones. Se excluyen del presente procedimiento los pagos de obligaciones incluidas en el Articulo 62° del Reglamento de la Ley N° 2141.

 

10. De los medios de Pago. Las obligaciones se cancelarán mediante el libramiento de cheques contra las cuentas bancarias de los Servicios Administrativos Financieros y/o cualquier otro medio que disponga el órgano rector del Sistema de Tesorería.

 

12. Remesas Pendientes. Si al 31 de diciembre de cada ejercicio financiero, surgieran remesas pendientes de remisión por Pedido de Transferencia de Fondos, las mismas serán giradas por la Tesorería General en el ejercicio siguiente.

 

13. Expedientes con Pagos Periódicos. Cuando las contrataciones por sus características sean de tracto sucesivo y generen pagos periódicos, los mismos se tramitarán a través de alcances al Expediente principal. En caso de que alguna tramitación de pago, incluya varios periodos, se generaran tantos alcances como períodos a pagar, contabilizándose cada uno en forma separada. El último pago que cancela la contratación debe tramitarse en el Expediente principal.

 

DEL PROCEDIMIENTO CONTABLE

 

14. Los procedimientos a seguir, se ajustarán a lo siguiente:

 

1.- DIRECCION DE ADMINISTRACION:

 

1) Hasta la etapa del Libramiento (Li) las operaciones se registrarán en las partidas y cuentas correspondientes, de acuerdo al procedimiento usual.

 

Una vez recibido los fondos efectuará el PAGO (PA) a cada proveedor y registrará:

 

DEBITO: LIBRAMIENTO TESORERIA

 

CREDITO: BANCO CUENTA CORRIENTE – ORGANISMO DESCENTRALIZADO

 

De corresponder practicar retenciones impositivas en cada pago se utilizará, para el caso del Impuesto a las Ganancias, el sistema para ingresar retenciones que se encuentre en vigencia y se registrarán con crédito a la cuenta RETENCIONES D.G.I.

Para el caso de retención del impuesto a los Ingresos Brutos, multas, etc. se seguirán los procedimientos usuales.

 

2) La emisión de la solicitud por parte del Servicio Administrativo Financiero de la Transferencia Global de Fondos, originará un registro automático de COMPROMISO (CO) por el importe total de lo requerido:

DEBITO: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA EROGACIONES FIGURATIVAS

 

CREDITO: COMPROMISO EROGACIONES FIGURATIVAS-TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS.

 

II.- CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA:

 

1) Al cierre del Ejercicio Financiero el Sistema Contable generará el siguiente asiento de ajuste, por los saldos de las Transferencia Globales de Fondos no remesados:

 

DEBITO: COMPROMISO EROGACIONES FIGURATIVAS-TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

 

CREDITO: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA EROGACIONES FIGURATIVAS

 

2) Al inicio del Ejercicio Financiero el Sistema Contable generará la apertura de los saldos pendientes de remisión con una transacción contable (CO) idéntica a la expresada en el punto 13-I-2., conservando el año de origen y los importes del asiento de ajuste realizado al cierre.

 

III.- TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA: Efectuará las siguientes registraciones por el importe de cada una de las remesas globales de fondos:

 

.1. LIBRAMIENTO (LI) de acuerdo con el siguiente detalle:

 

DEBITO: COMPROMISO EROGACIONES FIGURATIVAS-TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

 

CREDITO: LIBRAMIENTO ENTES AUTARQUICOS – TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

 

2. PAGO (PA) con las cuentas que se detallan a continuación:

 

DEBITO: LIBRAMIENTO ENTES AUTARQUICOS – TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

 

CREDITO: RENTAS GENERALES – BPN. 10.001/4

3. IMPUTACIÓN DEL RECURSO (RC) se genera en forma automática, de

acuerdo a lo siguiente:

 

DEBITO: BANCO CUENTA CORRIENTE – ORGANISMO DESCENTRALIZADO

 

CREDITO: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA RECURSOS-CONTRIBUCIONES DEL ESTADO

 

IV. CODIFICACION DE LAS CUENTAS CONTABLES UTILIZADAS: Al momento de ponerse en régimen el Sistema, Contaduría General procederá a fijar los respectivos códigos de cuenta.

 

DE LOS FORMULARIOS.

 

15. Los formularios a través de los cuales se tramitarán las transferencias de fondos, serán idénticos en su forma y contenido, a los descriptos en el Anexo 1 de la Disposición N° 163/2000 y que se identifican como: Formulario N° 1 (Form. Stgf. N° 1), Formulario N° 2 (Form. Stgf. N° 2), Formulario N° 5 (Form. Stgf. N° 5) y Formulario N° 6 (Form. Stgf. N° 6).

 

16. Emisión de los Formularios: La emisión de los formularios a que se refiere el presente Anexo, será efectuada a través del SI. CO. PRO. de acuerdo con las instrucciones que al efecto emita la Dirección de Contabilidad e Información de la Contaduría General de la Provincia.

 

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