Disposición Nº 89-2008.CG Procedimiento administrativo contable para la cancelación de deudas Ley 2.575 TI.PRO.DEU.

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DISPOSICION Nº 89/08. C.G.

NEUQUEN, 22  de Julio de 2008

 

VISTA:

La sanción de la Ley 2575 y su respectivo Decreto reglamentario, y:

 

CONSIDERANDO:

Que atento a la diversidad de registraciones existentes en relación a las Órdenes de Pago involucradas, incluidas las solicitadas mediante Transferencia Global de Fondos, es necesario proceder a instrumentar procedimientos de carácter excepcional.

 

Que  atento a las distintas modalidades de pago previstas inicialmente, es necesario a adoptar  procedimientos excepcionales para su cancelación.  

 

Que en virtud de las diferentes posibilidades de pago, tanto en efectivo como en títulos, y  sumadas a las retenciones impositivas que se cancelan en dinero, es necesario unificar la deuda del proveedor/contratista.

 

Que en consecuencia, corresponde habilitar las cuentas contables a utilizar automatizando en todo lo posible tanto la registración contable como el sistema de acreditación automática de las sumas en dinero.

 

Que dada la aceptación de dichos bonos en carácter de garantía, tanto de oferta como de contrato y/o fondo de reparo, es necesario contemplar tales registros.

 

Por ello, y en uso de sus atribuciones:

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E :

 

 

Artículo 1.- APRUEBASE el procedimiento administrativo contable de excepción. para la cancelación de deudas incluidas en los alcances de la Ley 2575, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.

 

Artículo 2.- INCORPORESE el Anexo I de la presente Disposición al Manual de Procedimiento Administrativo Contable del SI.CO.PRO.

 

Artículo 3.- ESTABLECESE, que en notas a los estados contables, se informará detalle de lo autorizado, lo emitido, lo rescatado y lo adeudado en concepto de capital además de la información contenida en la Deuda Pública, relacionada con los bonos Ley 2575

 

Artículo 4.-  Comuníquese y ARCHIVESE.-

 

 ANEXO I DISPOSICION  89 /08. C.G.

  

PROCEDIMIENTO Y REGISTRO CONTABLE DE PAGOS CON BONOS TIPRODEU

 

 

1.-       Se negociará la deuda que mantiene la Provincia con acreedores con causa y origen anterior al 10/12/07 y el proveedor/contratista o beneficiario suscribirá un documento en el que se allane a las condiciones que establece la ley 2575.

 

En él, agrupado por entidad y servicio administrativo financiero, como mínimo constará :

 

·        Código y denominación del beneficiario

·        Número de Expediente

·        Número de Orden de Pago

·        Tipo y Número de comprobante

·        Indicación de que la deuda se encuentra afectada a cesión de crédito o embargo con individualización de los beneficiarios

·        Importe bruto de la deuda.

 

2.-       Por las ordenes de pago que se encuentren incluidas en pedido de Transferencia Global de Fondos, Tesorería General procederá a excluirlas de TGF, (del mismo modo que pago fraccionado de comprobantes) para el pago en principio con bonos, tanto para los pedidos de Administración Central como Descentralizados.

 

3.-       Se comunicará a los Servicios Administrativos Financieros (tanto centralizados como descentralizados) involucrados para que procedan a cancelar todos los expedientes incluidos en la negociación con cargo a la cuenta 495 sa  1 2008  (por entidad) “Pago Ley 2.575”. A dicho momento, para las deudas con cesión de crédito o embargo:

a)      Se ignorará dichas afectaciones.

b)      No corresponderá determinación de retención de impuesto a las ganancias a la cesión de crédito.

c)      No corresponderá determinación de retención de ningún impuesto a los embargos.

 

4.-       Idéntico procedimiento se efectuará con las Ordenes de Pago directas de Tesorería General, (contra la cuenta 495  ac  1.  2008 “Pago Ley 2.575” )

 

5.-       Cuando se encuentren registradas la totalidad de los pagos de las Ordenes de Pago involucradas en la negociación (puntos 3 y 4) . Tesorería General consultará el saldo por proveedor de la Cuenta 495  01. 2008 “Pago Ley 2.575” más las cuentas de retenciones impositivas (461 y 282),  sin servicio ni entidad,  que determinará la totalidad de la deuda  negociada en 1.- (habrá un listado de proveedor de esas cuentas). Esta consulta se realizará a efectos de comprobar  si corresponde continuar con el proceso siguiente.

 

6.         Tesorería General procederá a realizar el Pago y Anticipo de Fondos de los Pedidos de Transferencia Global (que fueron quitados), de acuerdo al siguiente procedimiento:

Desde la pantalla de Generación de Autorizaciones:

6.-1     Administración Central:

Se seleccionará el comprobante (uno por vez), y pulsando la opción Pago/Ley 2.575   

El sistema con las sumas componentes del registro contable generado en la operación del punto 3,  establecerá la composición (efectivo y bonos), para generar el registro contable automático de pago.

También en este caso registrará el Anticipo de Fondos, en la misma proporción que el pago.

 

6.-2     Entes Descentralizados:

Se seleccionará el comprobante (uno por vez), y pulsando la opción Pago/Ley 2.575   

El sistema registrará en forma automática el Libramiento con Compromiso y luego, con las sumas componentes del registro contable generado en la operación del punto 3,  establecerá la composición (efectivo y bonos), para generar el registro contable automático de Pago.

También en este caso registrará el Recurso (RC), en la misma proporción que el pago.

 

 

7.                 Tesorería General deberá cancelar el saldo de la cuenta  495 sa  01 2008 “Pagos Ley 2575”  contra la cuenta “ Deuda Acumulada Ley 2.575” (496 ac 01 2008) que se corresponde con las Ordenes de Pago canceladas en el punto 4.

 

8.                 Con copia de los antecedentes de la conformidad del proveedor/contratista o beneficiario, los listados del SI.CO.PRO, de corresponder fotocopias autenticadas de los instrumentos que permitan verificar la existencia de cesión de crédito o embargo,  la conformidad del funcionario responsable de aprobar la entrega de los bonos y efectivo, en las proporciones que correspondan y cualquier otra documentación que considere necesaria, la Dirección de Coordinación  de la Subsecretaria de Hacienda generará un expediente, y para cada beneficiario de los bonos un alcance. Este último será girado a Contaduría General para la continuidad del trámite.

 

9.                 Contaduría General con el alcance generado en el punto anterior, emitirá una Orden de Pago con débito a la cuenta 496 ac 01 2008 y con crédito a 427 T 01 2008 por el importe total a cancelar y autorizada por el Contador General de la Provincia. Para la confección de la misma se procederá de la siguiente manera:

 

a)      Para el caso de la existencia de cesión de crédito o embargo deberán desagregarse las facturas o documentos equivalentes que se encontraran afectadas y su registración se hará en tantas secuencias como comprobantes individualizados.

b)      El importe restante se unificará y se identificará como “sin comprobantes” y su registración se realizará en una sola secuencia.

 

 

 

10.       Tesorería General ordenará al Banco de la Provincia del Neuquen S.A. que entregue a favor del proveedor, la cantidad de bonos que se indique, debiendo cancelar la cuenta Deuda Acumulada Ley 2.575 (427 T 01 2008) contra las cuentas Uso del Crédito a Imputar y Banco Rentas Generales mediante un transacción de Pago con Libramiento. Este último importe corresponde a lo que se pague en definitiva en efectivo (lo que se convenga más el redondeo hasta  $999).

 

11.              El medio de pago a consignar en los registros contables de los puntos 3 y 4 y 7 será: 98 SIN MEDIO DE PAGO – LEY 2575“ . A los fines de concluir el expediente del gasto, el sistema generará un comprobante de pago al efecto. El medio de pago para la transacción del punto 10 será  “17 – Cancelación Ley 2575”.

 

12.              A los efectos de registrar la aplicación de los alcances de la Ley 2575, el sistema contable, en la transacción Pago con y sin Libramiento, a partir de la implementación de la presente, contabilizará el dato que dicho pago se efectúa en base a los alcances de la ley 2575. Del mismo modo, para los pagos en efectivo, adicionará en el archivo de acreditación en cuenta, a continuación del numero de Orden de Pago, la leyenda “Ley 2575”, de modo tal que el extracto bancario refleje dicha situación.

 

13.              Para aquellas certificaciones provenientes de redeterminaciones de precios de contratos de obra pública alcanzadas por el Decreto Nº 1201/02, y que contengan periodos de mediciones anteriores y posteriores al 10/12/2007, se confeccionarán dos ordenes de pago comprendiendo cada una de ellas dichos periodos tomando en cuenta para ello la fecha de corte antes citada. Para el caso de que las ordenes de pago se encontrasen confeccionadas las mismas serán anuladas y confeccionadas por el Servicio Administrativo Financiero interviniente, de acuerdo con el procedimiento antes descripto, realizándose al efecto las registraciones contables pertinentes en el ejercicio 2008.

 

14.       Tratamiento de los títulos recibidos en garantía.

 

14.1     Títulos recibidos en garantía de oferta, contrato, anticipo y sustitución de fondo de reparo.

           

            El proveedor o contratista, deberá presentarse en el Banco de la Provincia del Neuquen S.A. con los títulos que pretenda colocar en garantía y depositarlos en la cuenta de custodia de bonos de la Tesorería General o las tesorerías de los entes descentralizados u otros Poderes del Estado. A tal fin el Banco extenderá una certificación del depósito que como mínimo contendrá  la denominación del depositante, los números e importe de los títulos y el total depositado. Con dicha certificación se presentará en la Dirección de Administración actuante, y completará el formulario aprobado por Resolución del MeyOP. El trámite a partir de ello será el habitual para cualquier presentación de documentos en garantía.

            Lo mismo para el registro contable de Ingreso de Documento de Garantía en el SI.CO.PRO, y su devolución.

            El movimiento contable de ingreso, será con débito a la cuenta 311 sa 04 y crédito a la cuenta 351 sa 04

 

14.2          Fondos de Reparo pagados en títulos para ser aplicados a la garantía.

 

Es el caso que el certificado de obra corresponda abonarlo en títulos de la Ley 2575, y en consecuencia también para el fondo de reparo se entregarán títulos que se depositan en garantía del fondo de reparo.

Para ello, la Tesorería General mandará a depositar en la cuenta de custodia de títulos en el Banco de la Provincia del Neuquen SA que corresponda a la entidad contratante, y con la certificación del depósito y el formulario aprobado por Resolución del MeyOP, se iniciará el trámite habitual de ingreso.

REGISTROS CONTABLES

 

3.-       Por el pago probable con bonos de la deuda solicitada por TGF:

            Transacción: Pago con Libramiento (PA)

           

            3.a       Administración Central

                        Debito: Deuda con Prov.TGF (211   sa   04  2007)

                        Crédito            Pagos Ley 2575 (495    sa     01)

                        Crédito            Ret.ganancias   (461    sa     01)  

                        Crédito            Ret.Ing.Brutos  (461    sa     02)  

                        Crédito            Ret.sus.            (461    sa     03)

           

3.b       Entes Descentralizados

                        Débito: Deuda con Proveedores y Contr. (211   sa   01/02  2007)

                        Crédito:           Pagos Ley 2575          (495    sa     01  2008) 

                        Crédito:           Ret.ganancias   (282    sa     07 )

                        Crédito:           Ret.Ing.Brutos  (282    sa     10 ) 

            Crédito:           Ret.sus.            (282    sa     15 ) 

 

4.-       Por el pago probable con bonos de la deuda existente en Tesorería General

 

                        Débito: Deuda con Proveedores y Contr. (211   sa   01/02  2007)

                        Crédito:           Pagos Ley 2575          (495    sa     01  2008) 

                        Crédito:           Ret.ganancias   (282    sa     07 )

                        Crédito:           Ret.Ing.Brutos  (282    sa     10 ) 

            Crédito:           Ret.sus.            (282    sa     15 ) 

 

6.-       Por el pago del Pedido de Transferencia Global de Fondos:

 

            6.-1.    Administración Central

 

            Débito:             Libramiento Tesorería Anticipo TGF.(428)

Crédito:                       Pagos (cuenta del sistema)

Débito:                        Pagos (cuenta del sistema)

Crédito:                       Cuenta Bancaria R.G. (111)

                        Crédito:                       Deuda Acumulada ley 2575 (496 ac 01 2008)

 

Con este registro se permitirá generar el archivo de Acreditación Automática con los demás pagos existentes, por la parte en efectivo.

 

Anticipo de Fondos TGF:

 

Débito:                        Cuenta Bancaria de Fondos Especiales (432)

Débito:                        Pagos Ley 2575 (495 sa  01  2008)

Crédito:                       Anticipos a Rendir TGF.(552)

 

            6.-2..   Entes Descentralizados

                        Libramiento:

                        Débito:             Imputación de Erogaciones Figurativas (612   17)

                        Crédito:                       Libramiento Autárquico SAF (429)

 

                        Reversión del Compromiso:

                        Débito:             Compromisos 614 sa    año

                        Crédito:                       Erogaciones Comprometidas 411 sa    año

                       

                        Pago con Libramiento:

            Débito:             Libramiento Autárquico SAF (429)

Crédito:                       Pagos (cuenta del sistema)

Débito:                        Pagos (cuenta del sistema)

Crédito:                       Cuenta Bancaria R.G. (111)

                        Crédito:                       Deuda  Acumulada ley 2575 (496 ac 01 2008)

 

Con este registro se permitirá generar el archivo de Acreditación Automática con los demás pagos existentes, por la parte en efectivo.

 

Registro del Recurso (RC)

 

Debito:                        Pagos Ley 2575 (495 sa  01  2008)

Débito:                        Cuenta Bancaria del SAF (111)

Crédito:                       Contribuciones del Estado (partidas presupuestarias)

                       

7.-       Por los pagos de Ordenes de pago directas de Tesorería: Transacción “Pago sin Libramiento” (PA)

                       

Debito:                        Pagos Ley 2575 (495 sa 01 2008)

                        Crédito:                       Deuda acumulada Ley 2575 (496)

 

9.-       La Orden de Pago de Contaduría General implicará el siguiente registro, mediante la transacción Libramiento sin compromiso:

 

            Debito:             Deuda acumulada Ley 2575 (496 ac 01 2008)

                        Crédito:                       Libramiento Ley 2575 (427 T 01 2008)

 

10.-     Por la orden de entrega al Banco de los bonos a entregar más la información de Acreditación automática por la parte en efectivo. : Transacción “Pago sin Libramiento” (PA)

 

                        Débito:             Libramiento Ley 2575 (427 T 01 2008)                                             Crédito:                       Uso del Crédito a Imputar (491)

                        Crédito:                       Banco Rentas Generales (111)

           

13.-     Ingreso de Títulos como garantía de Fondo de Reparo.

 

            Debito:             Documentos recibidos Ley 2575 (311 sa 04)

                        Crédito:                       Documentos en garantía Ley 2575 (351 sa  04)

 

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