Resolución Nº 116-2005.MHyF Creación del Foro de Directores de Administración

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RESOLUCION Nº 116/05 MHyF.-

NEUQUEN, 23 DE AGOSTO DE 2005­

 

VISTO:

El Expediente N° 3793-1030/05 originado por la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones la Contaduría General propone la creación del Foro de Directores de los Servicios Administrativos Financieros.

Que entre uno de los principales objetivos propuestos como fundamento para su creación se destaca que el mismo constituirá un espacio de reflexión donde los responsables de la gestión administrativa financiera habrán de construir las herramientas idóneas necesarias para el fortalecimiento de sus funciones de apoyo a la gestión de gobierno;

Que dicha instancia organizativa es considerada como un medio apto para favorecer la integración de los sistemas bajo responsabilidad de los servicios administrativos financieros en un todo de acuerdo a las pautas establecidas en el Titulo I de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.

Que a su vez esta integración hacia adentro de la propia organización puede ser potenciada desde el conocimiento y la experiencia de quienes cumplen idénticas funciones en distintas jurisdicciones maximizando de esta forma la integración del modelo administrativo basado en los principios y criterios a los que aluden los artículos 2° y 3° de la Ley 2141.

Que por las razones expuestas se entiende oportuno dar una estructura permanente que permita el desarrollo del Foro a través del cumplimiento de los objetivos enunciados precedentemente como del cumplimiento de las responsabilidades que el mismo implica;

Que dentro de este contexto es importante asignar a la Contaduría General de la Provincia las funciones de facilitador de las acciones que en el futuro el Foro determine como prioritarias para el cumplimiento de sus fines;

Por ello, y en función de las atribuciones que se le confieren por el articulo 9º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y en su carácter de coordinador de los sistemas de la administración financiera

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Articulo 1°: CREASE el Foro de Directores de los Servicios Administrativos Financieros del sector publico provincial, quien desarrollara sus funciones dentro del marco de la Ley 2141 en cumplimiento de sus objetivos particulares y conforme a las siguientes pautas:

OBJETIVO. Construir un espacio de encuentro y reflexión que contribuya al fortalecimiento de la gestión de los Servicios Administrativos Financieros a través del intercambio de conocimientos y experiencias sobre las mejores prácticas desarrolladas en distintos ámbitos como en cada una de las respectivas entidades.

INTEGRACIÓN. El Foro estará integrado por los representantes de los Servicios Administrativos del sector público comprendidos en el punto I del articulo 6° de la Ley 2141.

REPRESENTANTES: Serán representantes titulares ante el Foro los Señores Directores Provinciales o Generales responsables de los Servicios Administrativos Financieros y los sub-responsables en los casos previstos por el artículo 9º del reglamento de la Ley 2141.

Como representante alterno podrá designarse a los Subdirectores en aquellos casos en que dicho cargo este previsto en la estructura respectiva.

REPRESENTACION: La representación ante el Foro de los funcionarios nominados en el punto anterior será indelegable. En ningún caso dicha representación podrá ser ejercida por funcionarios de jerarquía menor a la de Director, excepto que se trate de los sub-responsables a que alude el artículo 9º del reglamento de la Ley 2141.

DERECHOS: En aquellos casos en que una entidad decida la participación conjurita de todos sus representantes cada uno de estos lo hará con los mismos derechos y obligaciones, sin embargo, la unificación de la posición de la entidad será responsabilidad del máximo responsable del SAF actuante.

COORDINACION ADMINISTRATIVA: La coordinación administrativa será ejercida por la Contaduría General de la Provincia en cuyo ejercicio deberá articular todas aquellas tareas facilitadoras de las acciones del Foro.

Articulo 2°: La Contaduría General será responsable de la organización de la primera reunión del Foro de Directores de lo Servicios Administrativos Financieros para lo cual deberá presentar el cronograma de actividades a desarrollar    considerando como fecha máxima para su realización el 24 de agosto del corriente año.-

Articulo 3°: COMUNIQUESE a las señores Directores de los Servicios Administrativos Financieros, a la Contaduría General de la Provincia y ARCHIVESE.­

Fdo) SILVESTRINI

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