Resolución Nº 126-2012 MEyOP Emisión de las Letras del Tesoro Clases 1 y 2

Print Friendly, PDF & Email

 

Resolución Nº 126/12

Neuquén, 28 de mayo de 2012

 

VISTO:

El expediente Nº 5810-000043/12, lo dispuesto por la Ley Provincial 2141 de Administración Financiera y Control y el Decreto Nº 631/12; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 61º de la Ley 2141 autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

 

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 631/12 por el cual en el Artículo primero se autorizó la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Neuquén (“Programa Letras vto. 2012”) por un valor nominal en circulación de hasta pesos cuatrocientos millones ($400.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, con vencimiento durante el presente ejercicio, sujeto a lo dispuesto por la Ley 2141;

 

Que el citado del Decreto faculta en su Artículo 4º a este Ministerio a determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el citado Programa Letras vto. 2012, a suscribir, aprobar y, de ser necesario, ratificar los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y a resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto; a adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y su debida instrumentación; y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa Letras vto. 2012 respetando los términos y condiciones generales establecidos en dicha normativa;

 

Que asimismo el Decreto Nº 631/12, en su Artículo 5º faculta a este Ministerio a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa Letras vto. 2012. A su vez, el Artículo 6º del citado Decreto faculta a este mismo Ministerio a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores legales, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo este Programa Letras vto. 2012, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización;

 

Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Hacienda, la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, quienes se han expedido en sentido favorable;

 

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 631/12;

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Emítase la Clase 1 de la Serie I de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del Programa Letras vto. 2012, por un importe de pesos valor nominal veinte millones (V/N $20.000.000) con vencimiento a los 94 días desde la fecha de emisión y de acuerdo con los siguientes términos y condiciones (las “Letras del Tesoro Clase 1”):

a) Monto total a ser colocado: v/n pesos veinte millones (V/N $20.000.000).

b) Moneda de denominación: Pesos.

c) Moneda de pago: Pesos.

d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: V/N un mil pesos (V/N $1000).

e) Precio de Emisión: A descuento. El precio de emisión definitivo se determinará en virtud del proceso de oferta correspondiente.

f) Fecha de la Oferta: 31 de mayo de 2012

g) Fecha de Emisión: 01 de junio de 2012

h) Fecha de Liquidación: 01 de junio de 2012

i) Fecha de Vencimiento: 3 de septiembre de 2012.

j) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

k) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Neuquén con derecho al cobro.

l) Mecanismo de colocación: Oferta Pública, a través del Mercado Abierto Electrónico S.A..

m) Régimen de adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio único a ser fijado en función de las ofertas del Tramo Competitivo y aplicable a toda la clase en su conjunto.

n) Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación mediante Caja de Valores.

o) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”); podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o Bolsas de Valores autorizados en la República Argentina.

p) Participantes: podrán participar de las ofertas inversores que sean personas físicas o inversores que sean personas jurídicas, a través de:

1- Agentes del MAE; y

2- Agentes de Bolsa pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto 1).

q) Organizador, Agente Financiero y Colocador Principal: Banco de la Provincia del Neuquén S.A..

r) Co-Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Puente Hnos. MAE S.A..

s) Forma e Instrumentación de las Letras del Tesoro Clase 1: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.

t) Importes de las Ofertas:

1- Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000) y múltiplo de valor nominal pesos cincuenta mil (VN $50.000).

2- Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000).

3- Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (vn $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cuarenta y nueve mil (VN $249.000).

Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas/ Personas Físicas) serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.

u) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras del Tesoro Clase 1 podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.

v) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A..

w) Legislación aplicable: Se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.

 

Artículo 2º: Emítase la Clase 2 de la Serie I de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del Programa Letras vto. 2012, por un importe de pesos valor nominal treinta millones (V/N $30.000.000) con vencimiento a los 168 días desde la fecha de emisión y de acuerdo con los siguientes términos y condiciones (las “Letras del Tesoro Clase 2”):

 

a) Monto total a ser colocado: V/N pesos treinta millones (V/N $30.000.000).

b) Moneda de denominación: Pesos.

c) Moneda de pago: Pesos.

d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: V/N un mil pesos (V/N $1000).

e) Precio de Emisión: A la par.

f) Fecha de la Oferta: 31 de mayo de 2012

g) Fecha de Emisión: 01 de junio de 2012

h) Fecha de Liquidación: 01 de junio de 2012

i) Fecha de Vencimiento: 16 de noviembre de 2012.

j) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

k) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Neuquén con derecho al cobro.

l) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 devengarán una tasa de interés nominal anual equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/ actual)

1- Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Banco Privados para el período comprendido entre los ocho (8) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los ocho (8) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.

2- Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de subasta.

m) Fecha de Pago de Interés: Se pagará el 3 de septiembre de 2012 y el 16 de noviembre de 2012. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

n) Mecanismo de colocación: Oferta Pública, a través del Mercado Abierto Electrónico S.A..

o) Régimen de adjudicación en la Oferta Pública:

Subasta tipo holandesa de margen aplicable a ser fijado en función de las ofertas del Tramo Competitivo y aplicable a toda la clase en su conjunto.

p) Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación de acuerdo con las normas de Caja de Valores.

q) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”); podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o Bolsas de Valores autorizados en la República Argentina.

r) Participantes: Podrán participar de las ofertas inversores que sean personas físicas o inversores que sean personas jurídicas, a través de:

1. Agentes del MAE; y

2. Agentes de Bolsa pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto 1).

s) Organizador, Agente Financiero y Colocador Principal: Banco Provincia del Neuquén S.A.

t) Co-Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A..

u) Forma e Instrumentación de las Letras del Tesoro Clase 2: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.

v) Importes de las Ofertas:

1. Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000) y múltiplo de valor nominal pesos cincuenta mil (VN $50.000).

2- Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000).

3- Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cuarenta y nueve mil (VN $249.000).

Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo

– Personas Jurídicas/Personas Físicas) serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.

w) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras del Tesoro Clase 2 podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.

x) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A. y) Legislación aplicable: Se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.

 

Artículo 3º: Dispóngase que los importes a ser colocados al momento de cada una de las adjudicaciones de las Letras del Tesoro Clases 1 y 2, podrán ampliarse así como también podrá declararse total o parcialmente desierta la oferta de cualesquiera de las Clases de Letras del Tesoro, en virtud de las condiciones imperantes en el mercado o decisión de la Provincia.

 

Artículo 4º: Autorízase a la Contadora María Vaqueiro de Albiger, Subsecretaria de Hacienda de la Provincia del Neuquén, a realizar las gestiones, actos y toda otra medida que sea necesaria y/o conveniente a los efectos de obtener las aprobaciones necesarias para las Letras del Tesoro Clases 1 y 2 a ser emitidas en virtud de la presente. Asimismo, se autoriza a los Sres. Jaime Uranga, Magalí Claramut, Ricardo Menéndez y Lorena Tyszkiewiez para que indistintamente cualesquiera de ellos, suscriba cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia, a los efectos de obtener la autorización de cotización y negociación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico S.A., así como en cualquier otra bolsa o mercado autorregulado, donde se decida solicitar la autorización para cotizar y negociar las Letras del Tesoro Clases 1 y 2, efectuar el depósito de los Certificados Globales y las notas de presentación en Caja de Valores S.A. para las Letras del Tesoro Clases 1 y 2 a ser emitidas en virtud de la presente.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

 

Fdo.) Gutiérrez

Pages:
Edit