Resolución Nº 169-2012 Contrato de Adhesión al servicio de Banca electrónica de la Red Interbanking – Datanet. Convenio

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RESOLUCIÓN Nº 169/12.-

NEUQUÉN, 25 JULIO 2012.-

 

VISTO:

El Expediente Nº 5880-00116/12, el Decreto 367/04, la Resolución Nº 066/04 y Nº 014/05 y el Convenio de Prestación de Servicios aprobado por la misma, del registro del Ex Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía (MHFyE); y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 367/04 establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones asumidas por el Estado Provincial con proveedores y contratistas, mediante acreditación en cuentas a la vista,  que al efecto tengan habilitadas en el Banco Provincia del Neuquén S.A.

 

Que la Resolución Nº 066/04 MHFyE, reglamentó la aplicación del Decreto 367/04, facultando en su Artículo 15º, a la Tesorería General de la Provincia, a efectuar ante el Banco Provincia del Neuquén S.A. las gestiones necesarias que permitan cumplimentar los objetivos perseguidos por la citada norma legal;

 

Que a tal fin la Tesorería General de la Provincia suscribió con el Banco Provincia del Neuquén S.A. el convenio de prestación de servicios de fecha 25 de Febrero de 2005, que fuera aprobado por la Resolución Nº 014/05 MHyF;

 

Que en función de las políticas implementadas por el Banco Provincia del Neuquén S.A., tendientes a mejorar las medidas de seguridad en las operatorias que esa institución lleva a cabo y la evolución de las sistemas informáticos implementados, ha ofrecido y sugerido adecuar el sistema de pago por acreditación en cuentas a la vista vigente;

 

Que dicha adecuación permitiría ajustarlo a los nuevos estándares en materias operativas y de seguridad, acorde con las normativas y exigencias del Banco Central de la República Argentina (BCRA);

 

Que en tal sentido la entidad financiera ha propuesto la adhesión al sistema de banca electrónica que presta  Interbanking S.A. con su producto “Datanet “, sistema que permite la realización de transacciones bancarias sobre plataforma Internet;

 

Que dicho sistema beneficia el proceso de pagos al economizar los plazos, simplificando el seguimiento de toda la operatoria desde el puesto de trabajo, sin necesidad de concurrir a la entidad financiera, pudiendo consultar información y realizar transferencias de fondos fuera del horario bancario, lo que contribuirá al cumplimiento de las obligaciones contraídas de manera eficiente y eficaz;

 

Que asimismo dicho producto cuenta con el máximo nivel de seguridad por software y hardware, acorde a los estándares internacionales de los bancos que la conforman, que garantizan la confiabilidad y confidencialidad de la operatoria;

 

Que el Artículo 60º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95, reglamentarlo de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, establece que la Tesorería General de la Provincia en su carácter de órgano rector del sistema de tesorería, establecerá las normas y procedimientos a que se ajustarán los pagos;

 

Que en este orden, corresponde aprobar la adhesión de la Tesorería General de la Provincia  al servicio de banca electrónica de la red Interbanking, para su producto Datanet, realizada el 11/01/12, de acuerdo al contrato suscripto que se agrega a fojas 11/41 del Expediente Nº 5880-00116/12, encuadrando dicha contratación en el Articulo 64º inciso 2) apartado a) de la Ley Nº 2141 ;

 

Que la Tesorería General de la Provincia recomienda su utilización, por lo que corresponde su generalización en la Tesorerías de los Servicios Administrativos Financieros de los demás Organismos Centralizados y Descentralizados;

 

Que a fin de dar operatividad a lo propuesto, se hace necesario facultar a la Tesorería General de la Provincia a efectuar ante el Banco Provincia del Neuquén S. A., de acuerdo con lo normado en el Artículo 15º de la Resolución Nº 066/04 MHFyE y la Cláusula Décima del Convenio suscripto con fecha 25/02/05 aprobado por Resolución Nº 014/05 del MHyF, las gestiones necesarias para suscribir una adenda modificatoria y/o complementaria del Convenio antes citado;

 

Que existen obligaciones que deben abonarse con fondos provenientes del Estado Nacional u otros entes financieros, que se encuentran depositados en cuentas a la vista abiertas por el Estado Provincial en el Banco Nación Argentina o en caso de corresponder en otras entidades financieras, y cuyo procedimiento de transferencia se encuentra normado en el Artículo 4º de la Resolución Nº 066/04 MHFyE;

 

Que corresponde  facultar a la Tesorería General de la Provincia para que en conjunto con los Organismos que tenga bajo su responsabilidad la administración de las cuentas anteriormente citadas, determinen si resultara conveniente, la adhesión a la Red Interbanking-Datanet en las entidades financieras en las que se encuentren radicadas;

 

Que la presente norma se encuadra en lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 2141  de Administración Financiera y Control y el Artículo 2º del Decreto 367/04;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE a la Tesorería General de la Provincia, en el marco de lo normado por el Artículo 2º inc.1) de la Resolución Nº 066/04 MHFyE, a utilizar la Red Interbanking-Datanet como medio de acreditación de pago en cuentas bancarias a la vista de proveedores y/o contratistas, Organismos del sector público provincial incluidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 2141  de Administración Financiera y Control, Municipios y Comisiones de Fomento Municipal.-

 

Artículo 2º: CONVALÍDASE el contrato de adhesión al Servicio de Banca Electrónica de la Red Interbanking-Datanet suscrito con fecha 11/01/12 por la Tesorería General de la Provincia, a través del Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya copia certificada obra a fojas11/41 del Expediente Nº 5880-00116/12.-

 

Artículo 3º: AUTORÍZASE a los Servicios Administrativos Financieros dependientes de los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, a efectuar la contratación del servicio de Banca Electrónica de la Red Interbanking-Datanet, a través del Banco Provincia del Neuquén S.A., en similares término al contrato convalidado en el Artículo 2º de la presente Resolución, los que serán autorizados y aprobados por la Autoridad competente de cada uno dichos Organismos e imputados a las partidas del presupuesto general vigente de los mismos.

 

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías de los Servicios Administrativos Financieros, podrán efectuar los pagos por la contratación de los servicios al que refiere los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, a través de la modalidad débito automático en la cuenta corriente que al efecto indicarán al Banco Provincia del Neuquén S.A.

 

Artículo 5º: FACÚLTASE a la Tesorería General de la Provincia, para que en conjunto con los Organismos que se encuentren comprendidos en el procedimiento de acreditación en cuenta a la vista normado por el Articulo 4º de la Resolución Nº 066/04 MHFyE, determinen si resultara conveniente, la adhesión a la Red Interbanking-Datanet en las entidades financieras en las que se encuentren radicadas dichas cuentas. Las contrataciones que se deriven serán autorizadas y aprobadas por la Autoridad competente de los Organismos involucrados e imputados a las partidas del presupuesto general vigente de los mismos.

 

Artículo 6º: FACÚLTASE a la Tesorería General de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia a resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica de lo previsto por la presente norma legal, a través del dictado de los actos administrativos aclaratorios, interpretativos o complementarios que correspondan.

 

Artículo 7º: ESTABLÉZCASE que en caso de que el sistema de Red Interbanking -Datanet no se encuentre en operativo, las transacciones se efectuarán de acuerdo al procedimiento previsto en el Convenio suscripto entre Tesorería General de la Provincia y el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., cuyo tenor fuera aprobado por Resolución Nº 014/05 MHFyE.

 

Artículo 8 º: APRUÉBASE en tener de la Adenda, a suscribirse entre la Tesorería General de Provincia y el Banco Provincia del Neuquén S.A., que como Anexo Único forma parte integrante de la presente normal legal y FACÚLTASE a dicha dependencia a suscribirla, de conformidad con lo normado por el artículo 5º de la Resolución Nº 066/04-MHFyE y la cláusula décima del convenio suscripto con fecha 25/02/05, aprobado por Resolución Nº 014/05– MHFyE.

 

Artículo 9 º:   IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del Artículo 2º de la presente Resolución, a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente:

 

ACO. 013 – TESORO PROVINCIAL

JUR. 04 – S.A. E – U.O. 04 – FINA. 01 – FUNC. 06 – SECC. 1 – SECT. 03 – PPAL. 05 – PPAR. 00 – SPAR. 000 – FUFI. 1111 – UBGE. 000 – ‘Servicios Comerciales y Financieros’

 

Artículo 10 º: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.

 

 

Fdo) GUTIÉRREZ

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

ADDENDA

AL CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS

DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2005 (Resolución Nº 014/05-MHFyE)

 

 

——-Entre la Tesorería General de la Provincia, en su carácter de órgano rector del Sistema de Tesorería, representada en este acto por el señor Tesorero General, Cr. Rubén Paramidani, en adelante “LA TESORERIA” y el Banco Provincia del Neuquén S.A., representado en este acto por el Señor……………….., en adelante “EL BANCO”, convienen en celebrar la presente addenda al Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre las partes con fecha 25 de febrero de 2005 que tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen ambas instituciones, a que se ajustarán las partes y demás organismos del Estado Provincial, en los relacionado con la operación del sistema de pago de acreditación en cuentas a la vista de proveedores y contratistas y demás transacciones bancarias, excepto acreditación de sueldos, que se realicen mediante la transferencia electrónica de datos sobre plataforma de Internet y que se regirá por la siguiente cláusulas:—-

PRIMERA: Las partes acuerdan que en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 367/04 y la Resolución Nº 066/04 del registro del Ex Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía (MHFyE) y la Resolución Nº ………/12 del registro del Ministerio de Economía y Obras Públicas (MEyOP), que las transacciones bancarias en cuentas a la vista que los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial tengan abiertas en la institución financiera se realicen mediante transferencia electrónica de datos sobre plataforma Internet ( banca electrónica)—————————————————————– “LA TESORERIA” y cada organismo que ingrese al sistema compromete a conformar la documentación necesaria requerida por el Banco y el proveedor del sistema –Interbanking- cuyos modelos se adjuntan al presente o los que los reemplacen en un futuro.—————–

SEGUNDA: “EL BANCO” bonificará el cien por ciento (100%) de los costos que se generen por las transacciones de acuerdo a las notas de esa entidad que corren a fojas Nº 3/5 del expediente Nº 5880-000116/12 para todas las transacciones que realicen la Tesorería General de la Provincia y los Servicios Administrativos Financieros de los organismos centralizados y descentralizados dependiente del Poder Ejecutivo Provincial. La bonificacion indicada precedentemente tiene alcance, por el término de noventa (90) días, al abono mensual que el proveedor del sistema establece por la conectividad y funcionalidad, de acuerdo al tipo y módulo del servicio elegido, como así a las conexiones adicionales que la administración provincial solicite. Vencido dicho plazo, el mencionado abono mensual establecido por el proveedor del sistema será abonado por cada uno de los respectivos usuarios del sistema. “LA TESORERIA” y cada organismo que ingrese al sistema permitirá que “EL BANCO” realice el debito automático del costo del abono establecido de acuerdo al modulo contratado. A tal fin cada ente comunicará el numero de cuenta sobre el cual deba realizarse el débito referido.——————————————————————-

TERCERA:  A efectos de lograr una adecuada puesta en funcionamiento del presente sistema de pago, “LA TESORERIA” y “EL BANCO” determinarán en conjunto un cronograma a efectos de incorporar en forma paulatina a los distintos organismos de la administración central y descentralizadas a la nueva modalidad.——————————-

CUARTA: “EL BANCO” deslinda toda responsabilidad que pretendiere imputársele como consecuencia de los datos, información e importes de los créditos que realizará por cuenta y orden de “LA TESORERIA” y organismos adheridos, los que son su exclusiva cuenta y por los que responde en forma total y absoluta, salvo que la misma se modifique por procesos posteriores que realizare “EL BANCO”. “LA TESORERIA” y organismos se harán responsables legal y económicamente por los perjuicios que pudieren ocasionar los créditos incorrectos generados por ellos. “EL BANCO” se encuentra exento de toda responsabilidad civil y penal, que pudiere surgir como consecuencia de las obligaciones mutuas emergentes entre la tesorería y el beneficiario del crédito o titular de la cuenta de destino.—————— 

QUINTA: “EL BANCO” queda exento de toda responsabilidad por los rechazos que existan en el proceso de acreditación o en el supuesto que no pueda atender el servicio de acreditación automática del presente convenio como consecuencia de encontrarse las cuentas de destino cerradas, no habilitadas o afectadas (inhabilitadas) por cualquier motivo o existir errores en la información procesada, caso fortuito o fuerza mayor, medidas de fuerza del personal u otras situaciones similares; quedando expedita, en tales casos, la posibilidad de realizar dichos depósitos a través del sistema de pago vigente a la fecha o en forma manual mediante la presentación de formularios individuales en uso.———————————–

 

SEXTA: Las partes acuerdan que, no obstante lo dispuesto en el presente Convenio, “LA TESORERIA” y los SAF de administración central y descentralizada podrá realizar operaciones incluidas en el mismo o no, a través de las demás formas operacionales que tenga habilitada “EL BANCO” para el uso de sus clientes, especialmente el sistema implementado mediante el convenio de prestación de servicios suscripto con fecha 25 de febrero de 2005, aprobado por Resolución Nº 014/05 – MHFyE, el que mantiene su vigencia y será de aplicación complementaria o supletoria.——————————————————- 

SÉPTIMA: Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser revisado a pedido de cualquiera de ellas, cuando razones de carácter normativo u operativo así lo requieran. En caso que “EL BANCO” decida el cambio de proveedor del servicio, deberá notificar a la provincia por lo menos con noventa (90) días de anticipación.———————————

 

OCTAVA: La presente addenda tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción de la misma y regirá hasta tanto no exista manifestación expresa de alguna de las partes de rescindir el mismo, lo que se notificará fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) ni superior a sesenta (60) días a la fecha que se pretendiera la rescisión.————————- 

NOVENA: A efectos de las comunicaciones que deban remitirse se fijan como domicilios los siguientes: “EL BANCO” en calle Avenida Argentina Nº 41 y “LA TESORERIA” en calle La Rioja Nº 229 – 2º piso, ambos de la ciudad de Neuquén. Ambas partes declaran que se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.—————————————————————————

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Neuquén a los .…. días del mes de …… de 2012.—————————————-

 

 

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