Resolución Nº 189-2012 Ampliación de Letras del Tesoro Clase 1 Serie II autorizados por la Resolución Nº 187/12

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RESOLUCIÓN Nº 189/12

NEUQUEN, 22 DE AGOSTO DE 2012

 

VISTO:

 

El expediente Nº 5810-000043/12 Alcance 1/12 y lo dispuesto por la Ley Provincial 2141 de Administración Financiera y Control, el Decreto Nº 631/12 y la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia Nº 187/12; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 61º de la Ley  2141  autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

 

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 631/12 por el cual en el Artículo primero autorizó la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén (“Programa Letras vto. 2012”) por un valor nominal en circulación de hasta pesos cuatrocientos millones ($400.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, con vencimiento durante el presente ejercicio, sujeto a lo dispuesto por la Ley  2141;

 

Que el citado Decreto faculta en su Artículo 4º a este Ministerio a determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el citado Programa Letras vto. 2012, a suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y a resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto; a adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y su debida instrumentación; y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa Letras vto. 2012 respetando los términos y condiciones generales establecidos en dicha normativa;

 

Que asimismo el Decreto Nº 631/12 faculta en su Artículo 5º a este Ministerio a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa Letras vto. 2012. A su vez, el artículo 6º faculta a este mismo Ministerio a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores legales, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo este Programa Letras vto. 2012, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización;

 

Que bajo dicho Programa se ha efectuado una licitación, cuya fecha de cierre fue el día 1 de junio de 2012, emitiéndose Letras de la Clase 1 Serie I por un monto de pesos dieciocho millones ochocientos mil ($18.800.000) y clase 2; Serie I por un monto de pesos veintidós millones setecientos veintidós mil ($22.722.000), lo que totaliza una emisión de pesos cuarenta y un millones quinientos veintidós mil ($41.522.000);

 

Que por tal motivo y considerando la autorización acordada por el Artículo 1º del Decreto Nº 631/12, resta a la fecha un saldo para nuevas emisiones de pesos trescientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil ($358.478.000) o su equivalente en dólares estadounidenses;

 

Que la Resolución Nº 187/12 de este Ministerio ordena la emisión de la Clase 1 de la Serie II de las Letras, estableciendo los términos y condiciones de dicha clase a emitir;

 

Que los días 21 y 22 de agosto de 2012 se formalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras del Tesoro, por intermedio de la rueda licitatoria específica del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL;

 

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras, dado el resultado de la oferta pública;

 

Que el Banco Provincia del Neuquén S.A. ha emitido su opinión respecto de la conveniencia de la tasa de corte fijada;

 

Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Hacienda y la Tesorería General de la Provincia, quienes se han expedido en sentido favorable;

 

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 631/12;

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Amplíase el Valor Nominal a emitir de la Clase 1 de la Serie II de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, autorizado por Resolución Nº 187/12 de este Ministerio de Economía y Obras Públicas, en Dólares Estadounidenses Treinta y Siete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos (V/N U$S 37.355.800), y FÍJANSE los términos y condiciones definitivos de la Clase 1 de la Serie II de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén por un importe de Valor Nominal Dólares Estadounidenses cincuenta y dos millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos (V/N U$S 52.355.800) con vencimiento a los ciento diecinueve (119) días desde la Fecha de Emisión (las “Letras del Tesoro Clase 1 Serie II”) de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Moneda de denominación: Dólares Estadounidenses.

b) Moneda de pago: Pesos argentinos al Tipo de Cambio Aplicable.

c) Precio de Emisión: A la par.

d) Fecha de Emisión: 24 de agosto de 2012.

e) Fecha de Liquidación: 24 de agosto de 2012.

f) Fecha de Vencimiento: 21 de diciembre de 2012.

g) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

h) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Letras del Tesoro Clase 1 Serie II con derecho al cobro.

i) Interés: Seis por ciento (6%) nominal anual. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

j) Fecha de Pago de Interés: Al vencimiento.

k) Negociación: Se negociarán en el MAE y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en otras bolsas de comercio y/o mercados autorregulados autorizados en la República Argentina.

l) Organizador, Agente Financiero y Colocador Principal: Banco Provincia del Neuquén S.A..

m) Co-Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Puente Hnos. MAE S.A..

n) Forma e Instrumentación de las Letras del Tesoro Clase 1 Serie II: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley Nº 20643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.

o) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras del Tesoro Clase 1 Serie II podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.

p) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A..

q) Legislación aplicable: Se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán

a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.

 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

 

FDO.) GUTIÉRREZ

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