Resolución Nº 256-2012 Aprobación de la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén

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RESOLUCIÓN Nº 256-2012.-

 20 de Noviembre del 2012.-

 

VISTO:

El Expediente Nº 5810-000073/12 y lo  dispuesto por las Leyes Provinciales 2141 de Administración Financiera y Control y  2793 que aprobó el Presupuesto para el  Ejercicio 2012, el Decreto Nº 631/12 y  las  Resoluciones del Ministerio de  Economía y Obras Públicas Nros. 158/12, 238/12 y 255/12; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración  Financiera  y  Control   define  las operaciones  de  crédito  público  denominadas “Deuda Pública”, estableciendo que pueden originarse  entre otras en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de media- no y largo plazo, así como en la emisión y colocación de letras del tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio  financiero y la contratación de préstamos con entidades financieras;

Que en el marco de las autorizaciones otorgadas por los Artículos 25º, 29º y 31º de la Ley 2793, el Poder Ejecutivo emitió el  Decreto Nº 631/12 por el cual en el Artículo 2° se autorizó el incremento para el uso del crédito, y por me- dio del Artículo 3º se autorizó la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén (“Programa Letras  Vto. 2013/2016”) por un valor nominal en circulación de hasta pesos ochocientos  cincuenta y cinco millones  ($855.000.000)  o  su  equivalente  en dólares estadounidenses, sujeto a lo dispuesto por la Ley 2141 y la Ley 2793 de Presupuesto para el Ejercicio 2012;

Que el citado Decreto faculta en su Artículo 4º a este Ministerio a determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el citado Programa Letras Vto. 2013/2016, a suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y a resolver  las  cuestiones específicas que se  requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto; a adoptar todas las  medidas  y dictar todas  las  normas  aclaratorias,  interpretativas o  complementarias que requiera la  operatoria y su debida instrumentación; y  a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere  necesaria para la implementación del  “Programa Letras Vto. 2013/2016” respetando los términos y condiciones generales establecidas en dicha normativa;

Que asimismo el Decreto Nº 631/12 faculta en su Artículo 5º a este Ministerio a adoptar todas aquellas decisiones que  sean necesarias y/o  convenientes,  acordes  con  las  prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Teso- ro que se emitan bajo el Programa Letras Vto.2013/2016;

Que de conformidad con lo previsto  en  la Ley 2793 y en el Decreto Nº 631/12,  la Resolución  Nº  158/12  aprobó  los  términos  y  condiciones  definitivos  del  Programa  Letras  Vto. 2013/2016, bajo el cual podrán emitirse Letras del Tesoro en clases denominadas  en dólares estadounidenses por un valor nominal en circulación de hasta dólares  estadounidenses cien millones (US$100.000.000) y clases denominadas en pesos por un valor nominal en circulación de  hasta pesos cuatrocientos  millones ($400.000.000)  respectivamente,   ambas  con un plazo de vencimiento de  hasta 36 meses desde la Fecha de Emisión;

Que  dentro  de  los  términos  y   condiciones   definitivos   del   “Programa   Letras   Vto. 2013/2016”, se aprobó la afectación en garantía de los derechos de la  Provincia  sobre los fondos provenientes  del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley 25570, o el régimen que lo sustituya (la “Garantía”);

Que dicha Resolución Nº 158/12 aprobó los siguientes  documentos: (i)  un   Prospecto  del “Programa Letras Vto.2013/2016” (el prospecto); un modelo de Suplemento de Precio; y (iii) un modelo de notificaciones notariales al Banco de la Nación Argentina, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y al Banco Provincia del Neuquén S.A., a los efectos de la instrumentación de la Garantía;

Que  la  Resolución  Nº  238/12  aprobó  los textos modificados del Prospecto y del modelo de Suplemento de Precio  considerando, entre otras razones, el  cambio en la Calificación de Riesgo  oportunamente otorgada al Programa Letras Vto. 2013/2016;

Que  mediante  Resolución  Nº  255/12  se aprobaron los términos y condiciones  específicos de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén  Garantizadas Clase 1 en Dólares Estadounidenses por un importe de hasta  valor nominal dólares estadounidenses treinta y cinco millones (V/N US$ 35.000.000), ampliables  hasta  la  suma   de  dólares estadounidenses  equivalentes a pesos cuatrocientos setenta y siete millones ($477.000.000) con vencimiento a los 18 meses desde la fecha de emisión (las “Letras del Tesoro”);

Por ello, atento a las actuaciones  cumplidas, en uso de las atribuciones  conferidas por los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 631/12,

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y ECONOMIA RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébase la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén Garantizadas Clase 1 en  Dólares Estadounidenses, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en el Artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo  2º: Amplíase  el  valor  nominal  a emitirse de las Letras del  Tesoro en  el marco del “Programa Letras  Vto. 2013/2016”, por un importe  de  valor   nominal  Dólares  Estadounidenses  sesenta  y  cuatro  millones  ciento  sesenta y cuatro mil (V/N US$ 64.164.000)  y fíjanse los términos y condiciones  definitivos  de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén Garantizadas Clase 1 en Dólares Estadounidenses por un importe de valor nominal dólares estadounidenses noventa y nueve millones  ciento sesenta y cuatro mil (V/N US$  99.164.000) con vencimiento a los dieciocho (18) meses desde la fecha de emisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

a)   Moneda de Denominación: Dólares Estadounidenses.

b)   Moneda  de  Pago: Pesos al Tipo   de Cambio Aplicable.

c)   Precio de Emisión: A la par.

d)   Fecha de Emisión: 23 de noviembre de 2012.

e)   Fecha de Liquidación: 23 de noviembre de 2012.

f)    Fecha de Vencimiento: 23 de mayo de 2014.

g)   Amortización: Íntegramente  en  la  Fecha de vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

h)   Fecha de Pago de Intereses:  Los intereses se pagarán  trimestralmente los días 23 de febrero de 2013, 23 de mayo de  2013, 23 de agosto de 2013, 23  de noviembre  de  2013,  23  de  febrero  de 2014 y 23 de mayo de 2014, o, en caso de que cualesquiera de las fechas mencionadas no sea un día hábil, se tomará como fecha de  pago  el primer día hábil inmediato posterior.

i)   Garantía:  Cesión de los recursos  provenientes del Régimen de  Coparticipación Federal de  Impuestos, de acuerdo a lo  establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias  sobre Relación Financiera y  Bases  de un Régimen de  Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley  Nacional 25570 y la Ley Provincial 2416, o aquél que en el futuro lo sustituya.

j) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores  S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Letras del  Tesoro con derecho al cobro.

k) Interés: 8% nominal anual. Los  intereses serán calculados sobre la base  de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta  de  días que tiene cada año (actual/actual). Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

l) Negociación y Cotización: Se negociarán en el MAE y cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

m) Organizador   y   Agente    Financiero: Banco Provincia del Neuquén S.A.

n) Colocadores: Banco Provincia del Neuquén S.A., Banco de Galicia  y Buenos Aires S.A. y Puente Hnos. MAE S.A.

o) Forma  e  Instrumentación  de  las  Le- tras del Tesoro: Estarán representadas por un Certificado  Global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se  realizarán dentro del sistema de  depósito colectivo, conforme a la Ley 20643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”,  encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.

p) Rescate Anticipado: A opción de la Provincia, las Letras del Tesoro  podrán ser rescatadas totalmente en forma anticipa- da únicamente por  Motivos Impositivos, según  se  define  en  el  Suplemento  de Precio.

q)  Entidad  Depositaria:  Caja  de  Valores S.A..

r)  Legislación Aplicable: Se  regirán  por las leyes de la República Argentina y se someterán a la  jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.

s) Tratamiento  Impositivo: Gozarán  de todas  las  exenciones  impositivas   dispuestas por las leyes y  reglamentaciones vigentes en la  materia. En cuanto a  los  impuestos  provinciales, tanto  las Letras del Tesoro como el producido de las mismas están exentos del  impuesto de sellos y a los ingresos  brutos en la Provincia.

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

 

 

FDO) GUTIÉRREZ

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