Resolución Nº 283-2009.MHyOP Procedimiento para la cancelación de créditos derivados de la venta de bienes

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RESOLUCIÓN Nº 283/09 MHyOP.-

NEUQUÉN, 30 DE DICIEMBRE DE 2009.-

 

 

VISTO:

 El Artículo 4º, inciso 1) de la Ley 2575, su modificatoria Nº 2679 y los Decretos Reglamentarios respectivos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario determinar el procedimiento para la cancelación total o parcial de créditos en dinero derivados de la venta de bienes del estado previsto  en las normas legales indicadas en el Visto;

 

Que de acuerdo al Artículo 16º del Decreto Nº 1025/08, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación de la Ley 2575, estando facultado en tal carácter para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica de la misma y dictar normas aclaratorias, interpretativas o complementarias;

 

Por ello;

 

LA MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

                                                                  

Artículo 1º: DETERMÍNASE el siguiente procedimiento para la cancelación total o parcial de crédito en dinero derivados de la venta de bienes del Estado, establecido en el artículo 4º, inciso 1) de la Ley 2575, modificado por la Ley 2679:

a)La propuesta de cancelación de obligaciones a cargo de los titulares originales de valores denominados “Título Provincial de Cancelación de Deuda” (TIPRODEU), deberá presentarse ante el Organismo acreedor pertinente, quien evaluará previamente la viabilidad del mismo, debiendo remitir las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, quien tomará intervención en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 2575.

b)De no existir objeciones a la propuesta, el deudor presentará ante el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. el Formulario que como Anexo I forma parte de la presente, a efectos de la afectación preventiva de los títulos “TIPRODEU”, depositándolos en la cuenta custodia de la Tesorería General de la Provincia o del organismo recaudador, según corresponda, que tenga abierta a esos efectos en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A.

c)Con la constancia de la afectación prevista en el Punto b), el deudor y el Organismo acreedor celebrarán un Acta Acuerdo de Pago por la cancelación de la obligación, debiendo aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo, como asimismo emitir los comprobantes que para cada caso correspondan.

d)El Organismo acreedor deberá notificar al Banco de la Provincia del Neuquén S.A. del Acta Acuerdo celebrada para que éste proceda a la afectación definitiva de los títulos consignados. En caso de que por cualquier causa quedare sin efecto la operación, con la previa notificación fehaciente del organismo acreedor, el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. procederá a reintegrar al deudor los Títulos consignados preventivamente.

e) Los Títulos serán recibidos al valor técnico de la fecha de su afectación preventiva.

f) Para conservar la calidad del tenedor original de los títulos es necesaria la presentación de la lámina con la totalidad de los cupones, tanto de capital como de intereses no vencidos.

 

Artículo 2º: FACÚLTASE a la Contaduría General de La Provincia a determinar el procedimiento administrativo contable para la registración del recurso previsto en el Artículo 1º de la presente norma legal.

 

Artículo 3º: NOTIFÍQUESE a la Tesorería General, a la Contaduría General de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Central y Organismos Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

 

Artículo 4º:  Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

 

Fdo) RUIZ

 

           

ANEXO I

 

 


CANCELACIÓN DE DEUDAS AL ESTADO PROVINCIAL (EXCEPTO IMPUESTOS)

Art. 4º Inc. 1 – LEY 2575 y Art. 12º DECRETO Nº 1025/08

 

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN DEL TENEDOR ORIGINAL: ………………………………………………….……………

 

Nº C.U.I.T: ……………………………………………………………………………………..…………………………………

 

ORGANISMO ACREEDOR: ……………………………………………………………………………………………………….

 

CONCEPTO QUE SE CANCELA CON TÍTULO:………………………………………………………………………………….. 

IMPORTE (Valor Técnico) $: ………………………………………………………………………………..…………………………

VALOR TÉCNICO VÁLIDO AL      /     /         (corresponde fecha de afectación de los Títulos).

 

Se deja constancia que el Tenedor de los Títulos Provinciales de Cancelación de Deuda (Ley 2575) que se identifican según el siguiente detalle:

 

TÍTULO Nº

VALOR

CUPONES

CUPONES

V. TECNICO

 

NOMINAL

CAPITAL

INTERESES

AL     /     /

 

afecta los valores consignados en cada Título mediante depósito en la cuenta custodia a nombre de la Tesorería General de la Provincia (u organismo que corresponda) según certificación del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. para ser afectado al pago del concepto referido.

Se deja constancia que los Títulos Provinciales de Cancelación de Deuda (Ley 2575) serán transferidos a la Tesorería General de la Provincia u Organismo Acreedor, según corresponda, en oportunidad que se acredite el cumplimiento mediante Acto Administrativo de este último. Caso contrario serán reintegrados al titular por el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. previa notificación fehaciente del respectivo organismo.

 

 

 

 

 

…………………………………………..                                   …………………………………………

                                                                                      (Firma titular de los Bonos)

                                                                                           (carácter invocado)

 

(Los Títulos podrán detallarse por separado en la medida que puedan identificarse perfectamente con la presente constancia)

 


 

RESERVADO CERTIFICACIÓN BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A.

 

 


 

 

 

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