Resolución Nº 303-2017 – Instructivo para dar Publicidad para las Contrataciones

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RESOLUCIÓN Nº 303/17.-
NEUQUÉN, 11 AGO 2017

VISTO:
El expediente Nº 7411-000100/2017 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura, la ley 2987 Orgánica de Ministerios y la ley 2141 de Administración Financiara y Control y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 381/17 se modificaron y actualizaron los artículos 8º, 9° , 10° , 11° , 12° , 13° y 14° del Anexo II del Decreto Nº 2758/95, reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, relativos a la publicidad de las contrataciones;

Que la modificación reglamentaria mencionada encuentra su fundamento en el avance tecnológico que ha incorporado nuevas tecnologías de la información y la comunicación, por lo que ha resultado necesario simplificar procedimientos con el objetivo de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado y
los ciudadanos;

Que por Ley 2987 Orgánica de Ministerios, es competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, entender en la publicación de los actos de gobierno, en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica que promuevan la integración y estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas, como así también entender en la publicación del Boletín Oficial, funciones que realiza a través la Subsecretaría de Prensa, la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Dirección de Boletín Oficial y Archivo, respectivamente;

Que por la misma norma, compete al Ministerio de Economía e Infraestructura, entender en lo relativo a las políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del sector público provincial, bajo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, en coordinación con los demás órganos rectores del sistema de administración financiera, ejerciendo dicha competencia a través de la oficina de Contrataciones;

Que en tal sentido, el artículo 8° del citado Decreto Nº 381/17, ha instruido a los Ministerios de Economía e Infraestructura y de Gobierno y Justicia a instrumentar en el sitio web de la Provincia las acciones y medidas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas previsiones del Reglamento de Contrataciones;

Que en virtud de la instrucción impartida, de manera conjunta entre los Ministerios actuantes, se ha elaborado un Instructivo específico que establece el procedimiento para realizar la publicación de los llamados a licitaciones o remates públicos, disponer los pliegos en formato digital en el sitio web oficial de la Provincia y efectuar las invitaciones a través de correo electrónico;

Que tomo intervención la Dirección Provincial de Servicios TIC`S, de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación dependiente de la Secretaría de Gestión Pública; la Dirección Provincial de Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Prensa y la Dirección Provincial Legal y Técnica todas del Ministerio de Gobierno y Justicia; y la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Concesiones de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y la Oficina Provincial de Contrataciones de la Subsecretaria de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía e Infraestructura;

Que conforme a lo expuesto y atento a las facultades conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y los Decretos Nros. 2758/95 y 381/17, es menester emitir la presente norma, aprobando el mismo;

Por ello;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
Y EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RES U E LV EN:

Artículo 1 º: APRUÉBASE el “Instructivo para dar Publicidad para las Contrataciones”, para dar cumplimiento a la publicación de las  invitaciones y de los pliegos, complementarios y/o modificatorios en el sitio web de la Provincia, en un todo conforme con lo normado en la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y los Decretos Nros. 2758/95 y 381/17, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que hasta tanto se reglamente la Ley 3002 de expediente digital, el presente procedimiento no reemplaza la tramitación del expediente físico.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

FDO) BRUNO
GAIDO

ANEXO ÚNICO

INSTRUCTIVO PARA DAR PUBLICIDAD A LAS CONTRATACIONES

 USUARIO Y CONTRASEÑA:

Tanto para la publicación de los llamados a licitaciones públicas o remates públicos como para la publicación de Pliegos para licitaciones públicas, privadas y concursos, en el sitio web oficial de la provincia denominado www.neuquen.gov.ar, los servicios administrativo-financieros de cada organismo contratante – en adelante SAFI- deben contar con un usuario y una contraseña.

El usuario y la contraseña serán solicitados mediante nota remitida por la máxima autoridad del SAFI de cada organismo a la Dirección de Servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de la Oficina Provincial de Tecnología de la

Información y la Comunicación – en adelante OPTIC, responsable de otorgar los mismos.

El usuario y la contraseña serán utilizados bajo la exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad del SAFI, quien deberá velar por el cumplimiento de los plazos y responder ante cualquier irregularidad o deficiencia en el contenido de las publicaciones realizadas digitalmente desde el área de su competencia.

 PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES Y REMATES PÚBLICOS:

1.- Publicación del llamado:

1.1 Con el usuario y la contraseña, el SAFI ingresa a la plataforma web y completa los campos específicos del formulario allí determinado, ingresando los datos de la contratación a publicar, que incluye el pliego de bases y condiciones.

1.2 Una vez enviado el formulario, el mismo permanece en estado de edición, admitiendo la introducción de modificaciones por parte del SAFI, durante el transcurso de treinta (30) minutos desde el momento de su envío. Cumplido este plazo, la publicación será definitiva, quedando únicamente disponible una opción para incorporar prórrogas, suspensiones, cambios de fechas y horarios o cancelaciones de los llamados.

1.3 Cumplidos los pasos anteriores:

1.3.1 El sistema automáticamente envía un e-mail a la Subsecretaría de Prensa dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien debe tomar vista y autorizar la publicación. En todos los casos, las SAFI serán responsables por el contenido de la publicación.

1.3.2 Con la autorización de la Subsecretaría de Prensa, la plataforma web emite una solicitud de publicación numerada y con fecha cierta, que será remitida automáticamente vía e-mail, al Boletín Oficial y al SAFI, en calidad de constancia de autorización de la publicación.

1.3.3 A partir de la recepción de la autorización de la publicación, en la plataforma se habilita la posibilidad de emitir la constancia de publicación web, individualizada con un número único provisto automáticamente por el sistema, con los datos consignados por el SAFI en el formulario de la publicación. La misma debe ser impresa por el SAFI e incorporada en el expediente físico.

1.4 Sin perjuicio del envío automático de documentos vía e-mail, la Subsecretaría de Prensa envía físicamente al Boletín Oficial todas las solicitudes de publicación autorizadas, quien las recepciona hasta el día martes anterior a la publicación, sin excepción. Si ese día martes o el día lunes inmediato anterior fuera feriado o se hubiera dispuesto asueto administrativo, el plazo máximo para la recepción de la documentación a publicar, vence el día viernes hábil anterior. En caso de recibirse con posterioridad a dicho plazo, la publicación se realizará en la edición inmediata posterior.

1.5 En aquellos supuestos en que el SAFI decida publicar complementariamente en otros medios de difusión, en los términos del artículo 9° del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto Nº 381/17, se procederá de la siguiente manera:

1.5.1 Al momento de tomar vista de la necesidad de publicar en medios gráficos, la Subsecretaría de Prensa, en oportunidad de la intervención establecida en el punto 1.3.1, tomando la información que surge de la solicitud de publicación, consulta el cuadro tarifario vigente y envía respuesta vía e-mail al SAFI, con expresa indicación de la medida del aviso y del presupuesto correspondiente.

1.5.2 El SAFI debe iniciar un Alcance del expediente principal de la contratación, debiendo remitirlo a la Subsecretaría de Prensa, en un plazo no menor a tres (3) días hábiles previos a la fecha de la pretendida publicación.

En el alcance iniciado, el SAFI debe incluir:

Nota de solicitud, informando el medio donde se pretende realizar. la publicación, fecha de publicación, cantidad de días, jurisdicción y texto a publicar. Copia del e-mail remitido por la Subsecretaría de Prensa referido en el punto 1.5.1.

Compromiso presupuestario.

1.5.3 Con esa documentación, la Subsecretaría de Prensa emite una orden de publicidad que debe ser impresa y agregada al alcance.

1.6.- Caducidad de la publicación: La publicación permanece en la plataforma web hasta el día y hora de la apertura de sobres determinado en la misma.

1.7.- Prohibición de publicación web: la plataforma no habilita publicaciones que pretendan hacerse en plazos menores a los previstos para dar efectivo cumplimiento con los procedimientos de publicación en el sitio web.

 2.- Pliegos:

Los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones privadas y de los concursos de precios deben ser publicados en el sitio web oficial para lo cual se habilita un campo en la plataforma a tal efecto, rigiendo a tal efecto los plazos previstos en el artículo 8º del Decreto 2758/95, modificado por el Decreto Nº 381/17.

INVITACIONES

Para el caso de las Licitaciones y Remates Públicos, Licitaciones Privadas y Concursos de Precios, las invitaciones a través de correo electrónico a que refieren los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto Nº 381/17, deberán ser acreditadas en el expediente principal donde tramita la contratación, acompañando impresión de las mismas, a fin de dar constancia de los envíos.

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