Decreto Nº 2040-2017 – Ley de Ministerios – Modificación de Estructura

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DECRETO Nº 2040/17
NEUQUEN, 22 OCT 2017

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3102; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 37º de la mencionada Ley Orgánica de Ministerios  vigente,  la  Honorable Legislatura Provincial  faculta  al  Poder  Ejecutivo Provincial a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios, a disponer la creación y/o supresión de secretarías y subsecretarías, a  reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas; y a disponer la aplicación de los artículos 34º y 36° de la Ley 2265 en todo el ámbito de la Administración Pública provincial para el mejor cumplimiento de la citada norma;

Que en virtud de los principios de eficacia y eficiencia establecidos en la Constitución Provincial, es necesario readecuar la estructura orgánica funcional mencionada, a los fines y objetivos de gobierno del Estado Neuquino, a fin de garantizar la optimización de su funcionamiento;

Que en virtud de lo expuesto y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 3102, se propicia la emisión de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: MODIFÍCASE la denominación de los ministerios que Integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios vigente 3102, quedando redactada de la siguiente manera:

“El Gabinete provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:

  1. Vicegobernador de la Provincia
  2. Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno
  3. Ministro de Educación
  4. Ministro de Economía e Infraestructura
  5. Ministro de Ciudadanía
  6. Ministro de Producción e Industria
  7. Ministro de Turismo
  8. Ministro de Salud
  9. Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad
  10. Ministro de Energía y Recursos Naturales

Artículo 2°: DETERMÍNASE que es competencia del Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
  • Entender en el desarrollo de acciones, tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.
  • Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, canto, cine, videos y literatura.
  • Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, muy especialmente en museos, Sistema Provincial de Archivos, yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como fiestas populares y religiosas.
  • Desarrollar en colaboración con distintas agrupaciones eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población de la Provincia.
  • Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.
  • Articular y coordinar las actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.
  • Propiciar y apoyar a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).
  • Promover, desarrollar e incentivar la actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo el deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales prioritarios.
  • Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas deportivas articuladas con los municipios, comisiones de fomento, confederaciones, federaciones, asociaciones civiles, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo al ámbito de su competencia.
  • Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal, y nacional, promoviendo y asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas desarrolladas.
  • Favorecer la detección, estímulo, acompañamiento y apoyo de nuevos talentos, como deportistas de mediano y alto rendimiento.
  • Intervenir en la planificación de la infraestructura deportiva provincial, conforme a las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.
  • Intervenir en la formulación y ejecución de las políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.
  • Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas y con autoridades universitarias.
  • Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con organismos públicos de otras jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o internacionales, coordinando su accionar con las respectivas áreas de gobierno.
  • Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las municipalidades en sus distintas categorías y las comisiones de fomento.
  • Entender en materia de límites territoriales.
  • Atender las inquietudes emanadas de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno, de acuerdo a las competencias asignadas.
  • Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande el gobernador de la provincia.
  • Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales, en materia política y de cooperación.
  • Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el exterior.
  • Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el cuerpo consular acreditado.
  • Entender en política migratoria.
  • Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.
  • Entender en el otorgamiento de personerías jurídicas y ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.
  • Mantener actualizado el Digesto de leyes y decretos.
  • Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y decretos.
  • Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.
  • Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.
  • Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.
  • Entender en todo lo relativo a las relaciones del Gobierno de la Provincia con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.
  • Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.
  • Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).
  • Entender en la formulación e implementación de las políticas de gestión de recursos humanos de la Administración Pública provincial, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y el control de su aplicación.
  • Entender en el desarrollo e implementación de las políticas estratégicas de calidad en la gestión de los organismos de la Administración Pública provincial.
  • Entender en el diseño e implementación de las políticas de capacitación y formación para el personal de la Administración Pública provincial, en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.
  • Entender en la regulación, coordinación y administración de la capacitación, formación y desarrollo de los empleados de la Administración Pública provincial en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.
  • Intervenir y coordinar sobre las capacitaciones que por su especificidad resulten convenientes y/o necesarias ser dictadas por otras áreas de gobierno.
  • Asistir a los municipios y comisiones de fomento en todo lo relativo en materia de capacitación y formación para su personal, articulando su accionar con el Ministerio de Economía e Infraestructura.
  • Intervenir en los procesos de mejora continua de la calidad en la gestión de los recursos humanos de la Administración Pública provincial.
  • Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.
  • Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.
  • Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectivldad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas  y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.
  • Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando  su  desarrollo  con  los  organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.
  • Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e Intervenir en la materia, de conformidad  a la competencia provincial.
  • Entender en la planificación e implementación de censos, encuestas e investiaciones estadísticas en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 3°: REASÍGNASE dentro de las competencias del Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno, las siguientes:

  • Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia y en la temática de participación ciudadana y electoral.
  • Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.
  • Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

Artículo :El ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno, es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por:

  • Una (1) Secretaría de Modernización de la Gestión Pública y bajo la órbita y  competencia de la misma se encuentran las siguientes funciones:
  • Oficina Provincial de Recursos Humanos.
  • Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Agencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Neuquén.
  • Neutics SAPEM.

Con dependencia directa del ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno, una (1) Subsecretaria de Deporte, una (1) Subsecretaría de Cultura, una (1) Subsecretaria de Juventud, una (1) Subsecretaría de Gobierno, una (1) Subsecretaría de Prensa, de la que dependerá el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión que se denominará Radio y Televisión del Neuquén (RTN) y una (1) Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y Asuntos Públicos.

El Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno tiene en su ámbito y competencia:

  • Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión del Neuquén (RTN) creado por Ley 2798, cuyas funciones y responsabilidades mantienen su vigencia.

Artículo 5°: DETERMÍNASE que es competencia del Ministerio de Educación, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Constitución provincial, en la Ley nacional de Educación -26.206-, y en la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén -2945-, en lo que respecta a:
  • Entender en programas que sostengan las trayectorias escolares obligatorias contenidas en el marco de la Constitución nacional, los Tratados de Derechos Humanos, la Constitución provincial e instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado. Juntamente con la enseñanza inicial, primaria y secundaria impartiendo educación integral que permita al sujeto desarrollar todas sus dimensiones, desempeñarse social y laboralmente y acceder a estudios superiores. Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los Derechos Humanos, la responsabilidad, la honestidad y la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
  • Fomentar la enseñanza tecnológica de grado secundario o superior con sentido nacional el trabajo y la movilizaclón racional de la riqueza provincial, comprendiendo las ramas de investigación científica y de enseñanza Entender en la planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando en aquellos lugares que lo requieran, para el cumplimiento de las trayectorias educativas obligatorias, la implementación de comedores, albergues y transporte escolar.
  • Entender en las relaciones y acuerdo con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.
  • Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Educación.
  • Ejercer en cabeza del ministro la presidencia, mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.
  • Entender en la planificación del equipamiento de establecimientos educacionales conforme la demanda del Sistema Educativo.
  • Entender en el mantenimiento preventivo y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 6°El ministro de Educación ejercerá la presidencia del Consejo Provincial de Educación y es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por:

  • Una (1) Subsecretaría de Articulación de Políticas Públicas Educativas.

El Ministerio de Educación tiene en su ámbito y competencia:

  • Consejo Provincial de Educación.

El presidente del Consejo Provincial de Educación será asistido por un vicepresidente, designado por el Poder Ejecutivo, que lo remplazará en caso de ausencia.

Artículo :En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno.

Artículo 8°:El presente Decreto entrara en vigencia a partir de ta fecha de la firma de la presente norma.

Artículo :El presente Decreto será refrendado por los señores ministros de Economía e Infraestructura, de Ciudadanía, de Producción e Industria, de Turismo, de Salud, de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad y de Energía y Recursos  Naturales.

Artículo 10°: Comuníquese,    publíquese,     dése  al  Boletín  Oficial y cumplido archívese.

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