contaduria@neuquen.gov.ar “Trata de personas es esclavitud. Si sabés algo, denuncialo al 145” Ley 3186

Preguntas Frecuentes

Actualmente la Inscripción en el Padrón, así como también la Renovación de la misma, no tiene costo alguno.

Si, se deberá presentar la documentación indicada para cada tipo de persona (humana, jurídica, sociedades de hecho o UTE).

Presione aquí para bajar los formularios y requisitos.

Si, una vez remitida toda la documentación al Padrón de Proveedores y encontrándose completa, la carga al sistema informático es inmediata, por lo cual los Servicios Administrativos Financieros (Ej.: Salud, Educación, Gobierno, etc.) pueden constatar su inscripción.

Asimismo podrá bajar su Constancia Web de inclusión en el padrón a través de ésta página; o de ser requerido el certificado con firmas hológrafas, retirarlo por el Padrón de Proveedores luego de las 72 hs de iniciado el trámite.

No, no se entregan constancias de inicio de trámite. Cumplidas las 72 horas desde la presentación de los formularios y documentación anexa, se retira el Certificado de Inscripción. Asimismo podrá bajar su Constancia Web de inclusión en el padrón a través de ésta página.

No, la inscripción en el Padrón se realiza por única vez y la misma tendrá una validez de 2 (dos) años.

Si, la inscripción dura 2 años. Durante ese lapso, sólo deben actualizarse datos en caso de que se produzcan cambios. Vencido su periodo de vigencia deberá renovarse. Ver: PROVEEDORES>RENOVACIÓN

No para el momento de la inscripción, pero téngase presente que es un requisito obligatorio y no podrá percibir cobro alguno hasta tanto cumpla con el mismo (Decreto Nº 367/04 y Disposición Nº 37/13 CG y TG).

No, el certificado original es de su propiedad y no debe entregarse a ningún Servicio Administrativo Financiero (Ej.: Salud, Educación, Gobierno). Si desea presentarlo o es exigido en alguna modalidad de contratación, adjunte una copia o puede obtenerlo en www.contadurianeuquen.gob.ar/impresion-de-la-constancia/

No. Podrá bajar su Constancia Web de inclusión en el padrón a través de ésta página; o de ser requerido el certificado con firmas hológrafas, retirarlo por el Padrón de Proveedores.

Si, en caso de extravío del certificado original puedo obtener una copia del mismo a través de dos procedimientos; imprimiendo la constancia web de inclusión en el Padrón de Proveedores de la provincia desde PROVEEDORES > INSCRIPCIÓN DE LA CONSTANCIA.

O bien, de ser requerido el certificado con firmas hológrafas, presentar en el Padrón de Proveedores una exposición policial de extravío. Dicho trámite demora 72 hs.

En caso de no poder presentarse personalmente, puede enviar la documentación por correo postal o por tercera persona. La misma debe estar completa y los formularios deben tener la firma certificada, por Escribano, Entidad Bancaria o Juez de Paz.

PADRÓN DE PROVEEDORES
LA RIOJA N° 229
PLANTA BAJA
CP8300
NEUQUÉN CAPITAL

No está permitido presentar la documentación vía correo electrónico, ya que se necesitan los formularios originales firmados por el responsable.

Si, sólo en caso que el proveedor continúe relacionado al Estado Provincial. La continuidad como proveedor es voluntaria. Para bajar los requisitos y nota de renovación, ingrese a PROVEEDORES>RENOVACIÓN

Si, cualquier cambio en los datos informados oportunamente al Padrón, deberá comunicarse ante la oficina, presentando el Formulario que corresponda según el tipo de persona, con la condición “modificación” e informar solo el dato que se modifica, acompañando la constancia respectiva. A modo de ejemplo se establecen algunas modificaciones:

  • Si cambió la cuenta bancaria: debe presentar el Formulario PP 6 con los datos de la nueva cuenta y adjuntar la constancia de la nueva cuenta bancaria expedida por el Banco Provincia de Neuquén
  • Si modificó un dato impositivo nacional: se presenta el Formulario PP 5 con las nuevas condiciones impositivas y la constancia emitida por la AFIP que confirma esa situación

Este trámite no tiene costo.

Si, para inscribirse como Proveedor no es requisito excluyente poseer domicilio constituido en la Provincia del Neuquén.

Si, la misma puede ser solicitada por nota al  Padrón de Proveedores, caso contrario, transcurridos los 2 (dos) años desde la inscripción  la firma quedara inhabilitada dentro del Padrón.

Si, lo que determina si está habilitado o no para contratar con el Estado Provincial es el “Certificado de Cumplimiento Fiscal Web”, creado por el Decreto Nº 1394-2014.

Este certificado garantiza que el proveedor no posee deudas con el Estado Provincial en los diferentes tributos (Ingresos Brutos, Sellos e Impuesto Inmobiliario)

La validez del mismo se limita al día en que es consultado.

Al momento del trámite, el personal del Padrón de Proveedores realiza la correspondiente consulta web y de ella se desprenderá el resultado.

Si resulta Habilitado, la Inscripción será otorgada.

Si resulta Inhabilitado, se determina el motivo, y la persona interesada deberá concurrir a Rentas de la Provincia del Neuquén para regularizar su situación impositiva.

Si, de acuerdo al artículo 88º del Reglamento de Contrataciones Dec. Nº 2758/95 Anexo II – Texto Actualizado, no podrán contratar con el Estado Provincial:

a) Los Agentes y Funcionarios del Estado Provincial, Nacional y Municipal, extendiéndose hasta un año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales.-

b) Las firmas integradas total o parcialmente por aquellos incluidos en el inciso a), cuando alguno o todos sean miembros del órgano de administración, control o fiscalización; o cuando sin integrar alguno de estos órganos, posean los votos necesarios para formar la voluntad social.

c) Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

d) Los deudores morosos y evasores impositivos de la Provincia del Neuquén, y los del régimen de seguridad social, declarados por autoridad competente.

e) Las personas físicas y las sociedades, e individualmente sus socios cuya participación les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social, y/o los miembros de su directorio, según el caso, que estén incluidos en el Registro de Sancionados.

f) Si los alcanzados por el inciso e) hubieran sido sancionados por hechos dolosos y a su vez, formaren parte de otras personas jurídicas cuya participación les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social o sean miembros del directorio, las sanciones aplicadas comprenden también a estas últimas.

g) Los cónyuges de los sancionados y de los miembros de las sociedades que posean la participación prevista en el apartado e), que realicen la misma actividad del sancionado. Se exceptúan de esta restricción las actividades relacionadas con la prestación de servicios técnicos y profesionales de carácter personal y que su contratación no se presuma como continuidad de una anterior realizada con el sancionado.

Asimismo, no se encuentran habilitados para ser proveedores o contratistas del Estado Provincial, los incluidos en el Registro Provincial de Deudores Morosos Alimentarios (Ley Nº 2333 y Decreto Reglamentario 0547/01).

Si, el “Certificado Fiscal para contratar con el Estado Provincial” es uno de los requisitos obligatorios establecidos por la normativa provincial (Decreto Nº 1394-2014).

Si, el “Certificado Fiscal para contratar con el Estado Provincial” es uno de los requisitos obligatorios establecidos por la normativa provincial (Decreto Nº 1394-2014), por lo tanto, aún no teniendo domicilio en la Provincia del Neuquén, deberá el solicitante cumplir con el requisito del Certificado.

(Ver Pregunta Frecuente Nº 16)

No, de acuerdo a las directivas impartidas por el Banco Provincia del Neuquén, no se deben aceptar cuentas bancarias del tipo:

  • Caja de Ahorro con código 8 (Haberes)
  • Caja de Ahorro con Código 11 (Discontinuas)
  • Caja de Ahorro con Código 12 (Beneficios Provisionales)
  • Caja de Ahorro con Código 4 (Judiciales)

No, dado que de estos datos no se puede obtener la titularidad o cotitularidad de los integrantes de esa cuenta bancaria. A estos efectos el Banco Provincia de Neuquén emite una constancia de CBU ampliada.

Si,  el “Certificado Fiscal para contratar con el Estado Provincial” es uno de los requisitos obligatorios establecidos por la normativa provincial (Decreto Nº 1394-2014) y no se reemplaza por el “Certificado Provincial para Contratar con el Estado Nacional”

(Ver Pregunta Frecuente Nº 16)

No, por el momento ese servicio no está disponible.

Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse con nosotros a través del Formulario de Contacto

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Recomendamos el uso del navegador Internet Explorer para este tipo de servicios.

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Una vez realizada la inscripción en el Padrón de Proveedores, Ud. ya se encuentra habilitado para contratar con los Organismos y Organizaciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

También puede ofrecer sus bienes y servicios directamente a los distintos Organismos.

El listado se encuentra disponible en la sección PROVEEDORES>SERVICIOS

Para obtener su constancia como proveedor deberá realizar lo siguiente:

  1. Si Ud. ya está inscripto como Proveedor del Estado, debe dirigirse a  la sección Servicio a Proveedores  – Impresión Constancia Web y mediante la introducción de su número de CUIT, la obtendrá inmediatamente.
  2. Si Ud. no está inscripto, deberá ingresar en la sección Proveedores – Inscripción para descargar los que correspondan a la inscripción que desea realizar y el procedimiento para la misma. Luego de éste trámite, podrá consultar su constancia web desde la sección mencionada en el punto 1.

Por cualquier consulta sobre el mismo o alguna actualización, contactarse al al (299)  449 5384  ó (299) 449 4524,  cg_proveed@haciendanqn.gob.ar

No, el trámite no presencial debe realizarse de acuerdo al procedimiento estipulado en la Pregunta Frecuente Nº 11.

Para más información, pude comunicarse con el Padrón de Proveedores al (299)  449 5384  ó (299) 449 4524,  cg_proveed@haciendanqn.gob.ar

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