Decreto Nº 1196-2012 Reglamentación del art. 34º y 35º de la Ley 2798 Orgánica de Ministerios

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DECRETO Nº 1196/12.-

NEUQUEN, 15 DE JUNIO DE 2012.-

 

VISTO:

 

La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 2798; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 34º de la Ley citada en el Visto determina que la remuneración establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia (AP0), será igual al promedio de los sueldos brutos totales, de las categorías AE2, M40, DIP y TCP correspondientes al Director de Enseñanza Media, Director de Hospital Complejidad VIII, Diputado Provincial y Presidente del Tribunal de Cuentas respectivamente;

 

Que asimismo el Artículo 35º fija la escala porcentual de remuneraciones correspondientes a las autoridades políticas dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que en función de la necesidad de ordenar y organizar los aspectos más significativos relacionados con la actualización de las remuneraciones de las citadas autoridades, resulta conveniente fijar la modalidad por medio de la cual se adecuarán los haberes, de acuerdo a las variaciones que sufran los salarios que se consideran a fin de efectuar el promedio mencionado precedentemente;

 

Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 89º de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos 1284, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal conforme lo dispone el art. 214 inc. 3° de la Constitución Provincial;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: REGLAMÉNTASE los Artículos 34º y 35º de la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 2798 de la siguiente manera:

 

     Artículo 1º: FIJASE que las revisiones a fin de calcular el promedio establecido en el artículo 34º de la Ley 2798, para aplicar a las remuneraciones correspondientes a las autoridades políticas indicadas en el Artículo 35º de la mencionada Ley, se realizarán con fecha 1 de Junio y 1 de Diciembre de cada año respectivamente. El nuevo promedio que surja de las revisiones efectuadas no será retroactivo y se aplicará durante todo el semestre posterior.

 

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

Fdo.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

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