Decreto Nº 58-2014 – Acuerdo Gobierno UPCN ATE

0058
Print Friendly, PDF & Email

DECRETO Nº 0058/2014

NEUQUÉN, 17 DE ENERO DE 2014

 

VISTO:

Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), y los delegados gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.); y

 

CONSIDERANDO:

Que la actual gestión de Gobierno continúa implementando una política de mejoramiento salaria para los agentes de la Administración Pública Provincial;

Que es voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales de ATE y UPCN;

Que como resultado de las reuniones mantenidas con los delegados gremiales de las asociaciones sindicales señaladas en el considerando anterior, se suscribieron en fechas 16 de Enero de 2014 y 17 de Enero de 2014 las respectivas Actas Acuerdo, dejándose plasmado el compromiso alcanzado;

Que en dicha acta se acordó un adelantamiento del pago de la suma de pesos doscientos cincuenta ($250,00) establecida conforme artículo 2º del Decreto 1153/13 para el escalafón general, que se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2014;

Que se adelantará el pago del nuevo salario básico de la categoría OP1 para el escalafón comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo para los Ministerios de Desarrollo Territorial, Energía y Servicios Públicos y Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible; asimismo se adelantará el adicional Remunerativo no bonificable, aprobado mediante artículo 3º del Decreto Nº 1261/13;

Que, por último, se otorgará una asignación extraordinaria, por única vez, de pesos un mil ($1.000,00) de bosillo, de carácter no remunerativo y no bonificable;

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

 

Artículo 1º: CONVALÍDANSE las Actas Acuerdo firmadas por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de ATE y UPCN que como Anexos I y II forman parte del presente Decreto.-

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE el adelantamiento del pago de la cuota correspondiente a la tercera etapa, establecida por el artículo 2º del Decreto 1153/13 que asciende a la suma de pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) para todo el personal alcanzado en el mencionado artículo, la que se abonará a partir de los haberes correspondientes al mes de Enero de 2014.-

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE el adelantamiento del nuevo salario básico de la categoría OP1 para el escalafón comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo para los Ministerios de Desarrollo Territorial, Energía y Servicios Públicos y Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijándose en la suma de pesos un mil seiscientos cincuenta y cinco con ochenta y cuatro centavos ($1655,84.-) para el personal determinado en el artículo 2º del Decreto 1261/13, el que se abonará a partir de los haberes correspondientes al mes de Enero de 2014. El nuevo básico para la categoría OP1 mantendrá la relación salarial establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo.-

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE un adelantamiento del adicional remunerativo no bonificable otorgado mediante artículo 3º del Decreto 1261/13, para el mes de Abril de 2014, para el sector comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo para los Ministerios de Desarrollo Territorial, Energía y Servicios Públicos y Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el que se abonará a partir de los haberes del mes de Enero de 2014, conforme los valores de bolsillo que se indican en el presente cuadro:

Artículo 5º: OTÓRGASE una asignación extraordinaria, por única vez, de Pesos Un Mil ($1.000,00.-) de bolsillo, de carácter no remunerativo y no bonificable a percibir el 17 de Febrero de 2014, para los trabajadores comprendidos en el Artículo 2º del presente, y para el personal comprendido dentro del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo para los Ministerios de Desarrollo Territorial, Energía y Servicios Públicos y Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección Provincial de Rentas, Consejo Provincial de Educación y Ente Provincial de Aguas y Saneamiento.-

Artículo 6º: DETERMÍNASE que la asignación prevista en el artículo 5º de la presente norma legal, no modificará los valores de adicionales ni los mínimos garantizados vigentes a la fecha.-

Artículo 7º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.-

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 9º: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 10º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-

FDO.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ

BERTOYA

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

Anexo I

Anexo II

Pages:
Edit