Decreto Nº 1098-2006 Fijación de los haberes mínimos de jubilaciones y retiros policiales, de pensionados y haberes de pensión por vejez o Invalidez

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DECRETO Nº 1098/06.-

NEUQUEN, 16 DE JUNIO DE 2006.-

 

VISTO:

El expediente N° 3469-054240/7/06 del registro del Instituto de Seguridad Social del Neuquén; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado antecedente, se propone al Poder Ejecutivo provincial el incremento de las remuneraciones mínimas de las jubilaciones, retiros y pensiones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén y las pensiones por vejez o invalidez de la ley 809, otorgadas y a otorgar por el Ministerio de Acción Social;

Que, el presente aumento responde al deseo de cubrir una sentida necesidad dentro del marco de los aumentos solicitados, con el propósito de mantener actualizados y en equilibrio los haberes del sector pasivo más necesitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la ley 611 (T.O.2004) es facultado el Poder Ejecutivo fijar los haberes mínimos de las jubilaciones, retiros y pensiones que abona el Instituto de Seguridad Social del Neuquén;

Que, conforme lo establece el artículo 11 de la ley 809, el monto de las pensiones a la vejez o invalidez es igual al 80% de las pensiones mínimas que abone la caja previsional provincial para sus afiliados;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1°: Fíjase a partir del 1 de junio del 2006, los haberes mínimos de jubilaciones y retiros policiales acordados y a acordar por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, en un importe de pesos cuatrocientos setenta ($ 470,00) más el concepto adicional zona, de corresponder.

Artículo 2°: Fíjase a partir del 1 de junio del 2006, los haberes mínimos de pensiones acordados y a acordar por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, en un importe de pesos trescientos cincuenta y dos con 50/100 ($ 352,50) más el concepto adicional zona, de corresponder.

Artículo 3°: Fíjase a partir del 1 de junio del 2006 los haberes de pensión por vejez o Invalidez de la ley 809 acordados y a acordar por el Ministerio de Acción Social en un importe de pesos doscientos ochenta y dos ($ 282,00).

Artículo 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Finanzas, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Jefatura de Gabinete, Hacienda y Finanzas, Salud y Seguridad Social y Acción Social.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese y una vez cumplido archívese.

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