Decreto Nº 50-1999 Emergencia Administrativa, Económica y Financiera -Publicidad oficial – Sub GG – Procedimiento -Necrológicas- Publicidad del BPN y Lotería la Neuquina

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Modificado por:

Decreto Nº 514-2001 Publicidad oficial de organismos centralizados y descentralizados – SGG -Procedimiento

 

DECRETO N° 50/99.-

NEUQUEN, 13 DE DICIEMBRE DE 1999.-

 

VISTO:

          El Decreto N° 47/99 de Declaración de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera, y

CONSIDERANDO:

          Que es preciso adoptar medidas de racionalización del gasto público, en materia de administración de recursos internos que contribuyen a revertir el desfasaje imperante;

          Que en este marco de reducción del gasto público, es necesario proceder, a partir de la fecha, a la unificación y control de todas las contrataciones de publicidad oficial que se realizan, garantizando, dentro de los preceptos constitucionales, la publicidad de los actos de gobierno.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

ARTICULO 1º: SUSPENDASE por el término de 180 días, la publicidad oficial en todos los organismos centralizados y descentralizados de la Provincia del Neuquén, con excepción de los avisos de licitación y otros normados por ley, que los organismos mencionados tramitarán por la Subsecretaria General de la Gobernación, quien ejercerá dentro de su competencia la función técnica y de coordinación, siendo la responsable de emitir los órdenes de publicidad. La facturación será abonada, de acuerdo a su monto, directamente por las Direcciones de Administración o mediante el trámite de pago por la Tesorería General de la Provincia, conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 2º: ASIGNASE la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto a los Subsecretarios de cada área, presidentes de organismos descentralizados y los respetivos Directores de Administración.

ARTICULO 3º: Los avisos necrológicos, que involucren a áreas u organismos del Poder Ejecutivo, serán costeados por los funcionarios interesados.

ARTICULO 4º: Asignar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos la responsabilidad de la Publicidad del Banco de la Provincia del Neuquén y Lotería La Neuquina, cuya contratación será centralizada por la Subsecretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Srés. Ministros en acuerdo general.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido archívese.

 

FDO) SOBISCH

GOROSITO

PUJANTE

LARA

BRILLO

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