Decreto Nº 51-1999 Emergencia económica, administrativa y financiera -Desafectación vehículos oficiales de organismos centralizados y descentralizados – Procedimiento y excepciones

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DECRETO Nº 051/99.-

NEUQUEN 13 DE DICIEMBRE DE 1999

 

VISTO:

          El Decreto N° 47/99 por el cual se declara a la Administración Pública de la Provincia del Neuquén en estado de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera y;

CONSIDERANDO:

          Que se ha detectado un uso indebido e inadecuado del parque automotor en propiedad del Estado;

          Que el gasto en combustible, lubricantes, reparación de automotores y en repuestos, se ha tornado abusivo y fuera de toda razonabilidad económica y presupuestaria;

          Que se han comprobado fuertes distorsiones entre el gasto efectuado en dichos rubros con relación al valor residual de los vehículos;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN 

D E  C R E T A:

ARTICULO 1º: DESAFECTANSE la totalidad de los vehículos oficiales de organismos centralizados y descentralizados de la Administración Publica Provincial. El proceso de desafectación se deberá ajustar a los procedimientos indicados en los siguientes artículo        .

ARTICULO 2º: ESTABLECESE como plazo máximo hasta el día 22 de diciembre del corriente año a las 24 horas, a los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial para entregar los vehículos a su cargo localizados en el Departamento Confluencia, en los lugares que a tal efecto fije la autoridad de aplicación, quedando los mismos bajo custodia y responsabilidad de la Policía de la Provincia del Neuquén.

ARTICULO 3º: ESTABLECESE como plazo máximo hasta el día 22 de diciembre del  corriente año a las 24 horas, a los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial para entregar el 70 % de los vehículos a su cargo localizados en el resto de los Departamentos de la Provincia, en los lugares que a tal efecto fije la autoridad de aplicación, quedando los mismos bajo custodia y responsabilidad de la Policía de la Provincia del Neuquén. El 30% restante será reasignado en el interior de la provincia por el respectivo Ministerio.

ARTICULO 4º: EXCEPTUASE de la presente medida a los vehículos afectados al traslado de pacientes, policía, EPEN, EPAS, Vialidad Provincial y al contralor y resguardo de los recursos naturales de la Provincia.

ARTICULO 5º: OTORGUESE un plazo de 90 días a la Subsecretaría General de la Gobernación, para proceder a la venta y reubicación de los vehículos desafectados.

ARTICULO 6°: ASIGNANSE las siguientes responsabilidades:

  1. Será autoridad de aplicación del presente Decreto la Subsecretaría General de la Gobernación en coordinación con la Contaduría General de la Provincia.
  2. Entrega de los vehículos en el plazo fijado: Subsecretarios de cada área y Presidentes de empresas y entes descentralizados.
  3. Custodia de los vehículos entregados: Jefe de Policía de la Provincia.
  4. Reasignación y/o venta de los vehículos en el plazo fijado: Subsecretario General de la Gobernación.

ARTICULO 7°: La Subsecretaria General en consulta con los respectivos Ministerios, procederá a normatizar la contratación de servicios de transporte para el cumplimiento de las actividades de la Administración Pública.

ARTICULO 8°: La asignación de crédito de la partida anual asignada a las actividades fijadas en el Articulo 7° no podrá exceder la suma de $ 1.000.000.

ARTICULO 9°: Para la atención de las excepciones establecidas en el articulo 4°, se asigna una partida anual de $ 2.000.000 anuales.

ARTICULO 10º: La totalidad de los vehículos que por la aplicación de la presente norma queden en servicio, serán debidamente identificados conforme lo disponga la autoridad de aplicación.

ARTICULO 11º: El presente decreto será firmado en Acuerdo General de Ministros.

ARTICULO 12º: REGÍSTRESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

 

 

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