Disposición Nº 43-2011 C.G. Modificación a la Disposición 73/04 – Constancia Web de Proveedor del Estado

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DISPOSICIÓN N° 43/11.-

Neuquén, 13 de Mayo de 2011.

 

 

VISTO:

            El Expte. Nº 3793-342/04 y la Disposición 73/04 de esta Contaduría General, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 73/04 de la Contaduría General de la Provincia fijó los requisitos y formularios a los que deben ajustarse las firmas interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores.-

Que el artículo 2º de la citada Disposición fija un plazo de vigencia de la inscripción de dos (2) años,  contados a partir de la fecha de emisión o puesta a disposición de la certificación que al efecto emita o publique la Contaduría General de la Provincia.

Que se ha desarrollado un nuevo aplicativo informático de proveedores en el marco del nuevo SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA PROVINCIAL (SAFIPRO), actualmente en elaboración.

Que la plataforma tecnológica utilizada contempla la posibilidad del desarrollo de los sistemas en un entorno Web, habiéndose contemplado como una de sus funcionalidades, la publicación en la URL de la Contaduría General de la Provincia de las constancias de inclusión en el Padrón de las inscripciones que se autoricen.

Que dicha publicación permitirá al  Proveedor hacerse de una constancia de manera simple y eficaz, sin necesidad de concurrir a las oficinas del Padrón de Proveedores y que tendrá idéntico valor documental al del  certificado emitido y debidamente rubricado por las autoridades competentes.

Que mediante Decreto 691/2009 se ordeno la puesta en producción en forma progresiva y gradual a partir del 1º de abril de 2009 del Sistema de Compras y Contrataciones, desarrollado en el marco del SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA PROVINCIAL (SAFIPRO), siendo uno de sus componentes el Subsistema de Proveedores.

Que esta forma de tramitación que se aprueba, se sustenta en la política que se encuentra vigente por el dictado de la Directiva Nº 001GE -2008 – S.G.P. y C.E. en lo relacionado con la integrabilidad de los sistemas que se operen dentro del Estado Provincial, convirtiendo al sistema de Compras y Contrataciones y por consiguiente al Subsistema de Proveedores en fuente autentica de lo datos que produce.

Que corresponde en consecuencia modificar el Artículo 2º de la Disposición Nº 73/04 a efectos de dar el marco legal correspondiente a la constancia de proveedor que se publique en la URL de la Contaduría General de la Provincia identificada como  www.contadurianeuquen.gob.ar o la que la sustituya.

Por ello:

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E:

Articulo 1°) Modificase el Artículo 2º de la Disposición Nº 73/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°)  Establécese que la vigencia de la inscripción será por un plazo de dos (2) años contados a partir de la habilitación en la Oficina del  Padrón de Proveedores perteneciente a la Contaduría General de la Provincia, a través de los Certificados: Form. PP. 10 y 11, que como Anexos XV y XVI son parte integrante de la presente Disposición,  o de la constancia que se ponga a disposición de los interesados en la URL oficial del Organismo identificada como www.contadurianeuquen.gob.ar o la que la sustituya en el futuro.

El certificado y la constancia a que se refiere el párrafo anterior tendrán idéntico valor documental para la realización por parte del Proveedor de cualquier gestión relacionada con tramites de contrataciones encuadradas en el Anexo II del Decreto N° 2758/95 – Reglamento de Contrataciones de la Ley Nº 2141-de Administración Financiera y Control.”

Articulo 3°) Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación integra y ARCHIVESE.

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