Disposición Nº 1-2009.CG y COPC Aprobación de las estructuras del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (Catálogo de Bienes y Servicios), Administración y Manual del Sistema

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DISPOSICIÓN Nº  01/09 CG y COPC 

Neuquén, 21 de Agosto de 2.009.-

 

 

VISTO:

La Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, el Decreto Nº 0674/06 y sus modificatorios, la Ley Orgánica de Ministerios Nº 2571, y el Decreto Nº 0691/09, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las normas antes mencionadas se fue desarrollando y consolidando en su estructura, el Sistema Provincial de Compras y Contrataciones.

Que el mencionado sistema se conforma como tal, a partir de la existencia de herramientas básicas como ser: el Padrón de Proveedores, un Sistema de Identificación de Bienes y Servicios y la Programación de las compras del sector público.

Que a partir de lo aprobado por el Decreto Nº 0674/06, se encarga a la Contaduría General de la Provincia el diseño del Sistema de Administración Financiera Provincial, del cual el sistema de contrataciones forma parte según lo establece el artículo 9º de la Ley 2141.

Que por otra parte, la Ley 2141 ya mencionada, prevé  en su artículo 65º, la tipificación de los bienes de uso común y habitual como una forma de organizar las compras y contrataciones públicas.

Que en la tarea de diseño del Sistema de Identificación, y a través de distintos acuerdos con la Nación, se compatibilizan criterios adoptándose la estructura definida por las Naciones Unidas.

Que esto nos permitirá comparar la información cuantitativa y cualitativamente con cualquier gobierno municipal, provincial o internacional que han adoptado la misma estructura.

Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente en el caso particular de la provincia se ha generado una segunda estructura vinculada, que permitirá dar respuesta a los usos y costumbres locales, sin perder los beneficios que implica participar en el esquema general de las Naciones Unidas.

Que a partir de la puesta en producción del Sistema de Compras, todos aquellos que pretendan relacionarse comercialmente con la administración deberán estar inscriptos en el Padrón de Proveedores vinculados a la clasificación establecida en el Catalogo de Bienes y Servicios.

Que esta vinculación es la que permite automatizar determinados pasos en el Proceso de Compras y Contrataciones reglado por el Decreto Nº 2758/95.

Que en consecuencia es necesario aprobar los Manuales del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios como paso previo a la reinscripción de los proveedores en el Padrón de Proveedores de la Provincia.

Por ello, y en función de las atribuciones que les son propias,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA Y

 LA COORDINADORA DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

 

DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébense las estructuras correspondientes al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (Catálogo de Bienes y Servicios) según el siguiente desarrollo:

1. ESTRUCTURA DE LAS NACIONES UNIDAS.

a)      RUBRO es la estructura primera, que incluye a los niveles inferiores hasta llegar a la referencia o ítem. Contiene una codificación numérica correlativa en su nivel.

b)      SUB RUBRO. Se encuentra incluida dentro del rubro y a su vez es vinculante con las clases y sus ítems. Arrastra el primer eslabón de la codificación del RUBRO que lo contiene y agrega la codificación numérica correlativa del nivel sub rubro.

2. ESTRUCTURA LOCAL.

c)      AGRUPAMIENTO. Es una estructura que se administra en paralelo a la de Rubro Sub Rubro que permite crear o modificar niveles de estructura en función de los requerimientos locales. La codificación del agrupamiento es correlativa en su nivel e independiente a la codificación de la Clase que es la estructura que se vincula a ésta.

d)      CLASE.  Es el punto de conexión por el cual las estructuras de Rubro-Sub-rubro y Agrupamiento se unen, llegando por medio de ésta a los Ítems. La Clase se encuentra definida por la DENOMINACIÓN y por las PROPIEDADES.

La denominación será aquel término genérico que mejor defina al conjunto de ítems a contener, mientras que las propiedades son características específicas que hacen a la exacta definición de los ítems.

La codificación de la Clase está definida en forma independiente a la estructura del Rubro-Sub Rubro y Agrupamiento, siendo correlativa en su nivel.

e)      ITEM. Es el mínimo nivel de la estructura del Catálogo, el cual define en un todo al bien o servicio. Su codificación es numérica y correlativa en su nivel anteponiéndose la codificación de la estructura que lo contiene (Clase).

Artículo 2º.- Determínese que la administración del Catálogo será ejercida en dos niveles, según se describe a continuación y apruébense las distintas competencias que para cada nivel se especifican en el Manual del sistema de Identificación de Bienes y Servicios:

ADMINISTRACIÓN GENERAL del Catálogo. Es el sector responsable de administrar en forma centralizada el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios, brindando el soporte y asesoramiento a los responsables del Catálogo en cada Servicio Administrativo Financiero.

ADMINISTRACIÓN LOCAL. En cada Servicio Administrativo Financiero se constituirá una administración local que tendrá como función la atención de los requerimientos de los usuarios del Sistema de Compras y Contrataciones y la centralización de las solicitudes de altas, bajas y modificaciones al Catálogo que le sean requeridas, por si o a través de la Administración General.

Artículo 3º.- Apruébase el Manual del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (Catálogo de Bienes y Servicios) que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición y determinase que su revisión se realizará obligatoriamente  cada seis meses por parte de la Administración General. Las modificaciones que resulten de esta revisión serán aprobadas por la Contaduría General de la Provincia y la Coordinación de la Oficina Provincial de Contrataciones.

Artículo 4º.- El Padrón de Proveedores deberá implementar las acciones necesarias para adecuar la inscripción de nuevos  proveedores y la actualización de los datos de los proveedores inscriptos, a las estructuras de Bienes y Servicios definidos en el artículo 1º de la presente.

Artículo  5º.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.

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