Disposición Nº 52-2002.SH y SIP Cancelación de las deudas de impuestos provinciales con los importes de pagos disponibles

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DISPOSICIÓN Nº 52/02 SH y SIP.-

NEUQUEN, 20 DE JUNIO DE 2002.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 2753-13792/2001; y la disposición del Artículo 58º primer párrafo del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la difícil situación actual numeroso contribuyentes plantean una conducta de cumplimiento de las obligaciones fiscales, de modo voluntario, pero invocando

 

Que es necesario proceder a facilitar los modos de extinción de las obligaciones tributarlas por parte de los contribuyentes y/o responsables, de modo de optimizar la recaudación de los impuestos provinciales;

 

Que reforzando el principio de seguridad jurídica en la administración tributaria, debe profundizarse en la idea de equilibrio entre las posiciones jurídicas respectivas de la Administración por un lado y los ciudadanos por el otro;

 

Que el respectivo título del Código Fiscal que reglamenta el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y multas, establece que el mismo se efectuará en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación de las autoridades de aplicación; ­

 

Que la regulación de un sistema que permita atender este tipo de situaciones, cuando se trata de créditos y deudas tributarias que un mismo sujeto tiene con la hacienda pública, provincial, se torna hoy impostergable; aún más si lo que priorizamos es el principio de economía procesal administrativa con el fin de evitar la existencia de trámites superpuestos, de pago del crédito por un lado y de gestión del cobro de la deuda por el otro, cuando se trata del mismo sujeto pasivo;

 

Que orientados en tal sentido, debemos hacer un esfuerzo para implementar una solución operativa ágil y eficiente en estos supuestos, cuando se trata de deudas ó créditos líquidos ya sea, por haber sido determinados en su cuantía por el propio sujeto pasivo de la obligación tributaria o por parte de los órganos administrativos competentes en cada área de la Administración provincial, según sea el caso; al propio tiempo que se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales;­

 

Que en tal sentido, resulta sumamente adecuado para la administración de impuestos que, cuando el sujeto pasivo resulte acreedor, dichos montos puedan ser aplicados al pago de sus deudas tributarlas a través de un mecanismo sencillo y transparente;

 

Que en definitiva tratamos de coordinar un sistema o circuito interno de acreditación de pagos, a fin de agilizar la atención al contribuyente acreedor del -Estado Provincial y en tal sentido, las solicitudes, formularios y/o      certificaciones no se encuentren alcanzadas por costo administrativo alguno;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

 

DISPONEN:

 

ARTICULO 1°: Los contribuyentes y/ó responsables que mantengan al mismo tiempo, créditos líquidos y exigibles y deudas tributarias vencidas y/ó devengadas con el Estado Provincial, como único sujeto pasivo de ambas, podrán solicitar la cancelación de las deudas de impuestos provinciales con los importes de pagos disponibles y hasta el importe máximo de los mismos, mediante el sistema de acreditación de pagos para la cancelación de deudas tributarias que se aprueba por la presente. ­

 

ARTÍCULO 2°: Podrán acogerse al sistema mencionado en el artículo anterior los contribuyentes y/o responsables – personas físicas o jurídicas -, excluidos los agentes de retención y percepción, con deudas en los siguientes impuestos y sus accesorios:

a) Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

b) Impuesto de Sellos.

c) Impuesto Inmobiliario.

 

ARTÍCULO 3°: Podrán regularizarse los siguientes conceptos:

a) Saldos de Declaraciones Juradas y determinaciones de oficio firmes.

b) Anticipas o cuotas, hayan sido o no intimadas por el Fisco.

c) Liquidaciones de deuda, hayan sido notificadas o no.

d) Planes de facilidades de pago vigentes o caducos.

e) Deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa y/o judicial, previo allanamiento y renuncia a la acción de repetición.

f) Créditos verificados en concursos y quiebras ya sean con privilegio general o quirografario; o que hayan sido incluidos en el Decreto N° 2927/98.

g) Actos, contratos u operaciones que hayan dado origen a hechos imponibles sujetos al Impuesto de Sellos, se recauden por Declaración Jurada o no.

h) Cuotas y/o períodos anuales impagos del Impuesto Inmobiliario.

i) Deudas por recargos e intereses, infracciones a los deberes formales y/o demás sanciones establecidas por el Código Fiscal provincial.

j) Otras deudas omitidas y/o adeudadas, cualquiera sea su estado.

 

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables que opten por regularizar su deuda por este sistema deberán:

 

a) Presentar ante la Dirección Provincial de Rentas una “Solicitud de Pago de Impuestos” por cuadruplicado, al efecto de la verificación y certificación d la deuda del impuesto de que se trate.

b) Devuelta la solicitud intervenida por el Organismo fiscal, el contribuyente y/o responsable la presentará, para su tramitación, por ante la Tesorería General de la Provincia, la que expedirá constancia de recepción formal, una vez verificada la existencia de crédito suficiente a los efectos de la cancelación total de la deuda

El trámite de Solicitud de Pago deberá ser presentado hasta el día 10 de cada mes por ante la Dirección Provincial de Rentas; y luego de expedido por la misma, hasta el día 20 de cada mes por ante la Tesorería General de la Provincia o, en su caso, hasta el día hábil subsiguiente a ambos plazos. Las tramitaciones que excedan dichas fechas de corte se postergarán en su diligenciamiento para el mes siguiente correspondiente.-

 

ARTICULO 5°: Se encuentran habilitados para realizar el procedimiento del presente sistema las siguientes personas:

 

a) El contribuyente cuando se trate de personas físicas con la correspondiente individualización y acreditación de identidad, quién deberá tramitar y firmar personalmente la solicitud respectiva.

b) El representante legal o convencional en el caso de personas jurídicas y/o de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales de los Artículos 16º y 17º del Código Fiscal, quién deberá acompañar los instrumentos y/o el poder general o especial que acredite la calidad invocada, conforme los Artículos 117º y 118º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo de la Provincia del Neuquén.

c) En todos los casos, con debida constancia del domicilio real y denuncia de domicilio fiscal.­-

 

ARTICULO 6°: La Tesorería General de la Provincia dará curso a la Solicitud de Pago de Impuestos acreditando los montos, siempre que se encuentren disponibles en esa Tesorería y hasta el importe máximo de los mismos, en la Cuenta Recaudadora respectiva de la Dirección Provincial de Rentas, según el impuesto de que se trate, con imputación al pago de los montos de deuda certificados para cada impuesto que consten en el Formulario “Solicitud de Pago de Impuestos”.        

Previo a ello, procederá a realizar las retenciones que correspondan tomando debida razón del orden de prelación de los derechos que surjan de cesiones, embargos y/o medidas cautelares que se encuentren notificadas con fecha anterior al ingreso del formulario de solicitud de pago de impuestos.-­

ARTÍCULO 7°: No se admitirán pagos parciales respecto de los importes totales certificados para cada impuesto por la Dirección Provincial de Rentas, en la Solicitud de Pago que el contribuyente y/o responsable presente por ante la Tesorería General de la Provincia.-­

 

ARTÍCULO 8°: Una vez cumplimentado el trámite, la Tesorería General de la Provincia entregará al contribuyente el original y duplicado de la “Solicitud de Pago de Impuestos” como constancia de la imputación del pago realizado, quien deberá presentarlo en la Dirección Provincial de Rentas.­

ARTICULO 9°: La Dirección Provincial de Rentas procederá – con los ejemplares de la “Solicitud de Pago de Impuestos” emitido y certificado por la Tesorería General de la Provincia – a actualizar la información en la base de datos de cada impuesto y la cuenta corriente del contribuyente, conforme la respectiva reglamentación y los instructivos que el Organismo fiscal apruebe oportunamente.­

 

ARTICULO 10°: Los formularios, comprobantes y/o certificados utilizados en el presente sistema de pago de impuestos, no se encuentran alcanzados por ningún tipo de impuesto ni por tasas retributivas de servicios administrativos, atento corresponder a un sistema interno de acreditación y pago de créditos-débitos del mismo sujeto pasivo de las obligaciones fiscales provinciales.-

 

ARTICULO 11°: Los impuestos adeudados pagados por el presente sistema devengarán los respectivos intereses y/o recargos previstos en las leyes fiscales hasta la fecha de certificación de los importes de cada impuesto por parte de la Dirección Provincial de Rentas en la “Solicitud de Pago de Impuestos” que el Organismo fiscal entregue al contribuyente.­

 

ARTICULO 12°: APRUEBASE el Formulario “Solicitud de Pago de Impuestos” que como Anexo I forma parte de la presente y FACULTASE a la Dirección Provincial de Rentas y a la Tesorería General de la Provincia para que en forma conjunta o indistinta implementen los instructivos necesarios para el mejor cumplimiento del presente sistema, así como la ampliación del mismo a otros Organismos del Estado Provincial, a través de las Tesorerías respectivas.­

 

ARTICULO 13°: La Dirección Provincial de Rentas conservará todas las facultades de verificación y fiscalización de los impuestos incluidos en la regularización del presente sistema, por los períodos y/o sobre los actos, contratos u operaciones sujetos a tributación declarados y/o presentados por los contribuyentes o responsables.-

 

ARTICULO 14°: Comuníquese y ARCHIVESE.­

 

Fdo) SIL VESTRINI         

RAIMONDO

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