Decreto Nº 963-2002 Fijación del Tope art 12º Inc. a) de la Ley Nº 687 – Precio de venta de pliegos

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Modificado por:

Decreto Nº 1848-2005 Modificación artículo 12º inciso a) de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas y Dejase sin efecto Art 1 y 2 del Decreto 0963/02

Decreto Nº 2585-2002 Modificación art 3º Decreto 963/02 – Aclaraciones 

DECRETO Nº 963/02.-

NEUQUEN, 03 de Junio de 2002.-

 

VISTO:

Los Artículos 12° y 13° de la Ley Nº  687 de Obras Públicas y normativa concordante de su reglamentación; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 12° de la Ley de Obras Públicas, todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la Ley 0687 deberán formalizarse mediante Licitación Pública;

 Que fijada como regla general la Licitación Pública, en el mismo Artículo 12° se establecen las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse directamente o mediante Licitación Privada o Concurso de Precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;

Que el Inciso a) del artículo en cuestión, cita como una de las excepciones cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente, lo que es completado por la Reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “al fijar anualmente el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa”;

Que el dictado de la Ley Nacional N° 25.561 de Emergencia Económica ha producido cambios drásticos en el escenario económico del país, estableciéndose nuevas reglas que provocaron un fuerte incremento en los precios de los materiales y demás componentes con destino a las obras públicas, en especial en aquellos que son importados o que en su fabricación intervienen componentes de este origen;

Que estos incrementos de precios necesariamente se traducen en aumentos en los presupuestos de las obras públicas, por lo que resulta procedente fijar un nuevo monto límite para el Inciso a) del Artículo 12° de la Ley de Obras Públicas, así como también adecuar los montos de contrataciones con destino a obras a las condiciones actuales del mercado, con el objeto de lograr una mayor agilización de los trámites administrativos dentro del marco de la nueva realidad económica;

 Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley Nº  0687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;

 Que con estas medidas se posibilita la adopción de soluciones a problemas habitacionales por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, sean éstas mediante la construcción de viviendas, aporte de materiales a esos fines, ejecución de obras de infraestructuras, saneamiento y equipamientos varios, corno así también de otras soluciones siempre respetándose las características culturales y socioeconómicas propias de cada lugar donde se plateen ¡as mismas;

Que el Artículo 13º de la Ley 0687 determina que por reglamentación, se establecerán los requisitos, publicidad, procedimientos y demás condiciones que deben regir el llamado a licitación;

Que el Inciso 5) del Artículo 13° de la reglamentación de la Ley de Obras Públicas fija que “quienes deseen concurrir a la licitación, deberán adquirir un legajo al precio que para cada caso se fije”;

 Que a la fecha rige el Decreto N° 105/62 que Fue dictado bajo una realidad completamente distinta a l actual, por lo que se considera conveniente dejar dicha norma sin efecto y facultar a cada organismo comitente a fijar el precio de venta de los legajos;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

ARTICULO 1º: FIJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el Artículo 12° Inciso a) de la Ley Nº  0687 de la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($1.600.000,00).

ARTICULO 2°: ESTABLECESE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para las contrataciones citadas en el Artículo 12° de la Ley N° 0687 y concordante de su reglamentación:

 LICITACION PRIVADA: Hasta la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($1.600.000,00).

CONCURSO DE PRECIOS: Hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000,00).

CONTRATACION DIRECTA: Hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,00)

 ARTICULO 3°: En los llamados a. licitación pública sometidas a las disposiciones de la Ley Nº  0687, FACULTASE a los Organismos Comitentes a fijar en cada caso, el precio de venta de los legajos.

 ARTICULO 4°: DEROGASE el Decreto N° 105/62 y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.

 ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 ARTICULO 6°: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

 

FDO) SOBISCH

BRILLO

GOROSITO

PUJANTE

LARA

ESTEVEZ

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