Decreto Nº 2585-2002 Modificación art 3º Decreto 963/02 – Aclaraciones

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DECRETO Nº 2585/02.-

NEUQUÉN, 20 de Diciembre de 2002.-

VISTO:

Los Artículos 12° y 13° de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas y normativa concordante de su reglamentación y el Decreto Nº 0963/2002; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar algunas aclaraciones respecto del ámbito de aplicación del Decreto Nº 0963/2002 por cuanto en la coyuntura económica actualmente existente, se producen situaciones que, o bien exigen esfuerzos interpretativos o bien escapan al texto de la norma;

Que en consecuencia es procedente dictar un decreto aclaratorio que establezca con certidumbre y a través de la intervención del mismo órgano que dicté el decreto original el radio de actuación de la norma aclarada;

Que la mejor forma de interpretación de una norma es la interpretación auténtica, que se produce cuando el órgano que dictara la norma que tiene lagunas o situaciones dudosas, esclarece el alcance de su voluntad o hace desaparecer las oscuridades que pudiera haber contenido el texto de la primera;

Que de acuerdo al Artículo 12° de la Ley de obras Públicas, todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la Ley 0687 deberán formalizarse mediante Licitación Pública;

Que fijada como regla general la Licitación Pública, en el mismo Articuló 12° se establecen las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse directamente o mediante Licitación Privada o Concurso de Precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;

Que el Inciso a) del artículo en cuestión, cita como una de las excepciones cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente, lo que es completado por la reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “al fijar anualmente el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa”;

 Que el dictado de la Ley Nacional N° 25561 de Emergencia Económica ha producido cambios drásticos en el escenario económico del País, estableciéndose nuevas reglas que provocaron un fuerte incremento en los precios de los materiales y demás componentes con destino a las obras públicas en especial en aquellos que son importados o que en su fabricación intervienen componentes de este origen;

Que estos incrementos de precios necesariamente se traducen en aumentos en los presupuestos de las obras públicas, por lo que resulta procedente fijar un nuevo monto límite para el Inciso a) del Artículo 12° de la Ley de Obras Públicas, así como también adecuar los montos de contrataciones con destino a obras a las condiciones actuales del mercado, con el objeto de lograr una mayor agilización de los trámites administrativos dentro del marco de la nueva realidad económica;

Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley Nº 0687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;

Que dada la alta variación de los costos de los insumos y trabajos, evidenciada durante el año 2002, frecuentemente ocurre que los precios incluidos en el presupuesto oficial de una obra se ven superados por las ofertas recibidas;

 Que suele ocurrir que el precio establecido como tope presupuestario de la obra no excede la autorización dada en el Decreto Nº 0963/2002 para determinada modalidad de contratación, pero qué las ofertas recibidas en dicho llamado si lo exceden, requiriendo ello, en la situación normativa existente hasta aquí de la realización de trámites adicionales, que ocasionan demoras de tiempo, paralizaciones de trámites, etc.;

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente aclarado que en los casos en que los precios de las ofertas recibidas ante un llamado o convocatoria no excedan el 30% del valor de tope presupuestario, y éste fuera inferior a alguno de los topes establecidos en el Artículo 2° del Decreto Nº 0963/2002, se encuentra incluido dentro de la autorización conferida en dicho artículo la firma del contrato con la empresa ofertante, hasta el tope de ese 30% de diferencia de precio por sobre el estimado oficial presupuestario;

Que el Artículo 13° de la Ley Nº 0687 determina que por reglamentación, se establecerán los requisitos, publicidad, procedimientos y demás condiciones que deben regir el llamado a licitación;

 Que el Inciso 5) del Artículo 13° de la reglamentación de la Ley de Obras Públicas fija que “quienes deseen concurrir a la licitación, deberán adquirir un legajo al precio que para cada caso se fije”;

 Que a la fecha rige el Decreto N° 105/62 que Fue dictado bajo una realidad completamente distinta a l actual, por lo que se considera conveniente dejar dicha norma sin efecto y facultar a cada organismo comitente a fijar el precio de venta de los legajos;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Modificase e) Artículo 3° de) Decreto Nº 0963/2002, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTICULO 3º: ACLARASE que en aquellos casos en que los precios de las ofertas recibidas en el marco de un llamado o convocatoria a recibirlas no excedan el 30% del valor del tope presupuestario fijado y éste fuera inferior a alguno de los topes establecidos en el Artículo 2° del Decreto Nº 0963/2002, se encuentra incluido dentro de la autorización conferida en dicho Artículo la firma del contrato con la empresa ofertante, hasta el tope de ese 30% de diferencia de pecios por sobre el estimado oficial presupuestario. En los llamados a licitación pública sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 0687 FACULTASE a los Organismos Comitentes a fijar en cada caso el precio de venta de los legajos”

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

ARTICULO 3°: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

 

FDO) SOBISCH

BRILLO

GUTIERREZ

PUJANTE

LARA

ESTEVES

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