Disposición Nº 116-2005 CG Revisión de Fondos – Porcentaje de muestra – Período 2005

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DISPOSICIÓN Nº 116/05.-

NEUQUÉN, 25 de Noviembre de 2005.-

 

VISTO:

Las Disposiciones Nº 126/00 C.G. y Nº 102/04 C.G. y

CONSIDERANDO:

Que las normativas indicadas aprueban el instructivo para la revisión de las rendiciones de los Fondos Permanentes Articulo 62°, Fondos Permanentes Articulo 62° – Programas Financiados Fondos Administrados por los Organismos enumerados en el Artículo 3° del Decreto Nº 3304/96, y los porcentajes a aplicar sobre a cantidad de expedientes rendidos que constituyen la muestra objeto de revisión.

 Que se demoró el inicio de las tareas de revisión de las rendiciones de ejercicio 2005 debido a los atrasos registrados por los Servicios Administrativos Financieros, tanto en la presentación de las rendiciones finales del ejercicio 2004 como de las correspondientes al presente ejercicio.

 Que por las rendiciones pendientes del ejercicio 2005 los Servicios Administrativos Financieros fueron intimados.

 Que la situación indicada constituye una limitación para la revisión, en tiempo y forme de las rendiciones.

 Que el Artículo 6º y concordantes del Regimiento de Rendición de Cuentas, aprobado por Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas, establece la fecha de 31 de marzo para la presentación de la rendición de cuentas constituida por los Estados Contables.

 Que resulta necesario determinar el modo y criterio a aplicar para la revisión de las rendiciones del ejercicio 2005.

 Por ello,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

 

Artículo 1°) La revisión de las rendiciones de cuentas del ejercicio 2005 pertenecientes a los organismos centralizados se adecuará a los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente Disposición, teniendo en cuenta la fecha limite del 31/03/06. Dichas rendiciones son las correspondientes a los Fondos Permanentes Artículo 62°, Fondos Permanentes Articulo 62°-Programas Financiados Transferencia Global de Fondos y Fondos Administrados por los Organismos enumerados en el Artículo 3° del Decreto Nº 3304/96.

Artículo 2°) Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 1º de la presente Disposición, se procederá a revisar la documentación correspondiente a las rendiciones del período Diciembre/05, de acuerdo a los porcentajes de muestreo que se indican a continuación en tanto las tareas de auditoría finalicen antes del plazo establecido en el Artículo 6° del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas. Idéntico criterio podrá aplicarse para otros períodos intermedios mientras las tareas concluyan dentro de los plazos indicados en el párrafo anterior.

 SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO                    PORCENTAJE DE MUESTRA

A-Secretaría de Estado General de la Gobernación                      20

B-Secretaría de Estado de Prensa y Comunicaciones                    20

D-Jefatura de Policía                                                                20

E-Ministerio de Hacienda y Finanzas                                          20

F- Ministerio de Obras y Servicios Públicos                                 20

H-Ministerio de Educación                                                        40

J- Ministerio de Jefatura de Gabinete                                         20

K-Tribunal de Cuentas                                                              20

L-Subsecretaría de Salud                                                           20

M-Ministerio de Producción y Turismo                                         20

O-Secretaría de Estado de Cultura                                              40  

P-Ministerio de Acción Social                                                      40

R-Ministerio de Seguridad y Trabajo                                            40

S-Secretaría de Estado de Juventud y Deportes                            40

U-Ministerio de Empresas Públicas                                              20

W-Secretaría de Estado de Energía y Minería                                20

X-Dirección Ejecutiva Plan Integral de Seguridad                           40

HA-Subsecretaría de Infraestructura y Servicios                            40

 

Artículo 3°) Derógase la Disposición Nº 102/04

 

Artículo 4°) Comuníquese y ARCHIVESE

 

ANEXO I

 

INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE LAS RENDICIONES DE LOS FONDOS PERMANENTES ARTÍCULO 62º, FONDOS PERMANENTES ARTICULO 62-PROGRAMAS FINANCIADOS, TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS Y FONDOS ADMINISTRADOS POR LOS ORGANISMOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 3304/96

 

En función  de lo expresado en los considerandos de la presente Disposición se realizará, una revisión limitada de las rendiciones que consistirá en:

 1. REVISION DE LOS EXPEDIENTES CABEZA

La revisión de los expedientes cabeza se realizará de acuerdo a lo establecido en el Apartado 1 del Anexo I de la Disposición Nº 126/00 C.G.

2. REVISION DE LOS EXPEDIENTES QUE CONFORMAN LA RENDICIÓN

Se verificará que:

a) Los datos expuestos en la Orden de Pago (número de expediente, nombre o denominación de la persona, entidad o autoridad administrativa a quien deba efectuarse el pago, tipo y número de comprobante e importe) sean correctos y coincidentes con la documentación respaldatoria del gasto (facturas o documentos equivalentes)

 b) La Orden de Pago esté autorizada por el Director de Administración.

 c) Las facturas correspondientes a provisiones o servicios contratados estén conformadas por el Director de Administración del organismo contratante o funcionario en quien delegue, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67° del Reglamento de Contrataciones.

d) Las facturas o documentos equivalentes estén inutilizados en los términos establecidos en el Título IV, Apartado A) del Anexo I de la Disposición Nº 83/05 C.G.

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