DISPOSICIÓN Nº 116/05.-
NEUQUÉN, 25 de Noviembre de 2005.-
VISTO:
Las Disposiciones Nº 126/00 C.G. y Nº 102/04 C.G. y
CONSIDERANDO:
Que las normativas indicadas aprueban el instructivo para la revisión de las rendiciones de los Fondos Permanentes Articulo 62°, Fondos Permanentes Articulo 62° – Programas Financiados Fondos Administrados por los Organismos enumerados en el Artículo 3° del Decreto Nº 3304/96, y los porcentajes a aplicar sobre a cantidad de expedientes rendidos que constituyen la muestra objeto de revisión.
Que se demoró el inicio de las tareas de revisión de las rendiciones de ejercicio 2005 debido a los atrasos registrados por los Servicios Administrativos Financieros, tanto en la presentación de las rendiciones finales del ejercicio 2004 como de las correspondientes al presente ejercicio.
Que por las rendiciones pendientes del ejercicio 2005 los Servicios Administrativos Financieros fueron intimados.
Que la situación indicada constituye una limitación para la revisión, en tiempo y forme de las rendiciones.
Que el Artículo 6º y concordantes del Regimiento de Rendición de Cuentas, aprobado por Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas, establece la fecha de 31 de marzo para la presentación de la rendición de cuentas constituida por los Estados Contables.
Que resulta necesario determinar el modo y criterio a aplicar para la revisión de las rendiciones del ejercicio 2005.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1°) La revisión de las rendiciones de cuentas del ejercicio 2005 pertenecientes a los organismos centralizados se adecuará a los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente Disposición, teniendo en cuenta la fecha limite del 31/03/06. Dichas rendiciones son las correspondientes a los Fondos Permanentes Artículo 62°, Fondos Permanentes Articulo 62°-Programas Financiados Transferencia Global de Fondos y Fondos Administrados por los Organismos enumerados en el Artículo 3° del Decreto Nº 3304/96.
Artículo 2°) Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 1º de la presente Disposición, se procederá a revisar la documentación correspondiente a las rendiciones del período Diciembre/05, de acuerdo a los porcentajes de muestreo que se indican a continuación en tanto las tareas de auditoría finalicen antes del plazo establecido en el Artículo 6° del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas. Idéntico criterio podrá aplicarse para otros períodos intermedios mientras las tareas concluyan dentro de los plazos indicados en el párrafo anterior.
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO PORCENTAJE DE MUESTRA
A-Secretaría de Estado General de la Gobernación 20
B-Secretaría de Estado de Prensa y Comunicaciones 20
D-Jefatura de Policía 20
E-Ministerio de Hacienda y Finanzas 20
F- Ministerio de Obras y Servicios Públicos 20
H-Ministerio de Educación 40
J- Ministerio de Jefatura de Gabinete 20
K-Tribunal de Cuentas 20
L-Subsecretaría de Salud 20
M-Ministerio de Producción y Turismo 20
O-Secretaría de Estado de Cultura 40
P-Ministerio de Acción Social 40
R-Ministerio de Seguridad y Trabajo 40
S-Secretaría de Estado de Juventud y Deportes 40
U-Ministerio de Empresas Públicas 20
W-Secretaría de Estado de Energía y Minería 20
X-Dirección Ejecutiva Plan Integral de Seguridad 40
HA-Subsecretaría de Infraestructura y Servicios 40
Artículo 3°) Derógase la Disposición Nº 102/04
Artículo 4°) Comuníquese y ARCHIVESE
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE LAS RENDICIONES DE LOS FONDOS PERMANENTES ARTÍCULO 62º, FONDOS PERMANENTES ARTICULO 62-PROGRAMAS FINANCIADOS, TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS Y FONDOS ADMINISTRADOS POR LOS ORGANISMOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 3304/96
En función de lo expresado en los considerandos de la presente Disposición se realizará, una revisión limitada de las rendiciones que consistirá en:
1. REVISION DE LOS EXPEDIENTES CABEZA
La revisión de los expedientes cabeza se realizará de acuerdo a lo establecido en el Apartado 1 del Anexo I de la Disposición Nº 126/00 C.G.
2. REVISION DE LOS EXPEDIENTES QUE CONFORMAN LA RENDICIÓN
Se verificará que:
a) Los datos expuestos en la Orden de Pago (número de expediente, nombre o denominación de la persona, entidad o autoridad administrativa a quien deba efectuarse el pago, tipo y número de comprobante e importe) sean correctos y coincidentes con la documentación respaldatoria del gasto (facturas o documentos equivalentes)
b) La Orden de Pago esté autorizada por el Director de Administración.
c) Las facturas correspondientes a provisiones o servicios contratados estén conformadas por el Director de Administración del organismo contratante o funcionario en quien delegue, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67° del Reglamento de Contrataciones.
d) Las facturas o documentos equivalentes estén inutilizados en los términos establecidos en el Título IV, Apartado A) del Anexo I de la Disposición Nº 83/05 C.G.