Ley Nº 2906-2014 – Emergencia Económica y Social

Print Friendly, PDF & Email

LEY Nº 2906

 

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL

 

Artículo 1°: Declárase la emergencia económica y social en los Departamentos Añelo, Confluencia y Pehuenches, a partir de la sanción de la presente Ley y por un plazo de doce (12) meses. A su vencimiento, esta Ley podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo provincial por un período de seis (6) meses.

 

FONDO PROVINCIAL DE EMERGENCIA

 

Artículo 2°: Créase, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 2141, el Fondo Provincial de Emergencia, el que se integrará con los siguientes recursos:

a) Los fondos que se incorporen desde el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente, en un monto de hasta pesos doscientos millones ($200.000.000).

b) Los aportes que realice el Gobierno nacional.

c) Los aportes provenientes de donaciones, legados y otras contribuciones.

d) Los aportes provenientes de los fondos fiduciarios que se correspondan con los fines de la presente Ley que administra la Fiduciaria Neuquina S.A.

e) Los aportes que realice el Gobierno nacional con carácter de no reintegrables y provenientes de organismos multilaterales de crédito.

f) Los fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito con carácter de no reintegrable. El Fondo Provincial de Emergencia mantendrá su vigencia hasta tanto se completen, cancelen y rindan todas las contrataciones formalizadas durante el plazo de vigencia de la presente Ley.

Artículo 3°: A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo provincial a designar a la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la coordinación de las acciones.

Artículo 4°: El Ministerio de Economía y Obras Públicas tendrá a su cargo la administración del Fondo Provincial de Emergencia creado en el Artículo 2º de la presente Ley, facultándose a autorizar y aprobar las contrataciones en el marco de las previsiones del Artículo 64, inciso c), de la Ley 2141 y el Artículo 12, inciso c), de la Ley 687, sin límite de monto, debiendo efectuar la rendición de cuentas de su gestión en los términos del Artículo 82 de la Ley 2141. Respecto de los incisos e) y f) del Artículo 2º de esta Ley las contrataciones se ajustarán a los convenios específicos que se suscriban.

 

ASISTENCIA

 

Artículo 5°: La autoridad de aplicación dispondrá de recursos provenientes del Fondo Provincial de Emergencia creado en el artículo 2º de la presente Ley para la ejecución de un programa de asistencia a las personas que hayan sufrido perjuicios ocasionados por el fenómeno climatológico, así como también brindar asistencia social urgente y reparación a los daños ocasionados en sus viviendas y bienes.

Artículo 6°: Convócase a entidades financieras, entes de promoción municipal, provincial y nacional a generar programas de asistencia económica destinados al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales y productivos y a la asistencia a las personas damnificadas residentes en los Departamentos mencionados en el Artículo 1º.

Artículo 7°: Facúltase al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) o a la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), según corresponda, a otorgar líneas de crédito y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales, productivos y de servicios generales que no registren despido de personal desde el 7 de abril de 2014 y durante la vigencia de la presente Ley y a las personas damnificadas residentes en los Departamentos mencionados en el Artículo 1º destinadas a la reconstrucción o reparación de la vivienda única familiar o compra de equipamiento del hogar afectado por el temporal. A tal fin, autorízase al organismo que corresponda a fijar y establecer las pautas y condiciones de tales líneas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia socioeconómica. Con tal propósito, se faculta a los organismos a fijar asistencia crediticia que contemple una Tasa Nominal Anual (TNA) desde el cero por ciento (0%), las que podrán ser respaldadas con garantías personales y/o reales, según la evaluación de las necesidades provocadas por la situación económica de emergencia declarada por la presente Ley.

 

SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO

 

Artículo 8°: El Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo deberá implementar, en coordinación con la autoridad de aplicación y con el Ministerio de Trabajo de la Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo, que analicen las acciones conducentes a resolver la problemática de los distintos universos de la actividad económica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24013.

 

REASIGNACIÓN DE FONDOS DEL ANEXO ÚNICO DE LA LEY 2820

 

Artículo 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo, con acuerdo del municipio afectado, a reasignar los recursos que constituyen el Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva de la Provincia del Neuquén -creado por Ley 2820- pudiendo modificar el destino y la finalidad de las obras que aún no se encuentren adjudicadas o en su etapa de ejecución, en la medida que contemplen obras que tiendan a mitigar los efectos de la emergencia declarada en el Artículo 1º de la presente Ley.

 

MEDIDAS IMPOSITIVAS

 

Artículo 10°: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, dentro de sus facultades, y a través de la Dirección Provincial de Rentas, a implementar las medidas impositivas que estime convenientes en el marco de la presente declaración de emergencia.

 

MECANISMO DE CONTROL

 

Artículo 11º: El Poder Ejecutivo provincial deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial cada noventa (90) días, un informe especial de las acciones realizadas, las erogaciones ejecutadas, y las reestructuraciones presupuestarias efectuadas en el marco de la presente Ley, adjuntando toda la documentación respaldatoria.

Artículo 12º: El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a quince (15) días desde su fecha de promulgación.

Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciséis días de abril de dos mil catorce.

 

Fdo.) Dra. Ana María Pechen

Presidenta

H. Legislatura del Neuquén

Lic. María Inés Zingoni

Secretaria

H. Legislatura del Neuquén

Pages:
Edit