Ley Nº 2798-2011 Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia de Neuquén

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Ley 2841-2012 Modificación Ley 2798-2011de Ministerios de la Provincia de Neuquén

LEY Nº 2798

LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

 

 

TÍTULO I

PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL Y MINISTERIOS

CAPÍTULO I

GABINETE PROVINCIAL

 

Artículo 1°: El gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado, por los ministros en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia a cada uno.

Artículo 2°: El Gabinete provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:

1) Vicegobernador de la Provincia

 

2) Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo

 

3) Ministro de Gobierno, Educación y Justicia

 

4) Ministro de Economía y Obras Públicas

 

5) Ministro de Desarrollo Territorial

 

6) Ministro de Desarrollo Social

 

7) Ministro de Salud

 

8) Ministro de Energía, Ambiente y Servicios Públicos

 

Artículo 3°: La reunión de Gabinete provincial es convocada y presidida por el gobernador de la Provincia; en ausencia de éste por el vicegober-nador y en ausencia de ambos por el ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.

Artículo 4°: El Gabinete provincial se reunirá periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo y con asistencia obligatoria de sus integrantes.

 

CAPÍTULO II

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

 

Artículo 5°: Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:

1) Como integrantes del Gabinete provincial:

a) Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro y aplicación en la órbita de la Administración Pública provincial.

 

b) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer al mismo el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.

c) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.

 

2) En materia de competencias orgánico funcionales:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.

b) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

c) Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.

d) Proponer para su aprobación al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios.

e) Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.

f) Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

g) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le fueran encomendados.

h) Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos Ministerios.

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los ministros el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

 

CAPÍTULO III

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

 

Artículo 7°: Los Decretos y Resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 8°: Los ministros pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) Ministerio y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 9°: Las Resoluciones que por naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más Ministerios, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.

Artículo 10°: En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.

 

TÍTULO II

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

CAPÍTULO I

 

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE, SEGURIDAD Y TRABAJO

 

Artículo 11º: Es competencia del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, entre otras, las siguientes funciones:

– Asistir al gobernador de la Provincia en la coordinación de las políticas, estrategias y cursos de acción de la Administración Pública provincial, vinculados al cumplimiento del plan de Gobierno.

– Coordinar la relación entre las distintas reparticiones ministeriales y organismos de la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada.

– Coordinar los procedimientos administrativos internos, disponiendo directivas para su unificación, entendiendo en los aspectos legales de los mismos.

– Coordinar la formación y el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo interorganizacionales para articular el diseño de políticas públicas en temáticas comunes a los distintos sectores responsables de su implementación.

– Entender en el estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el gobernador de la Provincia.

– Asistir en el funcionamiento de la Secretaría Privada del gobernador de la Provincia.

– Entender en las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del gobernador de la Provincia.

– Atender el Despacho diario del gobernador de la Provincia, registrando, protocolizando, formando índice y custodiando todo Decreto que suscriba.

– Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de expedientes y archivo.

– Mantener actualizado el Digesto de leyes y decretos.

– Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y decretos.

– Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.

– Asistir en los aspectos funcionales pertinentes de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado de la Provincia.

– Ejercer la dirección y supervisión de mayordomía y de todos los servicios de la Casa de Gobierno, incluido su personal y la Sala de Situación.

– Atender las residencias oficiales, especialmente en lo concerniente a la superintendencia administrativa y al personal.

– Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Organizar la guardia de Casa de Gobierno en el aspecto funcional.

– Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de Gobierno a toda la población.

– Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de Gobierno.

– Entender en todo lo relativo a las relaciones del Gobierno de la Provincia con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.

– Entender en la publicación de los actos de Gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.

 

– Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

– Entender en lo relativo a las políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del Sector Público provincial, bajo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.

– Entender en el diseño e implementación de los sistemas destinados a facilitar y mejorar la gestión de compra y contrataciones del Sector Público provincial (Contrataciones, Catálogo de Bienes y Servicios, entre otros) con criterios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia.

 

– Entender en el diseño y organización del sistema de compras electrónicas en el sector público, agilizando los procedimientos y facilitando el control ciudadano en el uso de recursos públicos.

– Organizar, optimizar y mantener los registros necesarios para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de contrataciones.

– Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, requiriendo y produciendo la información necesaria a tal efecto, generando y administrando entre otros, un registro de precios referenciales.

 

– Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público provincial y a los municipios, que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad y la incorporación de nuevas tecnologías, en la gestión de compras y contrataciones, articulando su accionar respecto de los municipios, con el Ministerio de Economía y Obras Públicas y/o Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, según corresponda.

– Entender en las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, financieros o de cooperación, en aspectos relativos al sistema de contrataciones del Sector Público.

 

– Entender en la formulación e implementación de las políticas de gestión de recursos humanos de la Administración Pública provincial, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y el control de su aplicación.

– Entender en el diseño e implementación de las políticas de capacitación y formación para el personal de la Administración Pública provincial, en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.

– Entender en la regulación, coordinación y administración de la capacitación, formación y desarrollo de los empleados de la Administración Pública provincial en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.

– Intervenir y coordinar sobre las capacitaciones que por su especificidad resulten convenientes y/o necesarias ser dictadas por otras áreas de Gobierno.

– Asistir a los municipios y comisiones de fomento en todo lo relativo en materia de capacitación y formación para su personal, articulando su accionar con el Ministerio de Economía y Obras Públicas y/o Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia según corresponda.

– Intervenir en los procesos de mejora continua de la calidad en la gestión de los recursos humanos de la Administración Pública provincial.

– Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.

– Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.

 

– Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.

– Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.

– Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial.

– Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

– Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas relativas al orden público y la seguridad.

 

– Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad.

– Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el Sistema de Policía de la Provincia.

– Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil.

– Fiscalizar, planificar, ejecutar, controlar y clasificar el grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.

– Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación vigente.

– Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.

– Coordinar con la autoridad federal competente las políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.

 

– Entender en las bases jurídicas e institucionales de un Sistema Provincial de Seguridad Pública Ciudadana.

– Asistir al Gobernador de la Provincia en la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias en seguridad ciudadana del ámbito provincial, que involucren estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, coordinando acciones con otras áreas con competencia en la materia.

– Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de políticas públicas en materia de trabajo en la Provincia.

– Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes laborales.

– Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo y fiscalización.

– Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la Provincia.

– Propiciar la difusión de los derechos y obligaciones laborales vigentes, asesorando en la materia a las partes de la relación laboral.

– Propiciar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentos y demás normas legales en materia laboral.

– Desarrollar programas de capacitación destinados a la reconversión de puestos de trabajo, en coordinación con el resto de los Ministerios.

– Diseñar dispositivos de capacitación de corto plazo que promuevan la calificación de las personas desempleadas y subempleadas, acorde a lo requerido por el aparato productivo local, con el fin de facilitar el acceso e incrementar el empleo.

– Proponer políticas y elaborar planes y programas de formación y capacitación de las personas que se encuentran en condiciones de reinsertarse o insertarse en el mercado laboral.

– Entender en el diseño y ejecución de políticas y programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral, la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los trabajadores del sector privado.

– Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 12º: El ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por:

– Una (1) Secretaría de Gestión Pública de la que dependerá una (1) Subsecretaría de Gestión Pública y bajo la órbita y competencia de la Secretaría:

– Oficina Provincial de Recursos Humanos.

– Oficina Provincial de Contrataciones.

– Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

– Agencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Neuquén.

– Una (1) Secretaría de Trabajo de la que dependerá una (1) Subsecretaría de Trabajo y una (1) Subsecretaría de Gestión de Empleo.

– Con dependencia directa del Ministro Coordinador de Gabinete, Seguridad y Trabajo una (1) Subsecretaría Legal y Técnica, una (1) Subsecretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana, la Dirección Provincial de Aeronáutica y una (1) Subsecretaría de Prensa, de la que dependerá el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión que se denominará Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

Artículo 13º: Créase la Dirección Provincial de Aeronáutica como entidad autárquica de Derecho Público, quien tendrá a su cargo -en lo referente a la actividad aeronáutica provincial-:

– La administración y disposición de sus bienes y recursos, comprendiendo las aeronaves de la Provincia y/o de terceros afectadas a la organización.

– Proyectar y ejecutar la permanente capacitación de tripulantes, técnicos y administrativos conforme a las normas aeronáuticas internacionales de calidad y apoyar a centros de instrucción y entrenamiento práctico de pilotos y mecánicos con el fin de formar recursos humanos de alta capacidad técnica.

– Planificar y ejecutar el mantenimiento integral de los medios aéreos asignados conforme a las regulaciones de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, o la autoridad rectora en la materia que se designe en el futuro.

– Desarrollar el servicio de transporte de pasajeros vía aérea mediante un servicio regular propio y/o a través de terceros.

– Celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos que se relacionen con su finalidad.

Los gastos que demande el cumplimiento de las funciones a su cargo serán solventados a través de una cuenta especial denominada “Fondo Aeronáutico Provincial”, que estará integrado por las asignaciones que anualmente disponga el Presupuesto General de la Provincia, lo recaudado por la explotación de las aeronaves y bienes afectados al servicio, fuera de lo programado por el Poder Ejecutivo provincial, alquiler de bienes; las donaciones, legados, subvenciones, aportes y transferencias de particulares u organismos públicos o privados y todo otro ingreso proveniente del ejercicio de sus actividades.

El Poder Ejecutivo provincial designará al Director Provincial de Aeronáutica y demás personal que integre la entidad. La Dirección estará asistida por un Consejo Técnico Asesor integrado por personas con conocimientos técnicos y experiencia en la materia, que desempeñará sus funciones con carácter ad honórem.

El Poder Ejecutivo provincial queda facultado para dictar todas aquellas normas que permitan dar cumplimiento a las misiones y funciones de la Dirección Provincial de Aeronáutica.

Artículo 14º: Créase el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión, el que se denominará “Radio y Televisión del Neuquén (RTN)” como entidad autárquica de Derecho Público.

Tendrá a su cargo todo lo referente a la producción de programas de radio y televisión; producción, desarrollo y contenidos web, así como también la realización de toda otra actividad vinculada directa o indirectamente con la teledifusión, acompañando el accionar de las distintas áreas de gobierno. Asimismo tendrá a su cargo la celebración y aplicación de convenios con reparticiones de otras jurisdicciones, como así también la administración de sus bienes y recursos, quedando facultado para celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos que se relacionen con su finalidad.

Los gastos que demande el cumplimiento de sus misiones y funciones serán solventados a través de una cuenta especial denominada “Fondo para el Desarrollo de Contenidos de Radio y Televisión”, que estará integrado por las asignaciones que anualmente disponga el Presupuesto General de la Provincia, la recaudación proveniente de las actividades propias del Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión (RTN), fuera de lo programado por el Poder Ejecutivo provincial, y las donaciones, legados, subvenciones, aportes y transferencias de particulares u organismos públicos o privados y todo otro ingreso proveniente del ejercicio de sus actividades.

El Poder Ejecutivo provincial designará al coordinador ejecutivo y demás personal que integre el Centro, quedando facultado para dictar todas aquellas normas tendientes a dar cumplimiento a las funciones del Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión (RTN).

 

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA

 

Artículo 15º: Es competencia del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, entre otras, las siguientes funciones:

– Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas, con autoridades universitarias, con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) públicas y privadas e instituciones y asociaciones civiles en general.

– Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con organismos públicos de otras jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o internacionales, coordinando su accionar con las respectivas áreas de gobierno.

– Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las municipalidades y las comisiones de fomento.

– Coordinar las inquietudes emanadas de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno, de acuerdo a las competencias asignadas.

 

– Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que éstas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnica, financiera y otras actividades de interés común.

– Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a la autosustentabilidad económica para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos, mejorando su infraestructura y equipamiento.

 

– Entender en las relaciones con los pueblos indígenas neuquinos.

– Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande el gobernador de la Provincia.

– Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales, en materia política y de cooperación. – Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el exterior.

 

– Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el cuerpo consular acreditado.

– Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia.

– Entender en materia de límites territoriales.

– Entender en política migratoria.

 

– Entender en materia de política electoral.

– Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial. – Entender en el otorgamiento de personerías jurídicas y ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.

– Entender en la articulación de políticas destinadas a mejorar la empleabilidad en el marco de las políticas económicas sectoriales existentes, con el objetivo de propender a una mayor inclusión social.

 

– Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.

– Entender en el desarrollo de acciones, tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.

– Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, canto, cine, videos y literatura.

 

– Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, muy especialmente en museos, Sistema Provincial de Archivos, yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como fiestas populares y religiosas.

– Desarrollar en colaboración con distintas agrupaciones eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población de la Provincia.

– Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.

 

– Articular y coordinar las actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.

– Propiciar y apoyar a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).

– Promover, desarrollar e incentivar la actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo el deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales prioritarios.

 

– Entender en el diseño, ejecución y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de la población en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida de las personas en todo el territorio provincial.

– Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas deportivas articuladas con los municipios,

comisiones de fomento, confederaciones, federaciones, asociaciones civiles, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo al ámbito de su competencia.

 

– Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal, y nacional, promoviendo y asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas desarrolladas.

– Favorecer la detección, estímulo, acompañamiento y apoyo de nuevos talentos, como deportistas de mediano y alto rendimiento.

– Intervenir en la planificación de la infraestructura deportiva provincial, conforme a las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.

 

– Intervenir en la formulación y ejecución de las políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.

– Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Constitución Provincial, en lo que respecta a:

 

– La obligatoriedad de la enseñanza del idioma, la geografía, la historia, realidad económica, social y política del país y del Neuquén en especial; de la Constitución Nacional, Provincial e instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado. Juntamente con la enseñanza primaria y secundaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, industriales, turísticas y sus derivaciones comerciales, agroindustriales, informáticas, según la preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen, dando preferente atención a las escuelas de oficios y formación técnica, acompañando los cambios que se producen en la sociedad.

 

– La enseñanza tecnológica de grado secundario o superior fomentará con sentido nacional el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, comprendiendo las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.

– Entender en la planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando la implementación de comedores, albergues y transporte escolar.

– Entender en las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.

– Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Cultura y Educación.

– Mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.

– Entender en la planificación del equipamiento de establecimientos educacionales conforme la demanda del sistema educativo.

– Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.

– Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia. – Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.

 

– Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.

– Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas, y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

– Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

– Entender en el mantenimiento preventivo y conservación de los edificios bajo su competencia.

– Entender en el desarrollo e implementación de las políticas estratégicas de calidad en la gestión de los organismos de la Administración Pública provincial.

– Propiciar una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de la Provincia.

 

Artículo 16º: El ministro de Gobierno, Educación y Justicia es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Gobierno, una (1) Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, una (1) Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior, una (1) Subsecretaría de Cultura, Juventud y Deporte –de la cual dependerá Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos SE (ECyDeNSE)-, una (1) Subsecretaría de Comisiones de Fomento y Zona Rural, una (1) Subsecretaría de Control de Gestión, quedando bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

– Oficina Provincial de Relaciones Institucionales.

– Consejo Provincial de la Mujer.

– Una (1) Secretaría de Educación de la cual dependerán una (1) Subsecretaría de Educación, la cual ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Educación.

 

CAPÍTULO III

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS

 

Artículo 17º: Es competencia del Ministerio de Economía y Obras Públicas, entre otras, las siguientes funciones:

– Entender en la planificación y desarrollo de la economía provincial.

– Participar en la elaboración de planes estratégicos sectoriales para el desarrollo económico y evaluar el impacto sobre la economía provincial.

– Entender a través de la coordinación, adecuación y evaluación los efectos de las políticas económicas nacionales a nivel provincial.

 

– Entender en la administración de la hacienda y finanzas del Estado.

– Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.

– Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.

– Intervenir en todo lo relativo al gasto generado por la planta de personal de la Administración Pública.

– Intervenir en la fijación de criterios de remuneración a los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos.

– Entender en el funcionamiento de la Tesorería General y el régimen de pagos de la Provincia.

– Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.

 

– Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública, representando al Gobierno provincial ante los organismos de créditos nacionales e internacionales.

– Entender en la elaboración y ejecución de un Programa de Responsabilidad Social Empresaria.

 

– Entender en la elaboración e implementación de políticas y proyectos financieros del Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN), del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) y de otros organismos que se constituyan para tal fin.

– Entender en el desarrollo e implementación de los sistemas y organización para la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.

– Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.

– Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado provincial.

 

– Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.

– Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia; ejecutar las mensuras y peritajes oficiales; formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.

– Entender en la integración del Tribunal de Tasaciones y del Tribunal Fiscal de la Provincia.

– Entender en todo lo relativo a la evaluación, seguimiento y control de la acción de gobierno, conforme los recursos asignados,  y producir evaluaciones periódicas de resultados.

– Participar en el diseño y aplicación de transformaciones del sector público.

– Entender en las relaciones fiscales con los municipios.

– Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales, conforme los planes de desarrollo y demandas de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

– Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas, rurales y urbanas, promoviendo en conjunto con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de las mismas y recupero de los créditos.

 

– Ejecutar los estudios, proyectos y direcciónde las obras públicas de su competencia encomendadas por el Poder Ejecutivo provincial.

– Entender en la planificación de la infraestructura de edificios públicos, ejecutando los proyectos y la dirección de las construcciones de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás construcciones públicas, en acuerdo con las áreas competentes.

– Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada, respetando las prioridades establecidas por el Gabinete provincial.

– Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios y espacios públicos en todo el ámbito provincial. – Entender en la conservación y mantenimiento de los edificios bajo su competencia y de los establecimientos escolares.

– Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.

– Participar en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.

– Entender e intervenir en materia de transporte terrestre, de conformidad a la competencia provincial.

– Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado, de su competencia.

 

– Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.

– Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulacióny/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.

– Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

 

– Asistir al gobernador de la Provincia, coordinando las relaciones institucionales con los organismos de control de la hacienda pública.

Artículo 18º: El ministro de Economía y Obras Públicas es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Hacienda; una (1) Subsecretaría de Ingresos Públicos, de la cual dependerá el Instituto Provincial de Juegos de Azar y una (1) Subsecretaría de Obras Públicas de la cual dependerán el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS); quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

– Banco de la Provincia del Neuquén S.A. (BPN)

– Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP)

El Ministerio de Economía y Obras Públicas tiene en su ámbito a la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE) creada por Ley 1785, cuyas funciones y responsabilidades principales, entre otras, son las siguientes:

– Ejercer la representación de la Provincia ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Crédito y/o Asistencia Económica o de Fomento y ante las Unidades Sectoriales del Gobierno nacional que administren, coordinen y ejecuten los Programas.

– Formular proyectos, obtener recursos y administrar los fondos y acciones correspondientes al financiamiento externo.

– Coordinar las Unidades Técnicas que deban crearse para la ejecución de los créditos y todas las Unidades Sectoriales existentes en la Provincia.

CAPÍTULO IV

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

 

Artículo 19º: Es competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial, entre otras, las siguientes funciones:

– Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial, turística e institucional de toda la Provincia.

– Entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios de la Provincia y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.

– Entender en todo lo relacionado con la sanidad animal y vegetal en la producción agraria y la gestión de calidad e inocuidad en la producción de alimentos.

 

– Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.

– Intervenir en la administración integral y la fiscalización de los sistemas oficiales de riego y drenaje, en coordinación con los organismos competentes.

– Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.

– Entender en todo lo relacionado con las políticas que favorezcan la compra de producción neuquina, el desarrollo de clusters y cadenas de valor.

 

– Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo determine y le asigne con posterioridad, requiriendo, de ser necesario, la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.

– Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para todo el territorio provincial.

– Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.

 

– Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en la planificación de las obras que resulten necesarias para suministrar infraestructura industrial y servicios de los mismos.

– Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las PyME mediante asistencia financiera y tecnológica.

– Evaluar, por sí o a través de terceros, los proyectos de inversión productiva, comercial e industrial que soliciten financiamiento del Estado provincial.

– Evaluar los proyectos de inversión productivos, comerciales, industriales y turísticos que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación.

– Entender y ejercer el manejo y la administración de las Áreas Naturales Protegidas provinciales.

– Entender en la relación con Parques Nacionales.

– Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.

 

– Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.

– Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.

– Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.

– Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.

– Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado a las mismas.

– Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

– Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado, de su competencia.

 

– Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.

– Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.

– Entender en las relaciones institucionales con el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

– Disponer, a requerimiento del gobernador de la Provincia, la realización de estudios e investigaciones para la evaluación de planes y programas, informando a las autoridades superiores los desvíos que pudieran detectarse, para su corrección.

– Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la Ley 263 (TO Res. 669).

– Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 20º: El ministro de Desarrollo Territorial es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Producción, una (1) Subsecretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo -COPADE-, una (1) Subsecretaría de Turismo y una (1) Subsecretaría de Tierras; quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

 

– Ente Provincial de Termas (EPROTEN).

– Centro de la Pequeña y Mediana Empresa

– Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME – ADENEU).

– Neuquén Tur S.E. – Corporación Forestal Neuquina S.A. (CORFONE).

– Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú SAPEM (CORDECC).

 

– Mercado de Concentración del Neuquén SAPEM.

 

– Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (ENSI).

 

– Zona Franca Zapala SA.

 

– Corporación Interestadual Pulmarí.

 

– Ente Compensador Agrícola (ECA).

 

– Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén S.E. (ADINQN S.E.P.)

 

– Artesanías Neuquinas S.E.

 

– Patagonia Ferrocanal S.A.

 

– Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E. (CORDINEU).

CAPÍTULO V

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 21º: Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras, las siguientes funciones:

– Asistir al gobernador de la Provincia, en orden a sus competencias, en todo lo referido a la promoción de condiciones que faciliten a los habitantes de la Provincia, las familias y los grupos particulares compuestos por personas con capacidades especiales, niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores, el ejercicio de sus derechos sociales.

– Fomentar la integración social, equidad, mediante la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social.

 

– Determinar los objetivos y políticas del área de su competencia.

– Formular las políticas para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas, adolescentes, tercera edad, discapacidad y familias.

– Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias y la conformación y consolidación de sus redes, relacionadas con la temática de competencia específica del Ministerio.

– Ejecutar programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.

– Asignar y distribuir subsidios excepcionales y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales.

 

– Entender en la formulación, normatización, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias promovidas por el sector.

– Organizar y coordinar la ayuda estatal comunitaria, en casos de emergencia y catástrofes individuales y sociales, articulando en los casos que sea necesario y su incumbencia lo amerite, con el organismo de Defensa Civil provincial.

– Articular las políticas del área con el Estado nacional, los demás Estados provinciales y los municipios del territorio provincial.

– Promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área social articulando con el área de Capacitación dependiente del Ministerio Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.

– Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Ejecutivo provincial.

– Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios.

– Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación y registro único de núcleos familiares y/o personas beneficiarias de todas las prestaciones sociales, respetando la privacidad de los datos que así lo requieran.

– Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización para la asignación de programas sociales provinciales. – Generar espacios para fortalecer la participación activa de los jóvenes en las actividades políticas, culturales, económicas y sociales.

 

– Planificar, organizar y ejecutar, acciones de capacitación para el desarrollo de huertas comunitarias y familiares, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y/o producción.

– Intervenir en la promoción y en la conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con otras áreas gubernamentales.

– Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial.

– Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 22º: El ministro de Desarrollo Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por dos (2) Subsecretarías: una (1) Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Social y una (1) Subsecretaría de Familia, Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO VI

MINISTERIO DE SALUD

 

Artículo 23º: Es competencia del Ministerio de Salud, entre otras, las siguientes funciones:

– Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.

– Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.

– Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.

– Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

 

– Intervenir en coordinación con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

 

– Entender en la prevención y asistencia a personas afectadas por uso indebido de alcohol y drogas, inculcando valores, fomentando estilos de vida saludables y promoviendo factores de protección frente al consumo, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

– Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

– Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio, pudiendo generar sistemas de Salud mixtos.

 

– Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros responsables.

– Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 24º: El ministro de Salud es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Salud, quedando bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

– Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

CAPÍTULO VII

MINISTERIO DE ENERGÍA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 25º: Es competencia del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes funciones:

– Entender en la formulación de políticas deaprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.

– Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras.

– Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.

– Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.

– Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.

– Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.

– Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medio ambiente, en el marco del desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional, Provincial y legislación nacional y provincial.

 

– Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

– Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.

– Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.

– Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.

 

– Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

– Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.

– Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.

– Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica en el ámbito provincial.

– Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa, en coordinación con los organismos nacionales y municipales.

– Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

– Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.

– Entender en lo relativo a la operación, conservación, mejora y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria y de los edificios bajo competencia del Ministerio.

– Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 26º: El ministro de Energía, Ambiente y Servicios Públicos es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos, una (1) Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una (1) Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos, y una (1) Subsecretaría de Gestión Legal; quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

 

– Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).

 

– Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).

 

– Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

 

– Gas y Petróleo del Neuquén S.A..

 

– Vial Neuquén S.A..

 

– Hidrocarburos del Neuquén S.A. (HIDENESA).

 

– Emprendimientos Hidroeléctricos S.E. (EMHIDRO SE).

 

– Corporación Minera del Neuquén S.E. (CORMINE SE).

 

– Unidad Ejecutora Ley 2763.

 

CAPÍTULO VIII

ASESOR GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 27º: El Poder Ejecutivo será asistido en materia legal por un (1) abogado que ejercerá las funciones de asesor general de Gobierno con dependencia directa del gobernador de la Provincia.

 

CAPÍTULO IX

FISCAL DE ESTADO ADJUNTO

 

Artículo 28º: El fiscal de Estado será asistido técnica y administrativamente por el fiscal de Estado adjunto, quien será designado y removido por el Poder Ejecutivo.

El fiscal de Estado adjunto deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 228 de la Constitución de la Provincia para ser juez de Primera Instancia.

No subroga legalmente al fiscal de Estado, debiendo coordinar y controlar las acciones que desarrollen las distintas áreas de la Fiscalía de Estado.

 

Planificará y supervisará el trabajo de los abogados y asesores de la Fiscalía de Estado.

Ejercerá todas aquellas funciones que el fiscal de Estado expresamente le delegue.

 

TÍTULO III

CAPÍTULO I

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS

 

Artículo 29º: Los ministros son asistidos por los secretarios y subsecretarios, que tienen las siguientes funciones:

– Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten en el marco de sus competencias.

– Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría y/o Subsecretaría y elevarlos para su consideración.

– Representar al Gobierno provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.

 

– Conducir y administrar la Secretaría y/o Subsecretaría a su cargo, implementando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de Gobierno.

– Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos ministros.

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 30º: Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios, a disponer la creación o supresión de Secretarías y Subsecretarías, a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas; y a disponer la aplicación de los artículos 34 y 36 de la Ley de 2265 en todo el ámbito de la Administración Pública provincial para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 31º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que en Acuerdo General de Ministros realice acuerdos con municipios para la creación de organismos con participación municipal y/o privada para atender problemáticas comunes de desarrollo productivo o servicios públicos que faciliten la optimización de recursos.

Artículo 32º: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la reubicación y/o la modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido, así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 33º: El Poder Ejecutivo provincial –de acuerdo a las facultades constitucionales- podrá crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantasde personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal, para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 34º: La remuneración establecida para el cargo de gobernador de la Provincia (APO) será igual al promedio de los sueldos brutos totales, de las categorías AE2, M40, DIP Y TCP correspondientes al director de la Enseñanza Media, director de Hospital Complejidad VIII, diputado provincial y presidente del Tribunal de Cuentas respectivamente.

A los efectos del cálculo del promedio, se incluyen la totalidad de los adicionales que corresponden a las categorías indicadas, con el máximo computable de antigüedad y permanencia en la categoría.

Artículo 35º: Fíjanse los cargos de las autoridades políticas y la escala porcentual de remuneraciones correspondientes a las mismas, en reemplazo al Anexo I de la Ley 2265 de Remuneraciones, la que constituye el total de la remuneración, conforme al detalle que se expone a continuación:

– Cargo Código Porcentual Gobernador APO 100%

– Vicegobernador de la Provincia del NeuquénAP199%- Ministro del Poder EjecutivoAP295%- SecretarioAP390%- Asesor General de la Gobernación – Fiscal de Estado Adjunto Subsecretario – Presidente del Consejo Provincial de EducaciónAP487%- Vocal CPE – Secretario Ejecutivo CPE – Subcontador General de la Provincia – Subtesorero General de la Provincia – Presidente Ente Descentralizado – Director Provincial de Rentas y Catastro – Coordinador ProvincialAP583%- Presidente Consejo de Obras Públicas – Director Provincial Subdirector Provincial de Rentas y CatastroAP677%

El fiscal de Estado de la Provincia se asimila remunerativamente a los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 36º: Incorpórase al Anexo II de la Ley 2265 de Remuneraciones “Funcionarios Políticos”, las categorías de asesor de Gobierno Nivel AG1, equivalente a la categoría FS1 y de consejero ante el Consejo Provincial de Obras Públicas Categoría COP, equivalente al sesenta por ciento (60%) de los gastos de representación de la categoría de asesor de Gobierno Nivel AG1.

Artículo 37º: Determínase que los cargos de las autoridades políticas de organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos percibirán hasta el diez por ciento (10%) de fondos de estímulo, de productividad o cualquier suma que implique un adicional remunerativo por el cargo, cualquiera sea su denominación que sea financiado por el Tesoro provincial.

Artículo 38º: El Poder Ejecutivo fijará los gastos por función jerárquica para las autoridades y funcionarios políticos.

 

TÍTULO V

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 39º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la sanción de la presente Ley fije, en Acuerdo General de Ministros, las competencias y responsabilidades de las Secretarías y Subsecretarías de cada Ministerio.

Artículo 40º: Derógase la Ley provincial 2571 y toda otra norma particular o general que oponga o contradiga a la presente Ley.

Artículo 41º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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