Decreto Nº 1795-2013 Montos límites para presuepuestos oficiales citados en el art. 12º Ley 687

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DECRETO Nº 1795/2013

NEUQUEN, 01 DE OCTUBRE DE 2013

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 5843-000067/13 originado en la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas, mediante el cual se tramita la adecuación de los montos de contratación de obras públicas según lo en el Artículo 12º de la Ley 0687 de Obras Públicas y normativa concordante de su reglamentación; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 12º de la Ley de Obras Públicas, todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la Ley 0687 deberán formalizarse mediante Licitación Pública;

 

Que fijada como regla general la Licitación Pública, en el mismo Artículo 12º se establecen las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;

 

Que el Inciso a) del Artículo en cuestión, cita como una de las excepciones “Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente”  lo que es completado por la Reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “El Poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el Inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios, y por contratación directa”;

 

Que la última adecuación de los topes se realizó mediante el Decreto Nº 1528 de fecha 13 de Agosto de 2010;

 

Que desde la sanción del Decreto No 1528/10 (modificatorio del Decreto Nº 1848/05) hasta la fecha se han producido importantes incrementos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc.;

 

Que la variación del índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INDEC entre Septiembre de 2005, mes base tomado para la actualización de los montos del Decreto Nº 1848/05 y Julio de 2013, alcanza el 296,45%, siendo el mismo representativo de las variaciones apuntadas en el considerando anterior;

 

Que por aplicación del mencionado incremento correspondería al mes de Julio de 2013 como topes del Artículo 12º de la Ley 0687 de Obras Públicas, los siguientes importes: para Licitación Privada hasta Pesos Nueve Millones Novecientos Once Mil Doscientos Cincuenta ($9.911.250.-), para Concursos de Precios hasta Pesos Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco ($4.955.625.-) y para Contratación Directa hasta Pesos Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Doce con 50/100 ($2.477.812,50);

 

Que no obstante los valores así calculados, obtenidos con la utilización de los índices publicados por el INDEC, resulta adecuado realizar una reducción de los mismos teniendo en cuenta que de este modo se podrá lograr una mayor participación de oferentes en las convocatorias realizadas por los diferentes organismos provinciales;

 

Que en este contexto, y procediendo además al redondeo de los montos resultantes, los importes límites que se adoptarán serán los siguientes: para Licitación Privada hasta Pesos Ocho Millones ($8.000.000.-), para Concursos de Precios hasta Pesos Cuatro Millones ($4.000.000.-) y para Contratación Directa hasta Pesos Dos Millones ($2.000.000.-);

 

Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley 0687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;

 

Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesario ajustar los topes aprobados oportunamente mediante el Decreto Nº 1528/10;

 

Que se cuenta con la intervención y opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia a fojas 17;

 

Por ello, en uso de sus atribuciones;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

 

Artículo 1º: DÉJASE sin efecto los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1528/10.-

 

Artículo 2º: FIJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el Artículo 12º inciso a) de la Ley 0687 de Obras Públicas en la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000.-).-

 

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Artículo 12º de la Ley 0687 y concordante de su reglamentación:

 

LICITACIÓN PRIVADA: Hasta la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000.-).-

CONCURSO DE PRECIOS: Hasta la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000.-).-

CONTRATACIÓN DIRECTA: Hasta la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000.-).-

 

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

 

 

Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y. Archívese.-

 

 

FOD.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

 

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