Circular Nº 31-1999 C.G Regímenes de retención -Impuesto a las Ganacias e Ingresos Brutos – Facturación

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CIRCULAR Nº 31/99 CG.

 NEUQUEN, 17 de Diciembre de 1999.-

AL SEÑOR

DIRECTOR DE ADMINISTRACION

DE

S                /               D

Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a diversas consultas recibidas de los distintos servicios administrativos y errores detectados en tas rendiciones de Fondos Permanentes art.62 Ley 2141 y su reglamentación, con relación a los regímenes de retención de Impuesto a as Ganancias e Impuesto sobre los Ingresos Brutos y facturación. Ante ello se informa que los servicios administrativos financieros de Administración Central deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

 

1. RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 1.1. En cumplimiento a lo establecido por Circular Nº 23/96 — Anexo I punto IV, para el cálculo de las retenciones se deberá utilizar el régimen opcional fijado por Res. Gral.(DGI) 2784 y su modif. art. 12 anteúltimo párrafo. Ello significa que:

 a) todos los pagos que se efectúen bajo cualquier concepto (alquileres, intereses, locaciones de obra, etc.) en la medida que no se encuentren exentos o no alcanzados, y exceptuando el pago de honorarios por ejercicio de profesiones liberales u oficios, despachantes de aduana, se utilizará el régimen opcional, por el cual por cada pago que supere los $1.873,78, sobre el total facturado se retendrá el 0,50% para los sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y el 1,5% para los no inscriptos.

b) para los pagos de honorarios por profesiones liberales u oficios, despachante de aduana, se deducirá el importe mínimo de $1.124,27, y sobre el monto restante se aplicará la escala progresiva, cuya alícuota va desde el 10% al 24%.

 1.2. Los pagos por adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, dado que ya no se encuentran sujetos a un precio oficial de venta, estarían alcanzados por la retención del Impuesto a las Ganancias, excepto que la firma que lo provee tenga la exención, corno por ejemplo el ACA, para lo cual debe suministrar al organismo una constancia de dicha exención.

 2. RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 Las retenciones de impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre pagos a proveedores inscriptos en el I.V.A., se calculará sobre el valor neto de facturación (excluyendo el IVA), ello significa que la alícuota a aplicar sobre el total de la factura es:

·        para contribuyentes inscriptos en Imp. sobro los Ingresos Brutos- el 1 65% sobre el total facturado (lo cual da igual retención que aplicando la alícuota del 2% sobre el total facturado sin I.V.A.)

·        para contribuyentes de Convenio Multilateral régimen general: el 0,83% sobre el total facturado  (igual importe al obtenido aplicando la alícuota del 1% sobre el total facturado sin I.V.A.)

·        para contribuyentes de Convenio Multilateral régimen especial (construcción, transporte, profesionales, etc.): el 1,65%, de la proporción que corresponda, sobre el total facturado.

 

En el caso de pagos a proveedores monotributista, no Inscriptos o exentos en el I.V.A., la retención de Impuesto sobre los Ingresos Brutos se realizará sobre el total facturado, aplicando la alícuota del 2% o 1%, según se trate de contribuyentes inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos o  Convenio Multilateral régimen general, respectivamente, y del 2 %, en la proporción correspondiente del Convenio Multilateral régimen especial.

 

Si el proveedor se encuentra eximido del impuesto sobe los ingresos Brutos deberá presentar fotocopia de la constancia de exención.

 

3 FACTURACION

3.1. Las facturas o comprobantes equivalentes tipo “A” o “B” emitidas a partir del 01/01/1999, deberán tener impresos en su margen inferior derecho el código de autorización de impresión (C.A.I.) y su fecha de vencimiento.

 3.2. La fecha de vencimiento del C.A.I. debe ser posterior a la fecha de emisión de la factura o documento equivalente

3.3. Las facturas “C” de proveedores Monotributistas emitidas a partir del 01/01/1999 deben llevar preimpreso la condición del proveedor como “IVA RESPONSABLE MONOTRIBUTO”

3.4 Las  facturas deberán tener exactitud aritmética, y estar confeccionadas a máquina, con tinta o bolígrafo. Las enmiendas y correcciones deben estar debidamente salvadas por la cada proveedor con firma y sello del responsable de la misma.

 

 Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

 

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