Decreto Nº 185-2018 – TIDENEU II

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DECRETO Nº 0185/18.-
NEUQUEN, 21 FEB 2018

VISTO:

El expediente Nº 8200-000010/18 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura y la Ley 3103; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de Crédito Público mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, incluyendo las previstas en el inciso 1) del artículo 36º de la Ley 2141, por hasta la suma de pesos seis mil ochocientos millones ($6.800.000.000), las que podrán perfeccionarse en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses u otras monedas, al tipo de cambio divisas vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día de la entrada en vigencia de la Ley 3103, conforme se determine en la reglamentación;

Que, de acuerdo a los términos del artículo 2° del mismo plexo normativo, la suma prevista precedentemente debe ser deducida de la autorización para el Uso del Crédito dada por la Ley 3097 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el presente Ejercicio, excluidos los montos de las operaciones, que según la misma, tengan destino específico;

Que el artículo 3º determina que en el marco de la Ley, el Poder Ejecutivo puede emitir Títulos de Deuda del Neuquén II (“TIDENEU II”), en uno (1) o más tramos y en una única oportunidad o a través de posteriores reaperturas, pudiendo ser ofertados públicamente en el mercado local y/o internacional;

Que el mismo artículo continúa fijando las características generales a las cuales deberá ajustarse la operatoria estableciendo: 1) un plazo de vencimiento de hasta quince (15) años contados a partir de la fecha de emisión, 2) una tasa de interés, que podrá ser fija o variable, con pagos trimestrales, semestrales o anuales y que no podrá superar en cinco (5) puntos porcentuales anuales la tasa que rindan los Títulos Soberanos emitidos por el Estado Nacional en condiciones similares (comparación que deberá ser efectuada al momento de cada emisión) y 3) que podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en la denominación que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s;

Que a continuación el artículo 4º de la Ley 3103 expresamente reza: “Los fondos provenientes de las operaciones autorizadas en el Artículo 1º de esta Ley se deben destinar a los gastos, costos de las operaciones, a la amortización de la deuda pública cuyo vencimiento opere a partir del 1 de enero de 2018 y a gastos de capital. Quedan excluidas las inversiones financieras y vedada su utilización para solventar gastos corrientes”;

Que a los efectos de avanzar en la estructuración de las operaciones de Crédito Público que pueden perfeccionarse en el marco de la Ley, es preciso tener en cuenta lo manifestado por Artículo 13º de la misma el que dispone: “La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial”;

Que dicha publicación fue efectuada el día 29 de diciembre de 2017, a cuyo cierre el tipo de cambio divisas/vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina fue de pesos dieciocho con 649/100 ($18,649) por cada un dólar estadounidense (US$1.-), pudiendo en consecuencia la emisión de los TIDENEU II autorizada en el Artículo 1º de la Ley ascender hasta la suma de dólares estadounidenses trescientos sesenta y cuatro millones seiscientos treinta mil ochocientos once con 30/100 (US$364.630.811,30);

Que el artículo 5º de la Ley 3103 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar el canje de las Letras del Tesoro, Títulos, Bonos y otras obligaciones representativas de la Deuda Pública provincial que se encuentren en circulación al momento de la correspondiente emisión de los TIDENEU II, quedando en su caso facultado para llevar a cabo los actos requeridos para su instrumentación y obtener,  si es necesario, el correspondiente consentimiento de los acreedores;

Que el Artículo 8º dispone que: “A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – ratificado por la Ley Nacional 25.570-, o el régimen que, en el futuro, lo remplace, y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas, y/o el canon extraordinario de producción, y/o los recursos propios de libre disponibilidad”;

Que los artículos 9º y 10º autorizan al Poder Ejecutivo a dictar  las normas reglamentarias y/ complementarias que establezcan los términos y condiciones de la emisión, como así también a prorrogar la jurisdicción a Tribunales extranjeros, determinar la Ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley, incluyendo leyes extranjeras, acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados, sin que en ningún caso se puedan modificar, en forma directa o indirecta las condiciones de emisión establecidas en la Ley;

Que en atención a las conclusiones de la norma referida es que deben establecerse las condiciones generales de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley, de conformidad con las condiciones vigentes en los mercados financieros;

Que para canalizar este proceso con mayor eficiencia y en pos de su éxito, a instancias del citado artículo 7º de la ley en cuestión, se considera conveniente designar como Autoridad de Aplicación del régimen al Ministerio de Economía e Infraestructura, de acuerdo con las facultades que en materia de crédito  y deuda pública le otorga a dicha cartera la Ley Orgánica de Ministerios 3102;

Que para implementar las operaciones referenciadas es necesario que la Provincia encomiende a una o más instituciones financieras la instrumentación de todo el proceso de estructuración, organización, colocación y emisión de los TIDENEU II, debiendo instaurarse un procedimiento de selección de las entidades para el desempeño de dicho rol;

Que a fin de dar curso al proceso de selección mencionado, siguiendo los mismos lineamientos adoptados en emisiones anteriores, es menester conformar una Comisión Asesora que posibilite una exhaustiva evaluación del perfil de cada entidad financiera que presente propuestas, con el objeto de maximizar oportunidades y minimizar los costos a solventar por la Provincia;

Que el presente cuenta con la opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la norma conforme lo dispone el artículo 214 inciso 3º de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: La autorización conferida mediante los Artículos 1º y 5º de la Ley 3103, será         instrumentada   mediante   las   operaciones   de   crédito   público

previstas en los Incisos 1º, 3º y 6º del Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.

Artículo 2º: CRÉASE, en el marco de las disposiciones de la Ley 3103 el “Programa de Títulos de Deuda del Neuquén II – TIDENEU II”, mediante el cual  se

emitirán títulos públicos por hasta un monto total en circulación que no podrá  exceder la suma de pesos seis mil ochocientos millones ($6.800.000.000.-), equivalentes a dólares estadounidenses trescientos sesenta y cuatro millones seiscientos treinta mil ochocientos once con 30/100 (US$364.630.811,30), de  acuerdo al tipo de cambio divisas vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día 29 de diciembre de 2017, conforme los términos de los Artículo 1º y 13º de la Ley 3103.

Artículo 3º: Los      términos       y       condiciones       generales       de       emisión del Programa son los que a continuación se fijan, quedando facultada la

Autoridad de Aplicación a determinar aquellos que no se encuentren en la siguiente enumeración:

 

Monto del Programa:      Hasta un monto máximo en circulación de pesos seis

mil ochocientos millones ($6.800.000.000.-), equivalentes a dólares estadounidenses trescientos sesenta y cuatro millones seiscientos treinta mil ochocientos once con 30/100 (US$364.630.811,30), de acuerdo al tipo de cambio divisas vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día 29 de diciembre de 2017.

 

Garantía:                            Los TIDENEU II podrán emitirse con o sin garantía.   En

caso de que los Títulos se emitan con garantía, la Autoridad de Aplicación queda facultada a determinar aquella aplicable de conformidad con las exigencias de la colocación y observando al efecto la autorización vertida por el Artículo 8º de la Ley 3103.

 

Colocación:                       Por  oferta  al  público  inversor  en  general   mediante

sistema de colocación que respete y garantice la oferta pública y/o suscripción directa en caso de que los inversores   sean   organismo   públicos   o fideicomisos

administrados por el sector público.

Destino de los Fondos:   Los  fondos  obtenidos  de  la  colocación,  netos  de los

costos y gastos de las operaciones, serán destinados a la amortización de la deuda pública cuyo vencimiento opere a partir del 1 de enero de 2018 y a gastos de capital, excluidas las inversiones financieras, estándole vedada su utilización para solventar gastos corriente.

Emisión en series y/o clases:

Los TIDENEU II podrán ser emitidos en una o más series y/o clases, con posibilidad de realizar reapertura de  las mismas.

Vencimientos:                  Los TIDENEU II de cualquier serie  y/o clase     tendrán

vencimientos hasta los quince (15) años desde la fecha de emisión correspondiente, de conformidad con lo que se indique en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie y/o clase.

Intereses:                          Los  TIDENEU  II  devengarán  intereses  a  tasa  fija  o

variable, pero cada serie y/o clase de los TIDENEU II  no podrá superar en cinco puntos porcentuales (5%) anuales la tasa que rindan los títulos soberanos  emitidos por el Estado Nacional en condiciones similares. Dicha comparación se efectuará al momento de emisión de cada serie y/o clase.

Moneda:                            Los  TIDENEU  II  podrán  ser  emitidos     en  Dólares Estadounidenses, Pesos u otras monedas, según se estipule en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie y/o clase, siguiendo para ello las consideraciones del Artículo 1º de  la Ley 3103.

Precio de Emisión:           Los TIDENEU II podrán emitirse a la par, sobre la par o

con descuento sobre el valor par, según se estipule en el informe de términos y condiciones correspondiente a cada serie y/o clase.

Jurisdicción y Ley Aplicable:

Los contratos que implementarán la emisión, cada uno de los TIDENEU II, y los referidos a la transacción podrán contener cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, pudiendo en tal caso  ser aplicados e interpretados conforme a legislación extranjera, y cláusulas de renuncia a la inmunidad soberana en los casos en que se prorrogue la jurisdicción (con excepción de los bienes de dominio público ubicados en la República Argentina o dedicados a un servicio público esencial), siempre dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución de la Provincia y en las leyes locales.

Artículo 4º: DESÍGNASE   al   Ministerio   de   Economía   e   Infraestructura   como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultado su

titular para aprobar, suscribir, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales   y demás documentos necesarios para la implementación de las operaciones de Crédito Público previstas en esta norma y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y la debida instrumentación de lo establecido en la Ley 3103 y en este Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación de las operaciones previstas en la presente reglamentación, incluyendo pero no limitándose a toda y cualquier cuestión relacionada con los términos y condiciones de cualquiera de las operaciones, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.

Artículo 5º: La   Autoridad  de   Aplicación    queda    facultada    para   negociar    e instrumentar  la  colocación,  pudiendo  determinar  la  oportunidad,

cantidad y monto de cada una de las series y/o clases de TIDENEU II que se emitan, y negociar, definir, aprobar y suscribir, el texto de los documentos e instrumentos necesarios al efecto. Asimismo, la Autoridad de Aplicación queda facultada para fijar la tasa de interés que devengarán los TIDENEU II, a  determinar el precio al que serán ofrecidos al público, como así también todos los restantes términos y condiciones definitivos de las distintas series y/o clases de TIDENEU II que se emitan y a realizar todo otro acto necesario para la completa implementación del Programa, en los términos de la Ley 3103 y del presente Decreto.

Artículo 6º: AUTORÍZASE a realizar la oferta pública de los TIDENEU II, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación para cada una de

las series y/o clases, solicitando oportunamente autorización para listar y negociar los mismos en las bolsas y/o mercados del país o del exterior que oportunamente se dispongan.

Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del Banco Provincia del  Neuquén S.A., en  su  rol de  agente financiero   del

Estado Provincial cuando lo considere conveniente a los fines de la emisión de los Títulos.

Artículo 8º: La Tesorería General de la Provincia aplicará el monto neto destinado a la amortización de la deuda pública de acuerdo al siguiente esquema:  i)

en primer término al recupero de los montos aplicados a cancelar la amortización de aquella cuyo vencimiento haya operado entre el 1º de Enero de 2018 y la fecha de ingreso de los fondos provenientes de las emisión acreditando los mismos en la cuenta bancaria de la Tesorería General, previa certificación de la Contaduría General de la Provincia y ii) en segundo término la Tesorería General de la Provincia destinará el remanente de dichos fondos a la cancelación y/o recupero de la amortización de la Deuda Pública provincial cuyo vencimiento ocurra con posterioridad a la emisión de los TIDENEU II.

Artículo 9º: CRÉASE la Comisión Asesora para la selección de la entidad y/o entidades financieras para la contratación de préstamos y/o su actuación

como organizador y/o colocador en las operaciones de crédito público previstas por la presente norma.

Artículo 10º: La Comisión Asesora  a  que  se  refiere  el  artículo  precedente  estará  integrada  por  los  Subsecretarios  de  Hacienda  e   Ingresos

Públicos, ambos dependientes del Ministerio de Economía e Infraestructura, el Asesor

General de Gobierno y el Presidente del Banco Provincia del Neuquén S.A., o aquellos que en el futuro los reemplacen.

Artículo 11º: FACULTASE al Sr. Ministro de Economía e Infraestructura a celebrar, mediante  los  procedimientos  que  resulten  más  convenientes,    los

acuerdos y/o contratos necesarios para el perfeccionamiento de las operaciones de Crédito Público instituidas en la presente norma con, entre otros, asesores legales, asesores financieros, calificadoras de riesgos, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior.

Artículo 12º:AUTORÍZASE  a   la   Subsecretaría   de   Hacienda   dependiente                        del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia del   Neuquén, a efectuar las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo previsto en la presente norma.

Artículo 13º:A tenor de lo prescrito por el artículo 11° de la Ley 3103 se encuentran exentas de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, la

emisión, comercialización, recupero y rentabilidad y todo acto vinculado con las presentes operaciones de crédito público.

Artículo 14º:El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 15º:Comuníquese,   publíquese,   dése   intervención  al   Boletín                       Oficial          y archívese.

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