Decreto N°448-2021 – Prórroga Emergencia Sanitaria COVID-19

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Número: DECTO-2021-488-E-NEU-GPN

NEUQUEN, NEUQUEN

Miércoles 31 de Marzo de 2021

Referencia: EX-2021-00285144-NEU-DESP#MS – EMERGENCIA SANITARIA

 

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, y sus modificatorios Nº 274/20 Nº 287/20, Nº 945/20 y Nº 167/21, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0414/20, Nº 0478/20, Nº 1025/20 y Nº 1081/20 de prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Provincial 3230 por el plazo de ciento ochenta (180) días; y el expediente N° EX-2021-00285144-NEU-DESP#MS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nacional 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria, y social y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional determinadas facultades allí comprendidas;

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 274/20, Nº 287/20 y Nº 945/20 se modificó el Decreto Nº 260/20 en distintos aspectos, de acuerdo a la evolución y desarrollo del avance de la pandemia;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que el 21 de septiembre de 2020 mediante Decreto Provincial N° 1081/20 se prorrogó por ciento ochenta
(180) días la emergencia sanitaria declarada por la Ley 3230 en todo el territorio de la Provincia del

Neuquén;

Que durante el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley 3230 se han adoptado una serie de medidas que han contribuido a la mitigación y prevención de la trasmisión del coronavirus (COVID-19), permitiendo al sistema de salud adaptarse y evitar su colapso y asimismo la adopción de medidas económicas y fiscales que morigeraron su impacto negativo;

Que al día de la fecha se encuentra en pleno desarrollo un plan provincial de vacunación a fin de dotar progresivamente de inmunidad a la población de la Provincia del Neuquén;

Que de acuerdo al informe epidemiológico del Ministerio de Salud provincial, en la actualidad continua siendo muy necesario contar con una norma que respalde y agilice los procesos administrativos en todo lo atinente a la cobertura y atención de salud y disponibilidad de recursos materiales y humanos, atento la evolución de la situación epidemiológica de la provincia en el marco de la emergencia sanitaria por el virus Covid-19;

Que mediante el Decreto Nacional Nº 167/21 el Gobierno Nacional dispuso prorrogar la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Nº 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que en función del principio de prevención previsto en la Ley Provincial Nº 2713, corresponde continuar con la adopción de medidas que permitan la mitigación y contención de la trasmisión del coronavirus (COVID-19) y que morigeren el impacto económico que la misma provoca;

Que mediante los Decretos Nº 0403/20, Nº 0982/20, Nº 1020/20 y Nº 1227/20 se adoptaron una serie de medidas relativas al sistema de salud que resulta necesario prorrogar;

Que mediante los Decretos Nº 0368/20, Nº 0478/20 y Nº 1025/20 se adoptaron una serie de medias de poder de policía vinculadas a la salubridad general, que resulta necesario prorrogar durante el plazo de vigencia del presente;

Que ha prestado conformidad la señora Ministra de Salud y el señor Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén y ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: ADHIÉRASE al Decreto Nº 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto Nacional Nº 260/20, hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive, en los términos previstos en la presente norma.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que todas las medidas y acciones que se dispongan en el marco de la presente norma se realizarán en cumplimiento y de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad, coordinación y articulación, conforme la Ley Provincial 2713.

Artículo 3°: DISPÓNGASE la vigencia, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente norma, del Comité de Emergencia creado mediante Decreto Nº 0366/20 y de conformidad con el Decreto Nº 0367/20.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Ministerio de Jefatura de Gabinete en coordinación con los demás Ministerios, Secretarías y entidades descentralizadas a adoptar las medidas de poder de policía que se encuentren dentro de sus competencias en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus (COVID-19) y morigerar sus consecuencias económicas y sociales.

Artículo 5°: FACÚLTASE al Ministerio de Jefatura de Gabinete en coordinación con los demás Ministerios, Secretarías y entidades descentralizadas a adoptar dentro de sus competencias medidas económicas y sociales que de manera razonable contribuyan eficazmente con la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus (COVID-19) y morigerar sus consecuencias económicas y sociales.

Artículo 6º: FACÚLTASE al Ministerio de Ciudadanía en coordinación con los demás Ministerios, Secretarías y entidades descentralizadas a desarrollar y ejecutar un plan de protección ciudadana tendiente a mitigar los efectos de la pandemia, con énfasis en la protección física, psíquica y social del conjunto de la población de la Provincia del Neuquén.

Artículo 7º: AUTORÍZASE al Ministerio de Salud, a adquirir mediante los mecanismos de contratación directa de acuerdo con las facultades del artículo 64º, apartado 2º, inciso c) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, y los artículos 3º y 75º del Reglamento de Contrataciones, los bienes, servicios e insumos básicos de uso hospitalario, indispensables para el funcionamiento de los servicios asistenciales y que resulten necesarios para la prevención y mitigación de la trasmisión del virus responsable del coronavirus (COVID-19), incluidos los necesarios para el desarrollo y ejecución de plan de vacunación llevado adelante, con independencia de su monto en forma excepcional y mientas dure el plazo dispuesto en el artículo 1º del presente.

Artículo 8º: EXCEPTÚASE a las contrataciones dispuestas en el artículo 7º del presente, que se perfeccionen en el marco de las acciones para la prevención y mitigación de la trasmisión del virus responsable del coronavirus (COVID-19), del procedimiento establecido en la Circular Nº 05/19 de la Oficina Provincial de Contrataciones, y de los requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales y de las restricciones impuestas por los Decretos Nº 0182/18 y Nº 0183/18.

Artículo 9º: PRORRÓGASE hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive, la vigencia de lo dispuesto en los Decretos Nº 368/20, N° 0403/20, N° 478/20, N° 561/20, Nº 0982/20, Nº 1020/20, N° 1025/20 y Nº
1227/20 y, todas aquellas normas complementarias y/o modificatorias que se hayan dictado como consecuencia de éstas.

Artículo 10º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y Asuntos Públicos, a emitir las normas y circulares administrativas necesarias a efectos de establecer las modalidades de prestación laboral y licencias especiales, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica y recomendaciones del Ministerio de Salud, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos del presente y durante el plazo establecido en el artículo 1º.

Artículo 11°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias al Presupuesto General vigente, para dar cumplimiento a los objetivos del presente decreto.

Artículo 12º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

Artículo 13º: El presente Decreto será refrendado por la señor Ministra de Salud, el señor Ministro Jefe de Gabinete, la señora Ministra de Gobierno y Seguridad y el señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 14º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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