Decreto Nº 334-2010 Exención del pago de sellos a las Ordenes de compra directas

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DECRETO Nº 334/10.-

NEUQUEN, 16 DE MARZO DE 2010.-

VISTO:

          La Ley Provincial Nº 2680 y su promulgación mediante el dictado del Decreto Nº 2348/09; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 2680 se procedió a aprobar el nuevo texto del Código Fiscal de la Provincia, cuyo contenido incorpora modificaciones al Régimen Tributario Provincial;

Que en la mencionada Ley se eliminó la exención a las órdenes de compra directas emitidas por el Estado Provincial, Municipal y Reparticiones Autárquicas hasta el monto fijado en el inciso D) del Artículo 1º del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera y Control o el que haga sus veces en la Jurisdicción Municipal;

Que por lo expuesto actualmente se encuentran alcanzadas por el Impuesto de Sellos todas las operaciones realizadas con el Estado Provincial y Municipal sin importar el monto ni el tipo de contratación;

Que persiste el interés provincial de no entorpecer las contrataciones provinciales o municipales, ni el normal desarrollo de la actividad del Estado;

Que la recaudación fiscal procedente del impuesto que recae sobre dichas contrataciones no es significativa, siendo que tanto la Provincia como la Municipalidad se encuentran exentas en forma subjetiva de dicho impuesto;

Que por lo expuesto es necesario fijar un monto de contratación a los efectos de la aplicación de la exención antes mencionada;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 238º del Código Fiscal Provincial Vigente, Ley Nº 2680;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1º: Exímase del pago del Impuesto de Sellos a las órdenes de compra directas emitidas por el Estado Provincial o Municipal y Reparticiones Autárquicas que no superen el monto fijado en el inciso D) del artículo 1º del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141.-

Artículo 2°: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partirde la fecha de la misma.-

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

FDO)

SAPAG

RUIZ

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