Decreto Nº 53-1999 Emergencia económica, financiera y administrativa- Suspensión de alquiler de inmuebles

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Derogado por:

Decreto Nº 1900-2009 Centralización de las locaciones de inmueble en la SEGPyC – Renovaciones automáticas o Prórrogas – Procedimiento

 

 

DECRETO N°  53/99.-

     NEUQUEN, 13 de diciembre de 1999.-

 

VISTO:

          El Decreto N° 47/99 de Declaración de Emergencia Administrativa, Económico y Financiera. y

CONSIDERANDO:

          Que es preciso adoptar medidas de racionalización del gasto público, en materia de administración de recursos internos que contribuyan a revertir el desfasaje imperante;

          Que a pesar de contar el Estado Provincial con una importante cantidad de inmuebles para el desarrollo de sus tareas específicas, posee además numerosas oficinas en alquiler, lo cual no se compadece con la gravedad de la situación económica de la Provincia;

          Que se considera necesario proceder rescindir o a no renovar o prorrogar de los contratos de alquiler de inmuebles que no sean imprescindibles;

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA: 

Artículo 1°- SUSPÉNDASE el alquiler de nuevos inmuebles en el ámbito de la Administración Pública Provincial, tanto en los Organismos Centralizados como Descentralizados o Empresas del Estado. 

Articulo 2°- PROCÉDASE en forma paulatina y ordenada a la devolución de los inmuebles alquilados con contrato en vigencia, debiendo garantizarse un ahorro mínimo en este rubro del cincuenta por ciento (50%) de la partida de alquileres contemplada para todo el año 1998, durante el año 2.000 y del noventa por ciento (90%) de la partida de alquileres contemplada para todo el año 1998 durante el año 2.001

Artículo 3°- RESCÍNDASE al 31 de diciembre del corriente año, la totalidad de los contratos de locación de viviendas para funcionarios y agentes de la Administración Pública. 

Artículo 4°- ASIGNASE la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto a los

Subsecretarios de cada Área, Presidentes de Organismos Descentralizados y los respectivos Directores de Administración. 

Artículo 5°- El presente Decreto será firmado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.­

 

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