Decreto Nº 735-1998 Régimen de Practicas Rentadas en Organismos dependientes del M.E.O. y S.P. – Condiciones y requisitos – Procedimiento

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DECRETO N° 735/98.­

NEUQUEN, 17 DE MARZO DE 1998

VISTO:

          La necesidad, de actualizar el régimen de prácticas rentadas en Organismos dependientes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y en la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

          Que el mismo ha sido implementado satisfactoriamente a través de los sucesivos Decretos Reglamentarios Nros. 2103/88, 3689/88 y 442/93;

          Que es necesario dar mayor precisión a la reglamentación que regula esta modalidad de realización actividades en jurisdicción de la Administración Pública, permitiendo asimismo, la posibilidad de la práctica a estudiantes universitarios avanzados y egresados de distintos niveles educativos;

                Por ello;

ELVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1°) Apruébase en el ámbito del Ministerio de economía Obras y Servicios Públicos y en la Contaduría General de la Provincia, el Reglamento del Sistema de Prácticas Rentadas que como anexo I se agrega en la presente norma,  destinado a profesionales, técnicos, egresados del nivel medio y estudiantes universitarios avanzados, de destacada actuación y trayectoria en la faz estudiantil.

ARTICULO 2°) Apruébanse el modelo de contrato y el formulario de calificaciones finales del practicante rentado, que como ANEXO II y III, respectivamente, forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°) El gasto que demande la “PRACTICA RENTADA”, se imputará con cargo a la pertinente partida del presupuesto general vigente (Prorrogado).

ARTICULO 4°) Deróganse los Decretos N° 2103/88, 3689/88 y 442/93,

ARTICULO 5°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos,­

ARTICULO 6°)  Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.-

Fdo)Sapag

Ferracioli

REGLAMENTO DE PRACTICAS RENTADAS

Articulo 1°: Se considerará “PRACTICA RENTADA”, la actividad realizada en organismos dependientes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y en la Contaduría General de la Provincia, por profesionales y estudiantes universitarios avanzados, técnicos y egresados de los niveles terciario y medio.

Articulo 2°: La “PRACTICA RENTADA”, cuyo término no podrá exceder el plazo de un año, tiene como objetivo brindar un espacio laboral, a profesionales, técnicos, egresados del nivel medio y estudiantes avanzados, de destacada actuación y trayectoria en la faz estudiantil y con un alto potencial intelectual que les permita la aplicación y desarrollo de sus conocimientos teóricos, a través de la práctica, permitiendo de esta manera la introducción gradual y planificada en los contextos laborales.  .

Artículo 3°:. Los aspirantes que reúnan los requisitos señalados, deberán inscribirse personalmente en un registro permanente, el que se centralizará en la Dirección u oficina de personal que corresponda.

Artículo 4°: Condiciones:

Los interesados en la práctica rentada deberán reunir las siguientes:

a) Ser argentino nativo o por opción, con residencia mínima de un año en la provincia.

b) Haber finalizado sus estudios, cuando corresponda, dentro del año anterior a su inscripción en la práctica.

c) Haber obtenido como estudiante en su nivel, un buen promedio de calificaciones.

d) Aprobar el examen médico pre-ocupacional.

Artículo 5°: La Dirección u oficina de personal que corresponda deberá:

a) Mantener un registro permanente actualizado de los postulantes.

b) Efectuar las comunicaciones de adjudicación de la práctica a los organismos intervinientes y a los adjudicatarios, requiriendo de estos la suscripción del contrato que reglamenta la práctica.

c) Confeccionar un legajo de cada practicante, en el cual constará sus antecedentes, contrato suscripto oportunamente, calificaciones, certificaciones y toda otra documentación relativa.

Artículo 6°: Las Subsecretarias dependientes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y la Contaduría General de la Provincia, serán las encargadas de aprobar o rechazar en su caso, las solicitudes de práctica rentada, formuladas por las Direcciones que se hallen bajo su dependencia. En los casos de otros organismos que no dependan de alguna de las subsecretarías especificadas, la aprobación o rechazo de las propuestas, serán objeto de resolución por parte del Sr. Ministro, quien también autorizará, previa justificación de los requerimientos, la cantidad de prácticas a efectos de su cobertura. A tales efectos las Subsecretarías y la Contaduría General de la Provincia designarán un Comité de Evaluación de postulantes de prácticas rentadas conformado por tres (3) personas el que tendrá como función:

1. Presentar el listado de postulantes con sus calificaciones y antecedentes.

2. Proponer la adjudicación de la práctica rentada, en función a los requerimientos del área demandante.

Artículo 7°: A los efectos de proponer la nómina de aspirantes a incorporar, el Comité tendrá en cuenta los siguientes factores:

1. Nivel Académico.

2. Aptitudes del postulante en relación al perfil de la posición a cubrir.

3. A igual calificación formal, se privilegiará los años de residencia en la Provincia.

Artículo 8°: Los funcionarios a quienes se les asigne practicantes, serán responsables del seguimiento y evaluación de los mismos, para lo cual, cada sesenta (60) días, producirán informes escritos sobre su desempeño. Concluido el plazo original del contrato, se deberá producir la calificación definitiva, según el Anexo III. Estas evaluaciones serán elevadas al señor Subsecretario del área correspondiente y en su caso al Sr. Contador General de la Provincia, para su conocimiento y posterior remisión a la Dirección u oficina de Personal respectiva. En caso de estimarse conveniente, podrá renovarse por un plazo que no podrá ser superior a un (1) año. Para ello las autoridades mencionadas deberán notificar fehacientemente tal circunstancia al contratante-practicante, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la finalización del contrato respectivo.

Artículo 9°: Las relaciones contractuales entre ambas partes, se regirán de acuerdo a esta reglamentación y a lo expresado en las cláusulas que constituyen el modelo de contrato, según Anexo II de la presente.

Articulo 10°: Será obligación de los practicantes seleccionados el cumplimiento de los siguientes requisitos, no excluyentes entre sí:

8) Suscribir el contrato de Prácticas Rentadas, conforme al modelo en Anexo II.

b) Prestar el servicio que le sea requerido, en el lugar y forma indicados por los responsables de la práctica en cada área, de acuerdo a las normas vigentes y cumpliendo con todas las obligaciones propias de los agentes regulares en 10 atinente a comportamiento y disciplina.

c) Colaborar en las evaluaciones bimestrales y finales que se efectuarán sobre su desempeño.

d) Para los casos en que se solicite, deberá entregar, al finalizar la Práctica Rentada, un informe escrito sobre los aspectos teórico-practicas de los trabajos encomendados.

e) Aceptar las retenciones que pudieran corresponderle, a los fines de asistencia Social y Previsional, como asimismo los correspondientes a sanciones disciplinarias de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

f) Los resultados de las investigaciones encomendadas, desarrollo o realización de trabajos

que finalicen en un producto, serán de propiedad, sin cargo, de la Administración Provincial, pudiendo esta aplicarlo, transferirlo, o continuar su desarrollo 

Artículo 11°: Al finalizar la Práctica Rentada, el practicante tendrá derecho a que se le extiendan las calificaciones obtenidas en la misma y la certificación que acredite la realización de la práctica.

Articulo 12°: El importe que en concepto de beca se atribuyera a la práctica, será en relación a la función que el mismo cumpla y referenciado a una categoría de la Administración Provincial, en consideración a la función asignada, título y antecedentes que posea el practicante.

Artículo 13°: Si como consecuencia de la práctica, el practicante debiera trasladarse a otra localidad en comisión, dispuesta por el funcionario o autoridad que lo tuviere a cargo, tendrá derecho al reintegro de los gastos ocasionados, bajo el concepto de viático, en función a las normas que rigen para los agentes de la Administración Provincial.

Artículo 14°: El horario en que el practicante desarrollará sus tareas, será el vigente para el resto del personal de la Administración Provincial ó el que específicamente se cumpla en el organismo en el que se realizará la práctica. En caso de una eventual extensión del horario, el practicante referenciado hasta la categoría OSA (OVA), devengará pagos complementarios en proporción al tiempo de mayor práctica.

Artículo 15°: El practicante tendrá derecho al uso de la licencia ordinaria de hasta diez días hábiles, los que no serán acumulados, debiendo usufructuarse previamente a la finalización del contrato.

Artículo 16°: El practicante podrá utilizar las licencias previstas en el régimen del E.P.C.A.P.P., con exclusión de las previstas en los artículos 62°, 76°, 77°,79°, 80°, 83° y 84°

 

Fdo)Sapag

Ferracioli 

 

ANEXO II

CONTRATO

Entre EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, representado en este acto por el señor Subsecretario de……. /Contador General de la Provincia ……………………………………. , con domicilio en calle… ,en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra el Sr………………………………… , D.N.I. N°… , domiciliado en calle… , y en adelante EL PRACTICANTE, ambos domiciliados en la ciudad de Neuquén Capital, convienen en celebrar el presente Contrato de Práctica Rentada, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA:  EL MINISTERIO incorporará al Sr…………….. , en el Sistema de Práctica Rentada aprobado por Decreto N° …., a partir del día, hasta el día………… , para desempeñarse en la Subsecretaria de …………., debiendo realizarse dicha Práctica en el horario normal fijado para el personal de la Administración.

TERCERA: EL MINISTERIO podrá dar por terminada la Práctica antes de la fecha prevista en el presente convenio, en caso de inconducta, falta de interés por parte del PRACTICANTE, incumplimiento de las normas que la rigen, o cualquier motivo que aconseje tal medida sin que esto dé derecho por EL PRACTICANTE, bastando solamente la notificación con una antelación no menor a quince días corridos.

CUARTA: En caso de estimarse conveniente la prórroga del presente convenio, EL MINISTERIO notificará fehacientemente tal circunstancia al PRACTICANTE, en la misma modalidad de plazo que el citado en el Artículo anterior. De igual manera procederá EL PRACTICANTE, en caso de rescisión del presente acuerdo. La notificación, en cualquier caso, se practicará por escrito y con constancia de haber sido recepcionada por la contraparte.

QUINTA: Las partes convienen expresamente que todo lo no específicamente regulado en el presente le será de aplicación el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial – Decreto N° 1853/68, con respecto de las obligaciones a cumplir como destinatario de la beca, con exclusión de las prescripciones referentes a la estabilidad. Capitulo TI, artículos 2°, 3°, 4° Y los referentes a la carrera administrativa. artículo II ° Y 12°.

SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Neuquén, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el federal, constituyendo sus domicilios legales en los arriba mencionados.

—De conformidad, las partes contratantes, suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén a los…… días del mes de ………………………. . del año mil novecientos noventa y ocho.

ANEXO III

REGLAMENTO DE PRACTICAS RENTADAS

CALIFICACIÓN FINAL DE PRACTICANTE RENTADAS

Factores y Subfactores de                       Total          Máximo         Calificación        Promedio      Observaciones

Calificación                                          Máximo            de                  por                 de

                                                             Del              cada            Subfactor          cada

                                                            Factor        Subfactor                                Factor

1-Aptitudes Personales                           100

1.1 Comprensión de tareas                                         30

1.2 Criterio                                                               30

1.3 Conocimiento de tareas de                                    

sectores relacionados                                                20

1.4 Capacidad y aptitud ante cambios                         20

2-Calidad de trabajo                               100

2.1 Exactitud de la tarea                                             60

2.2 Prolijidad en la presentación                                  25

2.3 Aprovechamiento de recursos                                15

3- Cantidad de trabajos satisfactorios       100

3.1 Velocidad en la ejecución de trabajos                     

Aceptables                                                                55

3.2 Cumplimiento de las obligaciones en

los plazos asociados                                                   45

4. Iniciativa                                           100

4.1 Afán perfeccionista                                               50

4.2 Propuestas de mejoras                                          25

4.3 Seguimiento por la concreción

de sugerencias aprobadas                                           25

5. Relaciones Interpersonales                   100

5.1 Actitud de cooperación                                          50

5.2 Habilidad comunicadora                                        20

5.3 Disposición para reconocer errores                         30

6 Disciplina y Urbanidad                          100

6.1 Urbanidad                                                           40

6.2 Asistencia                                                            35

6.3 Puntualidad                                                         25

 

 

 

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