Decreto Nº 761-1996 Régimen alternativo de contrataciones – Orden de compra abierta

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DECRETO N° 0761/96

NEUQUEN, 12 de Marzo de 1996

 

VISTO:

          La necesidad de instrumentar un régimen de compras que permita la adquisición de los bienes necesarios en forma periódica y ágil, a fin de evitar acumulación de stocks que generen costos de ociosidad y/o pérdidas por vencimiento, disminuyendo las cargas financieras y posibilitando la distribución de los pagos en el tiempo al ajustar los pedidos a las reales necesidades; y,

CONSIDERANDO:

          Que atento a la dinámica de abastecimiento que debe imperar en los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, hace conveniente dotar de reglamentaciones que le den agilidad al procedimiento de compras,

          Que el régimen a instrumental será de aplicación para las adquisiciones de bienes de uso habitual y permanente efectuadas por los Servicios Administrativos

          Que se realizará por licitaciónn virtud del monto estimado.

          Que el presente régimen, no impide que la Administración Pública pueda efectuar adquisiciones por los tipos de contratación establecidos en el Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 2758/95), cuando se presenten determinadas condiciones,

          Que la normativa aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Generales para el llamado a Licitación Pública,

          Que el presente régimen encuadra en las disposiciones del Artículo 65 inciso c) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control,

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN 

DECRETA

ARTICULO 1″). Apruébase el régimen alternativo de contrataciones, para la adquisición de los insumos necesarios para el normal funcionamiento, de la Administración Pública Provincial, bajo el sistema de Ordenes de Compras Abiertas.

ARTICULO 2″), Por este sistema, la Administración adquirirá en exclusividad, por un período determinado, al proveedor seleccionado mediante licitación pública, con el que firmará un convenio de provisión que incluirá un cronograma de entregas estimadas. El proveedor a su vez se compromete a que, durante igual período, los precios cotizados en dicha licitación, serán inalterables.

ARTICULO 3°). El organismo licitante, procederá a la tipificación de los insumos objeto del llamado a licitación, de forma tal que dichas especificaciones técnicas posibiliten que todos los oferentes coticen el mismo tipo y calidad del insumo. Dichas especificaciones contendrán la unidad de medida que se usará como base de la cotización, pudiendo el organismo licitante pedir cotización por dicha unidad o múltiplo de la misma. La adjudicación, será resuelta según convenga, por una de estas variantes.

ARTICULO 4°). No deberá pedirse marca determinada, quedando entendido que si así se menciona será al solo efecto de señalar características del objeto pedido. No obstante, en aquellos casos en que por razones técnicas se lo justifique, el organismo licitante podrá especificar marca, en cuyo caso la adjudicación recaerá sobre el oferente que cotice dicha marca al menor precio.

ARTICULO 5°). La adjudicación recaerá sobre el oferente que menor precio haya cotizado por la unidad de medida solicitada. Cuando los insumos requeridos superen las cantidades en condiciones de proveer por el adjudicatario, la Administración adquirirá el remanente al siguiente y así sucesivamente. Solo en casos fehacientemente justificados, se podrá adquirir los insumos fuera del marco de la licitación, y solo cuando se hallan agotado todas las instancias con los proveedores involucrados, sin que ello implique el cese del convenio oportunamente firmado.

ARTICULO 6°). Las cantidades establecidas en el llamado a licitación, rigen solo para la administración; respecto del proveedor es de aplicación el principio implícito en el Art.2° del presente decreto, por el cual el sistema aquí instituido no implica compromiso de compra.

ARTICULO 7°). Las adquisiciones se realizarán por el sistema de emisión centralizada de órdenes de compra con una anticipación no menor de 10 días, salvo que en las cláusulas particulares de la licitación, se fijen otros plazos distintos para los renglones licitados; así mismo en ellas se determinan los plazos de entrega y de pago de las órdenes emitidas, que no podrá exceder de los 30 días de la fecha de recepción definitiva de la prestación.

ARTICULO 8°). Facúltase al Ministro del área a designar al funcionario que ejercerá las funciones de aprobación del gasto. La intervención en la orden de pago de la autoridad designada revestirá el carácter de norma legal.

ARTICULO 9°). El incumplimiento del contrato por las causales, previstas en el Art.89° del decreto N° 2758/95, implicará la inclusión del proveedor en el Registro de Sancionados, por el término de 2 años, según lo normado en el Art.86° del mencionado decreto.

ARTICULO 10°). Los contratos que se celebren en función del presente régimen tendrán una duración máxima de 12 meses, pudiendo en casos fehacientemente justificados, prorrogarse por un único período de tres meses más.

ARTICULO 11°). Sólo podrán concurrir al llamado a licitación las firmas inscriptas en el Padrón de Proveedores de la Provincia. Si el vencimiento de la inscripción se produjera durante la vigencia del convenio, la firma será responsable de actualizarla antes de dicho vencimiento. [1]

ARTICULO 12″). El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener las especificaciones técnicas del insumo a adquirir, los lugares de entrega, las cláusulas y condiciones generales y particulares, y la cantidad de unidades de cada renglón.

ARTICULO 13″). Apruébase el Pliego de Cláusulas Generales y el Convenio Tipo que como anexo I y II forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 14°). Supletoriamente regirá el Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 2758/95), en cuanto no se oponga al presente régimen.

ARTICULO 15°). Previo a la emisión de la Norma de Autorización del llamado a licitación, las actuaciones deberán elevarse a la Contaduría General de la Provincia para su intervención.

ARTICULO 16°). El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 17°). Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHlVESE.

Fdo. SAPAG

       FERRACIOLI

 

Anexo IPliego de Cláusulas Generales

1°). El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la provisión de, entre aquellos proveedores que adhieran al Régimen de Contrataciones bajo el sistema de Ordenes de Compra Abiertas, reglado por el Decreto N° 0761/96.

2°). Las ofertas serán presentadas en la Dirección de Administración de…………………………

……………………. , en la calle……………………… .Nro….. .hasta el  día    hasta las       .horas.

3°). Las propuestas serán presentadas en original y duplicado, en sobre cerrado en el que se consignará:

a) Organismo contratante y domicilio.

b) Número de licitación y expediente.

c) Fecha y hora de apertura.

Las propuestas serán confeccionadas respetando estrictamente las especificaciones técnicas y la unidad de medida solicitada por el organismo contratante, indicando por cada renglón las cantidades en condiciones de proveer, preferiblemente a máquina, y cada hoja será firmada por el proponente.

4°). Las ofertas deberán venir sin raspaduras ni enmiendas, cualquiera que se produzca será salvada con la firma y el sello del proponente. Cada hoja original deberá ser sellada con el estampillado que determina el Código Fiscal y la Ley Impositiva de la Provincia.

5°). Las muestras que no haya sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, deberán ser retiradas por los oferentes dentro de los 15 días de comunicada la preadjudicación de la licitación. Caso contrario pasarán a ser propiedad de la repartición, quién quedará facultada para disponer su destino.

6°). La repartición contratante se reserva el derecho de rescindir el contrato sin derecho a indemnización alguna al proveedor, cuando así lo considere conveniente a los intereses fiscales, previo comunicación con 30 días de anticipación al proveedor.

7°). La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación del régimen de compras por Ordenes de Compras Abiertas, Decreto N° 0761/96, de este pliego y de las disposiciones de la Ley 2141 y su Reglamento Decreto 2758/95, que formarán parte integrante del contrato.

8°). Se deberá hacer expresa renuncia a otro fuero que no sea el de la Provincia del Neuquén y someterse a la justicia de la misma. El domicilio legal que rige para este acto, es el que está fijado mediante declaración jurada en el Padrón de Proveedores y Licitaciones de la Provincia.

9″). Con la facturación que efectúe, el proveedor deberá remitir fotocopia de la orden de compra debidamente sellada, caso contrario no se tramitarán los correspondientes pagos.

Anexo II-Convenio

Entre. (1)…………. dependiente de de la Provincia del Neuquén, representada en este acto por el Señor…….. ,en adelante denominado “…………………………………. ”    “, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto……………… , por una parte y la firma              representada en este por   en adelante “El Proveedor”, por la otra, se celebra el presente convenio de compra sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la provisión de los bienes cuyo consumo anual indicativo y el tamaño del pedido se estiman en el Cronograma de Entregas.

SEGUNDA: El plazo del presente Convenio se estipula en doce meses, prorrogable por un plazo de tres meses si………………….. ( 1)…… lo considera necesario.

TERCERA: Por el presente acuerdo (1)……. se compromete a adquirir exclusivamente los productos del Anexo 1 al proveedor.

CUARTA:………….. (1 )……… solo podrá adquirir los elementos motivo del Convenio a otro proveedor en caso de fuerza mayor debidamente fundado por el proveedor seleccionado.

QUINTA: Durante la vigencia del Convenio (1)……. no reconocerá variaciones en los precios pactados, salvo que las mismas obedezcan a causas de fuerza mayor o caso fortuito, las que una vez comprobadas obligarán a renegociar o rescindir el presente convenio.

SEXTA:…… ( 1)……… realizará el pedido de los productos objeto del Convenio mediante una Orden de Compra que entregará al proveedor en los plazos a convenir. La entrega y recepción están sujetas a lo normado por el Decreto Reglamentario de la Ley 2141.

SEPTIMA:……. (1)…….. abonará cada entrega dentro de los       días de recepcionada la mercadería, previa conformación de la factura.

 

[1] Modificado por el Decreto Nº 1927/05.

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