Ley Nº 2396-2002 Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén

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Derogada Ley Nº 2450-2003 Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén

 

Ley  2396

 

 

TITULO I

 

DEL PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL Y MINISTERIOS

 

CAPITULO I

 

GABINETE PROVINCIAL

 

Artículo 1°: El gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción del gobierno y la administración del Estado por los ministros y secretarios de Estado en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia propia.

 

Artículo 2°: El Gabinete provincial asistirá al Poder Ejecutivo en la responsabilidad de definir las políticas y acciones para la gestión de gobierno y estará integrado por:

 

1. Vicegobernador de la Provincia.

2. Ministro Jefe de Gabinete.

3. Ministro de Gobierno y Justicia.

4. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

5. Ministro de Desarrollo Social.

6. Ministro de Planificación y Control de Gestión.

7. Secretario de Estado de Educación y presidente del Consejo Provincial de Educación.

8. Secretario de Estado de Coordinación y Producción.

Artículo 3°: La reunión de Gabinete provincial es convocada por el ministro jefe de Gabinete y presidida por el gobernador, vicegobernador o ministro Jefe de Gabinete.

 

Artículo 4°: El Gabinete provincial se reunirá periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo y con asistencia obligatoria de sus integrantes.

 

CAPITULO II

 

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

 

Artículo 5º: Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:

 

1) Como integrantes del Gabinete provincial:

a) Intervenir en la fijación de los objetivos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro, de aplicación en la órbita de la Administración Pública provincial, entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado provincial y sociedades anónimas con participación mayoritaria del Estado provincial.

b) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración, y proponer al mismo el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.

c) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.

d) Integrar el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

2) En materia de competencias orgánico-funcionales:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial, y las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.

b) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

c) Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.

d) Proponer al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios y aprobar las correspondientes a Secretarías, Subsecretarías y organismos centralizados y descentralizados.

e) Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.

f) Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos Ministerios.

g) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos y en defensa de sus derechos e intereses.

h) Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

Artículo 6°: El titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los ministros el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias específicas, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

 

CAPITULO III

 

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

 

Artículo 7º: Los decretos y resoluciones dictados en acuerdo general de ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el artículo 2º de la presente ley.

 

Artículo 8º: Los ministros pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) Ministerio y que no requieran intervención del titular del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 9º: Las resoluciones que por naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más Ministerios, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.

 

Artículo 10°: En los casos de duda acerca del Ministerio a que corresponda el refrendo, el asunto debe ser tramitado por el Ministerio Jefatura de Gabinete.

 

Artículo 11: Las resoluciones que individual o conjuntamente dicten los ministros, tienen carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios, dejando a salvo el derecho de los afectados de deducir los recursos que legalmente correspondan.

 

TITULO II

 

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

 

CAPITULO IV

 

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE

 

Artículo 12: Es competencia del Ministerio Jefatura de Gabinete, entre otras, las siguientes funciones:

 

Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de la Administración provincial vinculadas al cumplimiento de los planes de gobierno.

Entender en la implementación y seguimiento de las políticas y acciones fijadas por el gobernador o por el Gabinete provincial o por su propia decisión en aquellas de su competencia.

Entender en la programación, convocatoria, desarrollo y decisiones tomadas por el Gabinete provincial.

Entender en el desarrollo de las actividades, proyectos y programas de todas y cada una de las Unidades Estratégicas de Coordinación Operativa de su jurisdicción.

Supervisar, evaluar y controlar el desempeño de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, orientando el accionar de las mismas hacia el cumplimiento efectivo de sus funciones en el marco de las leyes de creación y los objetivos señalados por el Gabinete provincial.

Elaborar y proponer las políticas de Estado para el sector productivo.

Entender en la programación, implementación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo productivo provincial.

Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.

Elaborar y ejecutar programas de radicación empresaria mediante acciones de difusión y promoción industrial.

Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.

Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la ley 263 y sus modificatorias.

Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las PyME mediante asistencia financiera y tecnológica.

Entender en la formulación y aplicación de las políticas tendientes a preservar, promover y desarrollar la explotación de los recursos naturales, a excepción de la fauna terrestre y acuática, dentro del marco del desarrollo sustentable.

Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo y del agua, y de la protección y fiscalización sanitaria.

Entender en el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las Unidades de Organización interna bajo su competencia y de aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.

Asistir al gobernador en la evaluación e implementación de proyectos educativos y su inserción en las políticas de Estado para el sector.

Refrendar los decretos vinculados al área educativa.

Análisis y seguimiento de los proyectos estratégicos del gobierno, encomendados por el Gabinete de ministros.

Coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos estratégicos cuyas competencias corresponden a más de una jurisdicción.

Atender, en coordinación con el organismo competente, al régimen de la seguridad social y entender en las relaciones con los otros sistemas de seguridad social vigentes en el orden nacional, procurando su complementación .

Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado.

Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.

Implementar las acciones necesarias para el desarrollo de planes, programas y proyectos que correspondan a competencias ministeriales y que resulten definidas por el Poder Ejecutivo como prioritarias y de finalidad estratégica.

Generar diagnósticos así como información útil del segmento etareo propendiendo a la generación, coordinación y elaboración de las políticas, programas y acciones destinadas a la juventud.

Asistir al Poder Ejecutivo en la caracterización, diseño y análisis de las políticas y programas destinados a la juventud.

Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas y programas definidos, coordinando con las áreas específicas del sector público su ejecución.

Generar, desarrollar y coordinar programas y acciones de interés culturas, deportivo, social y de formación educativa para propender a la inserción social de la juventud.

Artículo 13: El Ministro Jefe de Gabinete es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, por una (1) Secretaría de Estado de Coordinación y Producción; una (1) Subsecretaría de la Juventud; las Unidades Estratégicas de Coordinación Operativa que correspondiera, y un (1) Coordinador Técnico.

 

Artículo 14: La Secretaría de Estado de Coordinación y Producción tiene como funciones principales, las siguientes:

 

Asistir al ministro en el desarrollo y cumplimiento de las actividades bajo su competencia y responsabilidad.

Elaboración de las políticas de Estado para el sector productivo, entendiendo en la programación, implementación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo productivo provincial.

Programación, implementación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo productivo provincial.

Elaboración y ejecución de regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.

Elaborar y ejecutar programas de radicación empresaria mediante acciones de difusión y promoción industrial.

Entender y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.

Regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la ley 263 y sus modificatorias.

Dirección de la administración de los recursos económico-financieros y de la gestión administrativa de la jurisdicción.

Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo y del agua, y de la protección y fiscalización sanitaria.

Entender en la formulación y aplicación de las políticas tendientes a preservar, promover y desarrollar la protección y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática y terrestre en libertad o cautiverio.

Entender y ejecutar el manejo y la administración de las Areas Naturales Protegidas provinciales en coordinación con el área ambiental provincial, y promover el aprovechamiento turístico y sustentable en las mismas.

Entender en la formulación de políticas destinadas a las áreas de frontera, a efectos de su promoción, seguridad y desarrollo en coordinación con las áreas del gobierno provincial y nacional.

Artículo 15: Las Unidades Estratégicas de Coordinación Operativa (UECOp) y el coordinador técnico, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, tienen como funciones y responsabilidades principales las siguientes:

 

Unidad de Empleo, Formación y Capacitación de Recursos Humanos: En coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia:

Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de empleo.

Atender la aplicación y control de los programas de atención al desempleado.

Desarrollar programas de capacitación de recursos humanos en coordinación con los sectores productivos y de servicios de la Provincia que respondan a la demanda efectiva del sector.

Implementar acuerdos estratégicos con empresas públicas y privadas, para el desarrollo y financiamiento de programas de capacitación de recursos humanos y generación de puestos de trabajo.

Unidad de Comunicación, Telecomunicaciones e Informática:

En coordinación con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos:

 

Entender en lo relativo al diseño, implementación y operación del equipamiento y sistemas informáticos del Estado provincial, asegurando su complementación, interconectividad e integración.

Desarrollar programas de comunicación con la utilización de la tecnología disponible en el sector público y privado.

Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial.

En coordinación con el Ministerio de Planificación y Control de Gestión:

 

Entender en lo relativo al diseño e implementación del sistema informático de liquidación y pagos de haberes, ajustándolo a los requerimientos del área responsable de su administración.

Promover la búsqueda de acuerdos estratégicos con empresas privadas para el desarrollo de las telecomunicaciones y la informática.

Coordinador técnico:

 

Asistir al ministro en el diseño y coordinación de proyectos estratégicos.

Asistir al ministro en la función de seguimiento de las actividades de las empresas y entes descentralizados del Estado, conforme lo establezca el Gabinete provincial.

En coordinación con el Ministerio de Planificación y Control de Gestión:

 

Diseñar y coordinar programas de reforma y modernización del Estado tendientes a lograr economicidad, racionalidad y eficacia en la función estatal.

Evaluar la aplicación de transformaciones del sector público y propiciar las modificaciones necesarias para el mejor logro de sus fines.

Promover la creación de Unidades Sectoriales de Reforma del Estado y coordinar la implementación de la transformación en cada una de ellas.

Realizar, con el concurso de especialistas en la materia, estudios que aporten propuestas para el mejoramiento de la gestión de los asuntos del Estado.

El funcionamiento de las Unidades Estratégicas de Coordinación Operativa no implica la creación de nuevos organismos y/o cargos presupuestarios. En caso de resultar indispensable la creación de nuevos cargos de planta política, deberán realizarse por esta Honorable Legislatura.

 

CAPITULO V

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

Artículo 16: Es competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, entre otras, las siguientes funciones:

 

Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones institucionales y sectoriales, al orden público y a la política interna.

Preservar y afianzar el orden jurídico e institucional, en pos del ejercicio pleno de los derechos y garantías de los habitantes, asegurando y profundizando el sistema representativo, republicano y federal para la concreción de los derechos del ciudadano y el respeto a las diversas manifestaciones culturales de la sociedad civil.

Mantener las relaciones con el gobierno nacional, gobiernos provinciales y organizaciones regionales.

Mantener relaciones con el Cuerpo consular acreditado en la Provincia, con las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad nacional, con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas, con las autoridades universitarias y con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones y asociaciones civiles en general.

Ser nexo y coordinador en las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia a fin de afianzar el sistema democrático.

Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.

Asistir, ser nexo y coordinador de las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura provincial.

Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.

Entender en el otorgamiento de personerías jurídicas y ejercer el contralor pertinente.

Entender en lo relativo a los actos notariales del gobierno provincial.

Entender en las relaciones con los Poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad y Justicia.

Entender en los actos y relaciones con las municipalidades y comisiones de fomento, generadas por los organismos competentes en la materia.

Asistir a las municipalidades y comisiones de fomento para el mejor desarrollo de la gestión de gobierno.

Entender en materia de delimitación de jurisdicciones municipales y comisiones de fomento.

Proponer al Poder Ejecutivo provincial las políticas referentes al sistema electoral municipal.

Participar en planes y programas que tengan relación con los municipios de la Provincia.

Formular, coordinar y poner en funcionamiento el plan provincial de defensa civil.

Entender en la edición del Boletín Oficial y la publicación de leyes, decretos y otros asuntos de interés oficial.

Coordinar las relaciones con el Poder Judicial, asistiendo al Poder Ejecutivo en la propuesta de los miembros del Poder Judicial, cuando correspondiere.

Atender en los asuntos relacionados con problemas interprovinciales.

Entender en materia de límites territoriales.

Entender en política migratoria.

Entender en materia de política electoral.

Entender en los actos de carácter patriótico, feriados, custodia de los emblemas y símbolos provinciales y reglamentar su uso.

Intervenir en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.

Incentivar la participación de la comunidad en el quehacer cultural teniendo como ejes de acción a los establecimientos educativos, municipios y comisiones de fomento.

Intervenir en la preservación del patrimonio cultural provincial, regional y nacional, propendiendo a la difusión y promoción, y afianzando los sentimientos de pertenencia e identidad.

Entender en la formulación de la política deportiva provincial, considerando los aspectos integradores del fenómeno deportivo-recreativo y teniendo como meta contribuir al desarrollo, formación y realización integral de la persona.

Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales de los habitantes.

Asistir en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas provinciales que, en el marco de su competencia, fije el Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.

Efectuar el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad ciudadana y el Sistema de Policía de la Provincia en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y bienes de los habitantes.

Fiscalizar, planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y represión del delito en coordinación con la Policía provincial.

Coordinar y garantizar los ámbitos para la participación de la sociedad civil en el programa provincial de seguridad ciudadana.

Coordinar con el Poder Judicial la oferta de servicios de Justicia, tendiendo a la eficiencia según las necesidades de la sociedad.

Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pos-penitenciaria.

Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas, y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

Intervenir en la organización y fiscalización de un registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación que al respecto se dicte.

Promover y asistir en la compilación y sistematización, reforma y actualización de la legislación provincial.

Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.

Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.

Coordinar con la autoridad federal competente las políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.

Organizar la guardia de la Gobernación en general.

Ejercer la autoridad administrativa de aplicación y control de la leyes laborales.

Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo.

Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la Provincia.

Artículo 17: El ministro de Gobierno y Justicia es asistido por una (1) Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Trabajo y Justicia, y una (1) Subsecretaría de Asuntos Municipales, Cultura y Deportes.

 

CAPITULO VI

 

MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Artículo 18: Es competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes funciones:

 

Lo concerniente a la administración de la hacienda y finanzas del Estado.

El estudio, proyecto, dirección, realización y conservación de las obras públicas en cuanto sea de competencia de la Administración Pública provincial centralizada.

Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.

Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.

Supervisar la Tesorería y el régimen de pagos de la Provincia.

Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.

Entender en todo lo relativo al crédito y la deuda pública, ejerciendo la representación del gobierno provincial ante los organismos de crédito nacionales e internacionales.

Participar en todo lo relativo a compras, enajenaciones, contrataciones y suministros.

Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.

Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado provincial.

Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.

Participar en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa en coordinación con los organismos nacionales y municipales.

Proyectar y ejecutar la construcción de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás edificios públicos, en acuerdo con las áreas competentes.

Participar en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

Participar en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución energética, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

Ejercer en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor y policía ambiental en las explotaciones electromagnéticas e hidrocarburíferas que se efectúen en la Provincia.

Entender en los proyectos y construcciones de obras municipales de infraestructura hidráulica.

Entender e intervenir en materia de transporte, de conformidad a la competencia provincial.

Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.

Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.

Ejecutar y fiscalizar los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y de fotointerpretación.

Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.

Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia, ejecutar las mensuras y peritajes oficiales, formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.

Intervenir en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a actividades en las ramas de su competencia.

Llevar un registro de obras públicas que ejecuten los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública provincial.

Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.

Entender en la supervisión, fiscalización y control de concesiones de las que directa o indirectamente se deriven ingresos o rentas para la Provincia, disponiendo la integración del Tribunal de Tasaciones y Tribunal Fiscal de la Provincia.

Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.

Artículo 19: El ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos es asistido por una (1) Subsecretaría de Hacienda; una (1) Subsecretaría de Ingresos Públicos; una (1) Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y una (1) Subsecretaría de Energía.

 

La Subsecretaría de Ingresos Públicos cumplirá las funciones de supervisión, fiscalización, contralor u otras formas de intervención, en relación a aquellas concesiones, empresas u organismos del Estado del que directa o indirectamente se deriven ingresos o rentas para la Provincia. Presidirá el Tribunal de Tasaciones e integrará el Tribunal Fiscal de la Provincia (artículo 14 del Código Fiscal provincial).

 

Las disposiciones de los artículos 33 y 34 de la ley 2265 serán de aplicación para la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

 

Artículo 20: El ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos es también asistido por una Unidad Ejecutora de Financiamiento Externo cuyas funciones y responsabilidades principales serán las siguientes:

 

Coordinar, ejecutar y representar a la Provincia en todas las acciones y gestiones que tengan relación con organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia económica externa.

Entender en la organización, coordinación y supervisión de las Unidades Sectoriales que desarrollen o ejecuten programas con financiamiento externo.

Administrar el desarrollo de los programas y proyectos con financiamiento externo.

Brindar asistencia técnica a los distintos organismos provinciales que ejecuten programas con financiamiento externo.

CAPITULO VII

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 21: Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras, las siguientes funciones:

 

Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo humano en general y de turismo.

Formular, coordinar, ejecutar y evaluar los programas sociales con la participación de las organizaciones comunitarias orientados a la complementariedad de acciones con el Estado.

Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil y la conformación y consolidación de redes comunitarias.

Elaborar y ejecutar programas de prevención, asistencia y promoción de grupos sociales menos favorecidos, de facilidad de acceso a la vivienda digna y de fortalecimiento de la familia.

Entender en lo relativo a prevención, asistencia y promoción social especialmente en lo inherente a la problemática del niño y del adolescente, adultos mayores, personas con capacidades especiales y madres solas.

Promover la elaboración de planes y programas sociales de preservación de la identidad provincial, fomentando la complementariedad étnica y el desarrollo poblacional en la diversidad.

Entender en lo relativo a los programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.

Entender en lo relativo a la promoción y creación de las condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como así también en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.

Intervenir en el mantenimiento de infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios.

Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

Intervenir coordinadamente con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.

Promocionar el turismo, nacional e internacionalmente, y llevar adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.

Desarrollar el potencial turístico vinculado a las termas provinciales.

Supervisar las actividades de las empresas particulares dedicadas a la actividad turística.

Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.

Artículo 22: El ministro de Desarrollo Social es asistido por una (1) Subsecretaría de Salud; una (1) Subsecretaría de Acción Social; una (1) Subsecretaría de Turismo, y el Consejo Provincial de la Mujer.

 

CAPITULO VIII

 

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

 

Artículo 23: Es competencia del Ministerio de Planificación y Control de Gestión, entre otras, las siguientes funciones:

 

Asumir la Secretaría Técnica del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) y conducir el funcionamiento del Sistema de Planificación provincial, con las misiones y funciones que le asigna la presente ley.

Coordinar y conducir la actividad de planificación general de la Provincia.

Efectuar el análisis y diagnóstico general de la Provincia, coordinar los análisis y diagnósticos que efectúen las áreas de planificación y control de gestión sectoriales y regionales.

Cooperar, asesorar y coordinar las tareas de los Consejos Locales y Regionales de Planificación y Acción para el Desarrollo que se constituyan en la Provincia.

Elaborar y compatibilizar los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo, los que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

Evaluar y compatibilizar los planes, programas, proyectos y estudios sectoriales, municipales y regionales del sector público y privado para integrarlos en el Plan de Desarrollo provincial.

Realizar el control de gestión de las actividades de los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo, coordinando y supervisando las tareas de las áreas de control de gestión de todos los organismos de la Administración Pública provincial dependientes del Poder Ejecutivo.

Entender en la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.

Ejercer la política de policía ambiental emergente de la ley 1875, sus modificatorias y decretos reglamentarios, coordinando su aplicación con los distintos sectores y apoyar a las áreas, regiones y municipios en la acción administrativa que ejerzan, directamente o por delegación, las funciones de autoridad de aplicación.

Asesorar al Poder Ejecutivo en la adopción de decisiones que puedan comprometer el ecosistema de la Provincia.

Coordinar las acciones vinculadas a la cooperación técnica nacional e internacional en materia ambiental.

Participar en el desarrollo y sostenimiento de políticas de protección del medio ambiente y desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional y legislación nacional y provincial.

Entender en la formulación y aplicación de las políticas tendientes a preservar, promover y desarrollar la explotación de los recursos naturales, a excepción de la fauna terrestre y acuática, dentro del marco del desarrollo sustentable.

Entender en la formulación y ejecución de políticas y programas relativos al desarrollo de los recursos humanos del sector público, la administración, capacitación y carrera administrativa.

Entender en las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de cooperación que impliquen participación o compromisos del gobierno provincial coordinando su accionar con las respectivas áreas de gobierno.

Asumir la representación del gobernador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante organismos públicos nacionales y otras organizaciones públicas o privadas.

Entender en la publicidad de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.

Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Atender el despacho diario del gobernador, controlando y llevando a su resolución y firma los asuntos entrantes.

Entender en el desarrollo y sostenimiento de una política de ciencia y técnica en la Provincia.

Entender en la organización e implementación de las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del gobernador.

Organizar el funcionamiento de la Secretaría Privada del gobernador.

Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de Expediente y Archivo General.

Ejercer el control sobre mayordomía y personal de servicio de la Gobernación.

Organizar la Sala de Situación de la Casa de Gobierno y atender las residencias oficiales.

Entender en el funcionamiento de la Junta de Disciplina.

Artículo 24: El ministro de Planificación y Control de Gestión es asistido por una (1) Subsecretaría General de la Gobernación, y una (1) Subsecretaría de Planificación y Medio Ambiente.

 

TITULO III

 

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE EDUCACION

 

CAPITULO IX

 

DEL GOBIERNO, LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES

 

Artículo 25: El gobierno del Sistema provincial de Educación estará integrado por:

 

Una Secretaría de Estado de Educación como órgano de coordinación y vinculación con el Poder Ejecutivo con dependencia directa del gobernador, responsable de asistirlo en la formulación de las políticas educativas y de atender la ejecución de las mismas a través del Consejo Provincial de Educación.

El Consejo Provincial de Educación con las facultades y competencias que le asigna la Constitución provincial, la ley 242, sus modificaciones y reglamentaciones, y que se vincula al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Educación.

Una Subsecretaría de Gestión Educativa con la responsabilidad de la gestión operativa, administrativa, financiera, del mantenimiento edilicio y de los recursos humanos dentro de la estructura del Consejo Provincial de Educación y con dependencia directa de su Presidencia.

Artículo 26: El Poder Ejecutivo designa al presidente y a los vocales que integran el Cuerpo colegiado del Consejo Provincial de Educación, en representación del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la ley 242 y modificatorias.

 

También se designará un (1) vicepresidente, quien reemplazará al presidente solamente en caso de ausencia.

 

TITULO IV

 

DEL CONSEJO DE PLANIFICACION Y ACCION PARA EL DESARROLLO

 

CAPITULO X

 

OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES

 

Artículo 27: El Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), en cumplimiento de los objetivos previstos en los artículos 249, 251 y 252 de la Constitución de la Provincia, tiene bajo su responsabilidad la elaboración de las recomendaciones y propuestas que mejor resulten a las necesidades de desarrollo social y económico de la Provincia, obrando en forma ordenada y equitativa en el marco de un Sistema provincial de Planificación.

 

Artículo 28: El Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) es presidido por el gobernador de la Provincia, y está integrado por el vicegobernador que tendrá función de vicepresidente del organismo, y los ministros del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 29: A los efectos de cumplir con las misiones y objetivos del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), el presidente podrá invitar, por una norma reglamentaria que determine además de una metodología de participación, a un (1) consejero por cada una de las regiones que, con el objeto de facilitar y compatibilizar la planificación, se constituyan en la Provincia, elegido por los Consejos Locales o intendentes de cada región, en caso de no conformarse el Consejo respectivo.

 

Artículo 30: El presidente del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) podrá también invitar a integrar el Consejo, por una norma reglamentaria que determine además una metodología de participación, en forma individual o conjunta, a representantes del empresariado neuquino, de los colegios y asociaciones profesionales, de las universidades e instituciones educativas, de los trabajadores, del Banco Provincia del Neuquén SA y de los partidos políticos que cuenten con representantes electos en ejercicio en la Honorable Legislatura provincial.

 

Artículo 31: El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y reglamentarias que definirán los aspectos instrumentales y metodológicos para la conformación y funcionamiento del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

 

Artículo 32: Las competencias del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) son, entre otras:

 

Recomendar políticas y estrategias para el desarrollo económico y social de la Provincia y su coordinación y compatibilización con las políticas y estrategias de nivel regional y nacional.

Proponer planes y programas provinciales de corto, mediano y largo plazo bajo los principios del desarrollo sustentable y la equidad social, de modo tal que garanticen efectivamente la igualdad de oportunidades.

Sugerir políticas de promoción de las inversiones que orienten las actividades del sector privado en el acompañamiento de los objetivos de desarrollo económico y social de la Provincia, promoviendo el bienestar general.

Recomendar la implementación de políticas de protección del medio ambiente y de preservación de los recursos naturales, bregando por el desarrollo sustentable para legar a las futuras generaciones los medios necesarios para su bienestar y progreso.

Recomendar prioridades en las decisiones que sea menester adoptar en materia de ciencia y técnica.

Recomendar la implementación de políticas en materia de seguridad social, de asistencia a la comunidad y otras que hacen al interés general de la sociedad.

Artículo 33: El ministro de Planificación y Control de Gestión tiene a su cargo la Secretaría del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), desde la que se impulsa la organización y funcionamiento del Sistema provincial de Planificación.

 

Es asistido en sus funciones por la Subsecretaría de Planificación y Medio Ambiente, siendo ésta el órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

 

TITULO V

 

DE LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS

 

CAPITULO XI

 

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SECRETARIOS

 

Artículo 34: Las funciones de los secretarios de Estado son:

 

Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial, las leyes, decretos y resoluciones que se dicten en materia de su competencia.

Establecer las políticas particulares que se han de seguir en su área e impartir las directivas que surjan de ella, coordinando y resolviendo los problemas de competencia entre las distintas dependencias.

Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes presentados por el Poder Ejecutivo.

Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.

Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, supervisar la elaboración de los presupuestos anuales del sector a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.

Artículo 35: El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los secretarios de Estado el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materia de sus competencias específicas y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con las autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

 

CAPITULO XII

 

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS

 

Artículo 36: Los ministros son asistidos por los subsecretarios de Estado, que tienen las siguientes funciones:

 

Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten en el marco de sus competencias.

Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Subsecretaría y elevarlos para su consideración.

Representar al gobierno provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.

Conducir y administrar la Subsecretaría a su cargo, implementando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.

Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos ministros o secretarios de Estado.

TITULO VI

 

DE LAS EMPRESAS, SOCIEDADES Y ENTES DESCENTRALIZADOS

 

CAPITULO XIII

 

DE SUS DEPENDENCIAS

 

Artículo 37: El Ministro Jefe de Gabinete articulará las políticas de gobierno alcanzadas en el seno del Gabinete provincial que se llevarán adelante a través de los entes descentralizados, empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación mayoritaria del Estado provincial y corporaciones que se detallan a continuación:

 

Banco Provincia del Neuquén SA.

Centro PyME.

Ente Provincial de Energía del Neuquén.

Hidrocarburos del Neuquén SA.

Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SA.

Ente Provincial de Agua y Saneamiento.

Dirección Provincial de Vialidad.

Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo.

Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

Corporación Interestadual Pulmarí.

Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú.

Corporación Forestal Neuquina.

Mercado de Concentración del Neuquén SAPEM.

Emprendimientos Deportivos.

Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

Ente Provincial de Termas.

Artesanías Neuquinas SE.

El presidente del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) es designado por el Poder Ejecutivo.

 

TITULO VII

 

CAPITULO XIV

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

 

Artículo 38: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la reubicación y/o modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido, así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 39: El Poder Ejecutivo provincial -de acuerdo a las facultades constitucionales- podrá reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal, para el mejor cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 40: Fíjase la siguiente estructura básica de niveles jerárquicos y funciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, de las autoridades superiores de la Administración Central y representantes de la Provincia en sociedades y entes descentralizados:

 

P0: Gobernador de la Provincia.

AP1: Vicegobernador de la Provincia.

AP2: Ministro del Poder Ejecutivo.

AP3: Secretario de Estado, Fiscal de Estado.

AP4: Asesor General de la Gobernación; Administrador General del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN); Contador General de la Provincia; Director Provincial de Rentas; Presidente del Consejo Provincial de Educación; Sbsecretario de Estado, o función de rango equivalente.

AP5: Presidente de ente descentralizado; Tesorero General de la Provincia; Presidente del Consejo Provincial de la Mujer; Coordinador Técnico del Ministerio Jefatura de Gabinete, o función de rango equivalente.

AP6: Director Provincial o responsables de organismos de nivel equivalente.

TITULO VIII

 

CAPITULO XV

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 41: Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ley fije, en acuerdo general de ministros, las competencias y responsabilidades de las Subsecretarías de cada Ministerio.

 

Artículo 42: El Poder Ejecutivo podrá crear nuevas Unidades Estratégicas de Coordinación Operativa y determinar, en acuerdo general de ministros, la dependencia funcional y el nivel jerárquico de las Unidades estratégicas de coordinación perativa que se crean.

 

Artículo 43: Derógase la ley provincial 2347.

 

Artículo 44: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

Neuquén 15 de Agosto de 2002

 

 

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