Resolución Nº 85-2012 Nomina de personal – SICOSS – cumplimiento de la cláusula 2º del Convenio aprobado por el Dto 147/12 – Procedimiento

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RESOLUCIÓN Nº 085/12.-

NEUQUÉN, 06 de marzo de 2012.-

 

 

VISTO:

 

Los Decretos Nº 20/12 y 147/12; y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 20/12 se aprobó el Convenio suscripto, entre la Provincia del Neuquén y el Estado Nacional con fecha 28 de Diciembre de 2011;

 

Que el mencionado Convenio implica una reestructuración de la deuda que la Provincia mantiene con el Gobierno Nacional, correspondientes al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” y el “Convenio de Asistencia Financiera 2010”, ampliando el plazo de gracia para el pago de los servicios de capital e intereses de ambos préstamos hasta el 31 de Diciembre de 2013;

Que el Artículo 4º del mismo establece que la Provincia deberá cumplir los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la AFIP., debiendo remitir mensualmente los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia, y 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen para Pequeños Contribuyentes;

Que en caso de que no se cumpla dicha cláusula, a partir del 29 de Febrero de 2012, la Provincia perdería los beneficios establecidos en el Convenio, restableciéndose las condiciones originarias de los préstamos;

Que por Decreto Nº 147/12 se aprobó el Convenio suscripto, entre la Provincia del Neuquén y la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP, denominado “Convenio sobre Cooperación Mutua e Intercambio de Información”;

Que la Cláusula 2º del Convenio referido establece que la Provincia suministrará a la AFIP en forma mensual y de la manera que se indicará en los Acuerdos Específicos, la nómina de su personal en relación de dependencia;

Que en este sentido, la Provincia deberá enviar por cada persona su respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda y la remuneración bruta mensual percibida por el trabajador, o la sumatoria de todas ellas en caso de que perciba más de una remuneración;

Que el Gobierno Provincial celebró, con los Gobiernos Municipales, el “Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén”, con la intención de generar instrumentos y mecanismos que coadyuven al desarrollo de políticas tendientes al fortalecimiento económico–financiero de ambos estamentos gubernamentales;

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 147/12 faculta al señor. Ministro de Economía y Obras Públicas a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias, a los efectos de implementar los mencionados Convenios y los Acuerdos Específicos que se celebren en el marco de los mismos;

Que resulta necesario establecer el procedimiento que deberán seguir los organismos, entes, empresas y sociedades del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Provincia en virtud de los convenios a los que se viene haciendo referencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas:

 

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: APRUÉBANASE las normas de procedimiento que deberán observar los organismos centralizados, descentralizados, empresas y sociedades del Estado, las cuentas especiales y fondos afectados y los Fondos Fiduciarios, que tengan asignado su correspondiente CUIT y que lleven a cabo la liquidación de las remuneraciones del personal que se desempeña en el mismo, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por la Provincia, en virtud de los Convenios aprobados por Decretos Nº 20/12 y 147/12;, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que en el marco de los Convenios suscriptos con los Municipios de la Provincia del Neuquén, denominados “Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén”, se deberá requerir a los mismos que remitan a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, constancia de Presentación en AFIP de la Declaración Jurada, copia de la Declaración Jurada generada por el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) y nómina de Personal Completa que fuera informada, exportada desde SICOSS.

 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que las dependencias involucradas en los                   procedimientos establecidos en los Artículos precedentes, serán responsables de la veracidad y exactitud de la información que remiten a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

ANEXO I

 

 

Procedimiento de presentación Declaración Jurada Formulario 931 AFIP

 

A fin de efectuar la presentación de la Declaración Jurada Formulario 931 AFIP, los organismos centralizados, descentralizados, empresas y sociedades del Estado, las cuentas especiales y fondos afectados y los Fondos Fiduciarios, que tengan asignado su correspondiente CUIT, deberán informar la nómina completa de su personal en relación de dependencia y personal contratado. A tales efectos:

1) Los Organismos que liquiden remuneraciones por el Sistema de Recursos Humanos (RHPROneu) y/o el Sistema Contable Provincial (SICOPRO), en las partidas presupuestarias correspondientes a personal en relación de dependencia y contratados, tendrán una opción disponible en los sistemas que suministrará el archivo con el formato especificado para su importación directa en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS).

2) Aquellos Organismos que no liquiden por el Sistema de Recursos Humanos (RHPROneu) y/o el Sistema Contable Provincial (SICOPRO), deberán generar esta información a través de sus propios sistemas para ser incorporados en el SICOSS.

A fin de incorporar la información especificada en el SICOSS, la misma podrá ser importada de los archivos generados por los Sistemas mencionados y/o en forma manual.

Una vez efectuada la carga en el SICOSS el Organismo será responsable de controlar la información extraída de los Sistemas, debiendo efectuar las modificaciones que fueren necesarias y complementar con la información que no surja de los mismos, a los fines de consignar la nómina completa de personal del mencionado organismo.

Una vez generada y ratificada la nómina de personal del Organismo en el SICOSS deberá generarse la Declaración Jurada y remitirla a la AFIP, todo de conformidad a lo establecido por la Resolución de la AFIP Nº 3254/12, respetando las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos que, de acuerdo a la terminación de la CUIT, establezca la AFIP para cada ejercicio.

Efectuada la presentación, deberá remitirse dentro de las 24 hs. la siguiente información a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas :

Constancia de Presentación en AFIP – archivo formato .pdf.

Declaración Jurada genera por SICOSS – archivo formato .b64 – informada a la AFIP.

Nómina de Personal Completa Informada –archivo formato .txt – exportada desde SICOSS.

Dicha información será remitida de la siguiente manera:

 

1)  Las Empresas y Sociedades del Estado, las cuentas especiales y fondos afectados y los Fondos Fiduciarios deberán remitir los archivos mencionados precedentemente al Ministerio en cuya órbita y competencia se encuentran en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios, siendo ese Ministerio el responsable de remitir dicha información al órgano de Control- Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas.

2) Los Entes Autárquicos y la Administración Centralizada dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial y el Poder Legislativo deberán remitir los archivos mencionados precedentemente a través del Sistema PIAP suministrado por la Subsecretaría de Hacienda.

La Subsecretaría de Hacienda efectuará el control de la presentación de la información requerida, sin analizar la  veracidad y exactitud de la información remitida, motivo por el cual no se responsabiliza por el contenido de la misma.

 

A fin de tener acceso al Sistema PIAP, suministrado por la Subsecretaría de Hacienda, se deberá designar a un responsable técnico del Sistema a fin de gestionar la instalación. Asimismo deberá remitirse la nómina de usuarios que utilizarán el PIAP, a los efectos de enviar la información solicitada para dar cumplimiento al Convenio celebrado. A dichos usuarios se les asignará un nombre de Usuario y Contraseña de acceso al Sistema.

La información mencionada en el párrafo precedente, deberá ser remitida mediante Nota dirigida a la Sra. Subsecretaria de Hacienda, en donde se detalle: nombre y apellido, dirección de e-mail y teléfono de contacto tanto del responsable técnico como de los usuarios del sistema.

 

 

 

 

 

 

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