Decreto Nº 2700-2000 Régimen de promoción de las actividades productivas, comerciales e industriales en la Provincia del Neuquén – Registro de beneficiarios del Programa de apoyo a la actividad de las Pymes Neuquinas

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DECRETO N° 2700/2000.-

NEUQUEN, 14 DE DICIEMBRE DE 2000.-

 

VISTO:

 

          La presentación efectuada por expediente por la DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL DE GESTIÓN del Registro de la Dirección Provincial de Control de Gestión, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión, por el que se propician medidas de fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas neuquinas en un marco de apoyo a la actividad de las mismas, y;

CONSIDERANDO: ­

          Que es misión del Estado estimular la creación, crecimiento y sostenimiento de una oferta de bienes y servicios solvente y suficiente originada en la iniciativa de productores, industriales, profesionales y comerciantes de todos los rubros radicados en la Provinciadel Neuquén, para satisfacer la demanda que surge de la actividad del Estado y del sector privado.

          Que es obligación ineludible del poder Ejecutivo Provincial propiciar políticas y adoptar medidas a su alcance, conducentes a conservar las fuentes de trabajo locales existentes y procurar el incremento de las mismas a fin de continuar enfrentando el desempleo y la subocupación.

          Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas son una de las principales generadoras de empleo, por lo que se deben crear instrumentos que fomenten su creación, permanencia y crecimiento, complementando las acciones que desarrollen otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.

          Que ante ésto, el Poder Ejecutivo debe generar condiciones que dinamicen las actividades económicas en general y de los productores neuquinos en particular, siendo posible promocionar estas actividades con ,la creación de mecanismos aptos para ello.

          Que el Estado Provincial es uno de los principales compradores de productos, bienes y servicios.

          Que es posible propiciar una mayor participación de los productores, contratistas, profesionales y técnicos locales, sin que esto implique un mayor costo de contratación para el Estado, mediante la reglamentación de las leyes 0687 y 2141 en relación al mecanismo de mejora de oferta.Que también pueden mejorarse las posibilidades de participación asegurando a los mismos un mayor conocimiento de las convocatorias a cotizar, mediante mecanismos de presentación espontánea para ofertar los productos y servicios requeridos, y mediante la difusión pública de las contrataciones realizadas.

          Que en el marco de la Ley 2141 el Anexo II del Decreto N° 2758/95 dispone en su artículo 86° que La Contaduría General de la Provincia tiene a su cargo el Padrón de Proveedores integrado con todas las personas físicas o jurídicas que oferten o contraten con el Estado Provincial.

          Que es necesario llevar un registro específico de los productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos, siendo posible que éste sea parte del Padrón de Proveedores y que la Contaduría General coordine acciones e información con los demás organismos que llevan registros similares.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto N° 909 del 12/10/2000 ha dictado normas de similar orientación para los organismos del Sector Público Nacional;Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: ESTABLECESE un régimen de promoción de las actividades productivas, comerciales e industriales en la Provincia del Neuquén bajo la denominación de “PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS”.

Artículo 2°: INSTRÚYESE a la Contaduría General de la Provincia a crear y poner en funcionamiento en un plazo no mayor a sesenta días de la fecha de emisión del presente Decreto un REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACTVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS, el que podrá anexarse y/o complementarse con el Padrón de Proveedores que tiene a su cargo.

Los productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos que deseen participar del Programa deberán inscribirse obligatoriamente en este Registro de Beneficiarios, para lo cual la Contaduría deberá procurar igualdad de oportunidades a todas las zonas de la Provincia, y fijar mecanismos sencillos, ágiles y económicos de incorporación y mantenimiento en el Registro por parte de los postulantes.

Artículo 3°: INSTRÚYESE al Consejo Provincial de Obras Públicas, a la Dirección General de Industria y Comercio, al Centro PyME y a todo otro organismo provincial que lleve registros afines, a coordinar acciones e información con la Contaduría General de la Provincia a los efectos de compatibilizar medidas que minimicen superposiciones y multiplicidad de inscripciones por parte de las personas o empresas que puedan quedar alcanzadas por las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 4°: A los fines de lo dispuesto en el presente Decreto serán considerados productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos los que tengan domicilio real en la Provincia del Neuquén. Asimismo y para quien corresponda, deberán ser contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Neuquén o por el Régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provinciadel Neuquén, o el que lo sustituya.

Además los profesionales y técnicos deberán estar matriculados en los correspondientes Colegios o Consejos Profesionales de la misma.

Artículo 5°: AUTORIZASE a la Contaduría Generalde la provincia a requerir, a quienes soliciten inscribirse en el Registro de Beneficiarios del Programa de Apoyo a las Actividades de las PYMES Neuquinas, los requisitos complementarios concordantes con el objeto del presente Decreto.

Artículo 6°: No serán considerados productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, los que, aún reuniendo los requisitos establecidos en el artículo cuarto (4°) del presente Decreto, estén vinculados o controlados por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

Los beneficios establecidos por el presente Decreto serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por los beneficiarios tales como consorcios, uniones transitorias de empresas o profesionales y técnicos, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.·

Artículo 7°: REGLAMÉNTASE el artículo 19 de la Ley 687 en los siguientes términos:

“Además de otras consideraciones que la Administracióntenga en cuenta para determinar que dos o más ofertas resultan igualmente convenientes y en paridad de condiciones, deberá también considerar las cotizaciones de empresas, profesionales y técnicos neuquinos que ofreciendo precios con una diferencia que no supere en mas de un cinco (5) por ciento a la propuesta de menor monto, siendo ésta de un oferente no neuquino, para llamarlas a mejora de ofertas. La solicitud de mejora de oferta se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la apertura de ofertas para que, por única vez, y dentro de un plazo de cinco (5) días, puedan igualar la mejor oferta, en cuyo caso se adjudicará a la empresa neuquina.

Si la invitación a mejorar ofertas comprendiera a más de un oferente y, corno consecuencia de ello, más de uno optara por igualar a la menor oferta, la contratación se resolverá, de entre ellos, a favor de aquel cuya oferta original haya sido la más próxima a la que se está igualando.

El margen del cinco (5) por ciento se reducirá a razón del 1 % anual a partir del sexto (6°) año de la vigencia del presente decreto.”

Artículo 8°: INCORPÓRASE al final del artículo 48 del Reglamento de Contrataciones, Anexo II del Decreto N° 2758/95, reglamentario de la Ley Nº 2141:

“Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tendrá también en cuenta para determinar que dos o más ofertas resultan igualmente convenientes y en paridad de condiciones, para llamar a mejora de oferta, las cotizaciones de empresas, profesionales y técnicos neuquinos que ofrezcan precios con una diferencia que no supere en más de un cinco (5) por ciento a la propuesta de menor monto cuando ésta sea de un oferente no neuquino. La solicitud de mejora de oferta se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la apertura de ofertas para que, por única vez, y dentro de un plazo de cinco (5) días, puedan igualar la mejor oferta, en cuyo caso se adjudicará a la empresa neuquina.

Si la invitación a mejorar ofertas comprendiera a más de un oferente y; como consecuencia de ello, más de uno optara por igualar a la menor oferta, la contratación se resolverá, de entre ellos, a favor de aquel cuya oferta original haya sido la más próxima a la que se está igualando.

El margen del cinco (5) por ciento se reducirá a razón del 1 % anual a partir del sexto (6°) año de la vigencia del presente Decreto.”

Artículo 9°: En, el marco de las reglamentaciones de las Leyes 0687 y 2141, INSTRUYESE a todas las unidades de administración de la Provinciaa invitar obligatoriamente a cotizar bajo cualquier sistema de contratación, a los inscriptos en el Registro de Beneficiarios del Programa de Apoyo a las Actividades de las PYMES Neuquinas, en el rubro que se solicita cotización, o las que hubiere cuando el número sea menor, pudiendo en este último caso invitarse a empresas, profesionales y técnicos no inscriptos en el mencionado Registro.

Artículo 10°: Toda empresa, profesional o técnico inscripto en el Registro de Beneficiarios del Programa de Apoyo a las Actividades de las PYMES Neuquinas que, anoticiado de una licitación, concurso, compra o contratación directa e invitación a cotizar bienes y/o servicios, que reuniera las condiciones de calidad, idoneidad y solvencia para competir con terceros en la convocatoria que se trate, podrá invocar en su favor el mencionado Programa para presentarse espontáneamente a ofertar sus productos y servicios. A estos efectos gestionará ante el Organismo licitante la entrega de la invitación y la documentación licitatoria correspondiente, quien la entregará en tiempo y forma adecuada para permitir la presentación.

Artículo 11°: INSTRÚYESE a la Contaduría General de la Provincia a crear y mantener actualizado un sistema de información permanente, incluido un sitio en la Internet de libre ingreso público, con un orden lógico de acceso a la información donde figuren todas las ofertas de compras, contratos y licitaciones del Sector Público Provincial, sus resultados y las, condiciones por las cuales fue elegida una empresa proveedora o contratista.

Artículo 12°: INSTRUYESE a todas las unidades de administración de la Provincia a que obligatoriamente suministren a la Contaduría General de la Provinciaen el tiempo y forma que esta disponga, la información que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.·

Artículo 13°: INSTRUYESE a la Subsecretaríade Planificación y Control de Gestión a auditar semestralmente el funcionamiento del Registro descripto en esté Decreto.

Artículo 14°: Las disposiciones del presente Decreto son de uso y cumplimiento obligatorio para el Poder Ejecutivo, sus órganos centralizados y descentralizados, incluido el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, y en lo que sus leyes de creación lo permitan los entes aludidos en el inciso 11) del artículo 6° de la Ley 2141; y para la contratación de obras públicas sometidas a las disposiciones de la Ley 687 y sus modificatorias.

A tal fin la Administraciónincluirá entre los requisitos de presentación de ofertas de los proveedores o empresas neuquinas la certificación de su inscripción en el Registro de Beneficiarios del Programa de Apoyo a las Actividades dé las PYMES Neuquinas.

Artículo 15°: El alcance de lo dispuesto en el presente decreto se podrá hacer extensivo parcial o totalmente a los registrados en otros registros de régimen similar de provincias Patagónicas, mediante el respectivo convenio de reciprocidad.

Artículo 16°: INVITASE a los Poderes Legislativo y Judicial, como así también a los Municipios para que en sus respectivas jurisdicciones se dicten normas similares a las de este Decreto.

Artículo 17°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en·Acuerdo General

Artículo 18°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

 

FDO) SOBISCH

BRILLO

GOROSITO

PUJANTE

LARA

ESTEVES

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