Decreto Nº 602-2014 Asueto por Alerta Meteorológico

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DECRETO Nº 0602/2014

NEUQUÉN, 05 DE ABRIL DE 2014

 

 

VISTO:

El temporal climático que afecta a varias localidades de la Provincia del Neuquén; y

CONSIDERANDO:

Que las inclemencias climáticas afectan en forma constante e ininterrumpida a varias localidades de la Provincia ocasionando severos inconvenientes en la vida cotidiana de la población;

Que los servicios meteorológicos alertan sobre la continuidad y aumento de las lluvias de manera significativa para los próximos días, lo que obliga a adoptar medidas tendientes a brindar seguridad a la población y en especial, a paliar la situación de riesgo de determinados sectores de la comunidad;

Que el Gobierno de la Provincia ha dispuesto un intenso y amplio operativo a los fines de mitigar los efectos adversos, como así también prevenir mayores consecuencias dañosas;

Que a tales efectos se encuentra abocado a coordinar dichas tareas el Comité de Emergencia, integrado por Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales;

Que ante la situación descripta resulta necesario que el Gobierno de la Provincia declare el alerta meteorológico en las zonas afectadas por el temporal;

Que entre las localidades más perjudicadas se encuentra la ciudad de Neuquén capital por lo cual resulta necesario arbitrar medidas preventivas tendientes a garantizar la seguridad y minimizar los riesgos de la población, por lo que se considera conveniente declarar asueto administrativo el día Lunes 07 de Abril del año en curso para el personal de los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que tienen asiento en la localidad de Neuquén capital;

Que el Estado Provincial, a través de los responsables de cada área, dispondrá las guardias necesarias para garantizar el funcionamiento básico de la administración pública provincial;

Que a fin de no resentir la prestación de todos los servicios esenciales entre ellos, vialidad provincial, seguridad, salud, provisión de agua y energía eléctrica, corresponde exceptuar del asueto a las áreas pertinentes;

Que se convoca a los Municipios y Comisiones de Fomento que resulten damnificados por el temporal a adherir al asueto administrativo en su correspondiente ejido municipal y zona de influencia;

 

Por ello;

 

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

 

DECRETA:

Artículo 1º: DECLÁRASE el ALERTA METEOROLÓGICO en las localidades de la Provincia del Neuquén que se encuentren afectadas por el temporal climático, mientras persistan las condiciones meteorológicas adversas.-

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE ASUETO administrativo, con los alcances establecidos en los considerandos de la presente norma, el día 07 de Abril de 2014 para los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial con asiento en la ciudad de Neuquén Capital.-

Artículo 3º: DETERMÍNASE que los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial implementarán las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de todos los servicios esenciales entre los que se encuentran vialidad provincial, salud, seguridad, provisión de agua y energía eléctrica entre otros.-

Artículo 4º: DETERMÍNASE que los Organismos Centralizados y Descentralizados y las empresas y sociedades del Estado y toda organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones, deberán prestar la colaboración y disponer de los medios que les sean requeridos a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas que adopte el Comité de Emergencia a fin de contribuir a abordar con eficacia las situaciones generadas por el fenómeno climático.-

Artículo 5º: INSTRÚYASE a los Organismos Competentes a destinar los recursos económicos necesarios y a tales fines FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a efectuar las modificaciones correspondiente al Presupuesto General Vigente (Prorrogado) para el cumplimiento de la presente norma.-

Artículo 6º: ÍNSTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento, donde las inclemencias meteorológicas alteren las condiciones normales de habitabilidad de la población, a adherir al Asueto Administrativo dispuesto en el Artículo 2º de la presente norma, en el ámbito de su competencia territorial.-

Artículo 7º: INVÍTASE a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir al Asueto Administrativo dispuesto en el Artículo 2º de la presente norma.-

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.-

 

FDO.) PECHÉN

GASTAMINZA

BERTOYA

RODRÍGUEZ

COCO

BUTIGUÉ

 

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