Decreto Nº 691-2009 Implementación progresiva y gradual del S.A.FI.PRO.- Organismos responsables

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO Nº  691/09.-

NEUQUEN, 23 de Abril de 2009

 

VISTO:

        El Expediente Nº 4793-0868/2009, del registro de la Contaduría General de la Provincia y la Disposición Nº 19/2009 C.G.; y

CONSIDERANDO:

          Que en el marco del proyecto denominado: SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA PROVINCIAL (SAFIPRO), cuya ejecución y contratación se aprobó por Decretos Nº 0674/2006 y Nº 0102/2008, una de sus etapas comprendía el desarrollo de un SISTEMA DE CONTRATACIONES, que se componía de los siguientes subsistemas: Identificaciones de Bienes y Servicios (Catálogo), Padrón de Proveedores y Contratistas y Gestión de Compras y Contrataciones;

          Que dicho Sistema es uno de los componentes de la Administración Financiera del Estado atento a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control de la Provincia del Neuquén;

          Que de acuerdo a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, el Sistema Informático sobre el cual se basará el Sistema de Contrataciones, ha completado las pruebas de control a las que fue sometido, en lo relacionado con las funcionalidades exigidas a la firma Inenco S.R.L. en su carácter de proveedora de los servicios de desarrollo del sistema antes mencionado; 

          Que por Disposición Nº 19/2009 , la Contaduría General de la Provincia dispuso la realización de una prueba piloto en los Servicios Administrativo- Financiero del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de la Secretaria de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, que se encuentra en pleno desarrollo;

          Que ante la necesidad de integración de la información que permita cumplir con el objetivo planeado de obtención de una mejor y mayor racionalización en el uso de los recursos públicos, es necesario que en un futuro mediato la totalidad de las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en los Organismos de la Administración Pública Provincial a que se refieren el Inciso I-Apartados c), d) y e) y de corresponder, los indicados en el Inciso II del Articulo 6º de la Ley 2141– de Administración Financiera y Control, se efectúen haciendo uso del SAFIPRO;

          Que corresponde determinar los Organismos que tendrán a su cargo la coordinación y planificación de la puesta en marcha del Sistema de Contrataciones;

          Que es conveniente que las citadas tareas sean encomendadas a la Contaduría General de la Provincia y a la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, tomando en cuenta las misiones y funciones otorgadas a dichas Reparticiones por la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Controly la Ley Nº 2571, Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén;

          Que es menester a fin de cumplimentar con los objetivos planteados, establecer que la totalidad de los Organismos componentes del Estado Provincial, obligatoriamente se pongan a disposición de quienes tendrán a su cargo tal responsabilidad;

          Que corresponde, hasta tanto el SAFIPRO no sea obligatorio su uso para el total del Sector Público Provincial definido en el Articulo 6º de la Ley Nº 2141 – de Administración Financiera y Control, invitar a las autoridades del Poder Judicial y Poder Legislativo a adoptar el Sistema Informático de Contrataciones, que se pone en vigencia a través del presente Decreto;

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

ARTICULO 1º) ESTABLÉCESE que a partir del 1º de Abril de 2009, en forma progresiva y gradual, se comenzará con la implementación del Sistema de Contrataciones, desarrollado en el marco del proyecto denominado: SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA PROVINCIAL (SAFIPRO) por la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 2º) DESÍGNANSE como Organismos responsables de las tareas y actividades que permitan cumplimentar los objetivos perseguidos por el presente Decreto, a la Contaduría General de Provincia y a la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, quienes en forma conjunta planificarán y coordinaran las acciones pertinentes, facultándoselos para ello a proponer las modificaciones organizativas, procedimentales y legales que fueran necesarias efectuar para lograr el cometido que se les impone.

ARTICULO 3º) FÍJASE el plazo de un año, contados a partir de la fecha indicada en el Articulo 1º del presente Decreto, para que la totalidad de los Organismos componentes de la Administración Pública Provincial a que se refiere el Inciso I-Apartados c), d) y e) y de corresponder los indicados en el Inciso II del Articulo 6º de la Ley Nº 2141 – de Administración Financiera y Control, realicen obligatoriamente sus contrataciones de bienes y servicios dentro del citado Sistema Informático de Contrataciones. El plazo antes establecido podrá prorrogarse por un periodo de hasta seis (6) meses, a pedido fundado de los Organismos a que se refiere el Articulo 2º.

ARTICULO 4º) FACÚLTASE a los Organismos responsables a que se refiere el Artículo 2°, y en virtud de lo establecido por el Artículo 1°, a fijar el cronograma de incorporación paulatina de la totalidad de los Organismos referidos en el Artículo precedente.

ARTICULO 5º) DETERMÍNASE que la totalidad de las Reparticiones componentes del Estado Provincial, obligatoriamente se pondrán a disposición de los Organismos designados en el Articulo 2º, a fin de prestarles las colaboraciones que al efecto estos les indiquen con el fin de dar cumplimiento a las tareas que les fueran encomendadas

ARTICULO 6º) La Contaduría General de la Provincia, en función de la integración de la información y de los procedimientos que competen a la Administración Financiera Provincial, deberá determinar las modificaciones que, producto de la implementación del Sistema de Contrataciones, fuera menester realizar en el Sistema Contable Provincial (Si.Co.Pro.), hasta que el SAFIPRO cumplimente las funcionalidades de este último tal lo establecido en el Decretos Nº 0674/2006 y Nº 0102/2008.

ARTICULO 7º) INVÍTANSE a las autoridades del Poder Judicial y Poder Legislativo, hasta tanto el SAFIPRO no sea de uso obligatorio para el total del Sector Público Provincial definido en el Articulo 6º de la Ley Nº 2141 – de Administración Financiera y Control, a adoptar el Sistema Informático de Contrataciones, que se pone en vigencia a través del presente Decreto, a cuyos efectos deberán coordinar las acciones pertinentes con los Organismos designados en el Articulo 2º del presente decreto.

ARTICULO 8º) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

ARTICULO 9º) Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese en su totalidad y ARCHÍVESE.

 

Fdo)

SAPAG

TOBARES

BERTOYA

RUIZ

JONSSON

VINCENT

PEREZ

Pages:
Edit