Resolución Nº 66-2004.­MHFyE Acreditación en cuentas – Reglamentación

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RESOLUCIÓN N° 66/2004 MHFyE.-

NEUQUEN, 12 DE ABRIL DE 2004.-

 

VISTO:

El Articulo 29° y 60° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y concordantes del Anexo I del Decreto N° 2758/95 reglamentario de la misma y el Decreto N° 0367/2004; y

 

CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 1° del Decreto N° 0367/2004 el Poder Ejecutivo ha fijado la obligatoriedad de cancelar las obligaciones asumidas por el Estado Provincial con proveedores y contratistas, mediante la acreditación en cuentas a la vista, que al efecto tengan habilitadas en el Banco Provincia del Neuquén;

Que por el Decreto N° 1862/2000 (Modificatorio del Articulo 29° y 62° del Reglamento de la Ley 2141), y las Disposiciones N° 163/2000 y N° 058/2004 de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación se crea y fijan los procedimientos operativos de la Transferencia Global de Fondos, a través de la cual se persigue descentralizar los pagos a proveedores realizados por la Tesorería General de la Provincia, en los Servicios Administrativo Financieros;

Que en la actualidad la Tesorería General utiliza como forma habitual de cancelación de deudas a proveedores y contratistas, la acreditación en cuenta corriente y/o caja de ahorro de titularidad de los mismos;

Que la forma antes citada ha generado en los acreedores un alto grado de confiabilidad, como asimismo una importante simplificación en los procedimientos, que evitan los trámites personalizados por ante la Tesorería General;

Que el Decreto N°0367/2004 lleva a generalizar el sistema usado por la Tesorería General de la provincia al resto de la Administración y en cuentas a la vista en el Banco Provincia del Neuquén;

Que a tal efecto se hace necesario dictar las normas y procedimientos a los que se ajustarán los pagos, atento a las facultades otorgadas al Organo Rector del Sistema de Tesorería en el Articulo 60° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, reglamentario de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control;

Que a través del Organo Rector del Sistema de Contrataciones, deberá establecerse como uno de los requisitos para ser proveedor y/o contratista del Estado, la información de la cuenta bancaria abierta en el Banco Provincia del Neuquén en la que se le depositarán los pagos que deba efectuarle la Provincia;

Que atento a que la Tesorería General de la Provincia posee información y documentación de las cuentas bancarias relacionadas con los proveedores y contratistas a los que les realiza pagos mediante la modalidad de acreditación en cuenta, corresponde sean utilizadas para actualizar los datos en el Padrón de Proveedores de la Provincia, evitando’ a los interesados trámites innecesarios;

Que existen proveedores y contratistas de los que no se cuenta con la información pertinente, por lo que resulta necesario implementar un relevamiento integral de los mismos, a efectos de completar la actualización del Padrón de Proveedores;

Que la presente normativa se dicta en función de lo establecido en el primer párrafo del artículo 9° del reglamento de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y el Articulo 2° del Decreto N° 367/2004;

Por ello;

EL MINISTRO DE HACIENDA, FINANZAS Y ENERGÍA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.-  La Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías de los Organismos del sector público provincial ajustarán su accionar en relación con la gestión de pago, a las Normas y Procedimientos que se fijan en la presente Resolución,.en concordancia con lo normado eh el Articulo 60° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, reglamentario de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y el Articulo 1° del Decreto N° 367/2004

ARTICULO 2°- Todos los pagos que realicen los organismos del sector publico provincial, se harán en alguna de las siguientes modalidades y respetando el orden de prelación que a continuación se detalla:

  1. Acreditación en Cuenta Bancaria a la Vista del proveedor y/o contratista.
  2. Pago con cheque.

ARTICULO 3°.- La modalidad de pago Acreditación en Cuenta Bancaria a la Vista del proveedor y/o contratista funcionará con los siguientes requisitos:

 a. Los proveedores y/o contratistas deberán informar una cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, en la que se les efectivizarán los pagos.

b. Obligatoriamente dicha cuenta deberá encontrarse abierta en cualquier sucursal del Banco de la Provincia del Neuquén.

c. El proveedor y/o contratista deberá acompañar certificación de la entidad bancaria donde conste que la cuenta informada es de su titularidad con su correspondiente número y Clave Bancaria Unica ( CBU ).

d. Cualquier modificación y/o cambio de cuenta será informado por el proveedor y/o contratista con la anticipación y formalidades que establezca el Organo Rector del Sistema de Tesorería.

ARTICULO 4°.- Las obligaciones que deban abonarse con fondos provenientes del Estado Nacional u otros entes financiadores que estén depositados en cuentas a la vista, abiertas en el Banco de la Nación Argentina u otra entidad financiera, deberán efectuarse a través de depósitos de los cheques emitidos o transferencias bancarias; en las cuentas a la vista que los proveedores y/o contratistas tengan abiertas eh el Banco Provincia del Neuquén.­

ARTICULO 5°.- La Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contrataciones requerirá como uno de los requisitos para la renovación y/o nuevas inscripciones de proveedores y/o contratistas del Estado la información de la cuenta bancaria a que se refiere el Articulo 3°, haciendo cumplir las formalidades en él establecidas, como cualquier otra que crea necesaria y que permita el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución a través de la reglamentación que al efecto dicte.­

ARTICULO 6°.- La Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia coordinarán conjuntamente las tareas que permitan incorporar al Padrón de Proveedores la información y documentación que posea la primera, de aquellos proveedores y contratistas a los que les esté efectivizando sus pagos a través de la modalidad de Acreditación en Cuenta Bancaria a la Vista,­

ARTICULO 7°.- La Contaduría General de la Provincia, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, fijará las normas a través de las cuales se efectuará un relevamiento integral de aquellos proveedores y contratistas inscriptos en el Padrón de Proveedores a los que no se le haya podido incorporar a su legajo la información y documentación en la forma establecida en el Articulo 6°,­

ARTICULO 8°.- Las transferencias de fondos efectivizadas a la cuenta bancaria a la vista informada por el proveedor ylo contratista, dentro de los términos contractuales extinguirá toda obligación del Estado Provincial, obrando como recibo y suficiente carta de pago, otorgándosele desde la fecha de acreditación, un plazo de tres (3) días para la realización de las reservas e impugnaciones que hagan a su derecho.­

ARTICULO 9°.- Los comprobantes originados por las operaciones bancarias a que se refiere el Articulo 2°) inciso 1) y Articulo 4°) de la presente Resolución, agregados a las actuaciones que tramitan la cancelación de las obligaciones, serán suficiente medio de prueba para la realización de la rendición de cuentas por parte de la Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías de los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos.­

ARTICULO 10°.- El pago con cheque se efectivizará mediante la emisión del mismo a la orden y en caso de corresponder y basado en criterios de seguridad razonable a solo juicio del Organismo pagador, no a la orden.

En ningún caso se emitirán cheques al portador.

Se abonarán mediante esta modalidad de pago:

a. Las obligaciones en las que los acreedores sean agentes y/o funcionarios del Estado Provincial, en cumplimiento de sus funciones. Quedan excluidas las correspondientes al pago de haberes cuando estos se efectivicen mediante la acreditación en caja de ahorro y/o cuenta corriente.

b. Los subsidios en dinero, derivados de programas de asistencia social, excepto los que se encuentren incluidos en otras formas generales de pago fijadas por el Estado Provincial.

c. Los depósitos judiciales;

d. Las obligaciones derivadas de la legislación tributaria sea esta nacional, provincial y/o municipal.

e. A los proveedores y/o contratistas, en forma excepcional y cuando sus acreencias no deriven de operaciones habituales y permanentes con el Estado Provincial y su monto no supere la suma de PESOS UN MIL ($1.000,- ).

Además de las formalidades establecidas en el presente articulo para la emisión de cheques, en los casos a que se refieren el inciso e) serán de aplicación las establecidas en el Articulo 2° de la Resolución General N° 1547/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 11°.- Los pagos realizados mediante la modalidad descripta en el Articulo 10° se realizarán con sujeción a las siguientes normas:

1. Tratándose del propio interesado la presentación del documento que lo identifique, consignándose en el recibo de pago el número y tipo de dicho documento.

2. Si se tratare de una Persona Jurídica, se requerirá de quien perciba el pago, el contrato social o el estatuto o mandato de la misma certificado por Escribano Público, además de los requisitos del apartado anterior.

3. Cuando el pago se efectué a apoderados o mandatarios, se exigirá que el documento habilitante sea otorgado ante Escribano Público, procediéndose de la siguiente forma según se trate de:

a) Poder General, que tendrá validez para cobrar por todo el plazo establecido en el mismo o hasta tanto se produzca su caducidad, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. Se requerirá una copia autenticada del testimonio notarial, el que será archivado en la Tesorería General de la Provincia y/o en las Tesorerías de los Organismos pagadores, quienes deberán tomar los recaudas pertinentes en cuanto a la identificación de los apoderados o mandatario, por cada pago que se les efectivice.

b) Poder Especial, que tendrá validez para el caso de uno o más créditos expresamente determinados. En todo lo demás se seguirá el procedimiento indicado en a), con la precaución en este caso de controlar adecuadamente que las acreencias a abonar se encuentren incluidas en el mismo, procediendo al momento de efectivizar el último pago a invalidar la copia del testimonio con la siguiente expresión: “Sin Validez ­Cumplimentado en su Totalidad”.

4. Los haberes del personal en uso de licencia anual obligatoria o cualquier otra a la que tenga derecho, podrán ser abonados a terceras personas mediante autorización especial extendida y firmada por el beneficiario por ante el funcionario responsable del pago. En caso de ausencia o imposibilidad de realizar el trámite en la forma descripta el responsable del pago deberá certificar la autenticidad de la firma.

ARTICULO 12°.- En todos los casos y cualquiera sea la modalidad de pago adoptada, se deberá comprobar si los créditos están afectados por cesión, prenda o embargo tomándose las medidas para que los mismos se cancelen como corresponda, en concordancia con la presente Resolución. Cuando existan créditos a favor de sucesiones indivisas se pagarán solamente a quien tenga la administración judicial de la misma.­

ARTICULO 13°.- FACULTASE a la Tesorería General de la Provincia a establecer la modalidad de pago a adoptar para el caso de existir cuentas corrientes bancarias del Estado Provincial abiertas en otros Bancos, a las que se refiere el Articulo 6° de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control.­

ARTICULO 14°.- Las transferencias de fondos que por cualquier concepto efectúe la Tesorería General de la Provincia a Organismos del sector público provincial incluidos en el Articulo 6° de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, Municipios y Comisiones de Fomento Municipal; las realizará en la modalidad de Acreditación en Cuentas Bancarias a la Vista.­

ARTICULO 15°.- FACULTASE a la Tesorería General de la Provincia para que efectúe ante el Banco Provincia del Neuquen las gestiones necesarias que permitan cumplimentar los objetivos perseguidos por la presente Disposición.

ARTICULO 16°.- FACULTASE a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias, de la presente Resolución.-

ARTICULO 17°.- FACULTASE a la Tesorería General de la Provincia en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Tesorería, a fijar el medio de pago qué considere conveniente cuando:

1. Por la modalidad de contratación adoptada, no sea posible aplicar la forma de pago a que se refiere el Articulo 2° inciso 1).

2. Se traten de casos excepcionales, que no sean habituales y permanentes.

Al efecto fijará los procedimientos a los que se ajustarán los Servicios Administrativo Financiero de los Organismos para solicitar la determinación de estos medios de pago. En todos los casos las excepciones se determinarán en relación con el sujeto alcanzado.

ARTICULO 18°.- Las Empresas y Sociedades Estatales a que se refiere el Articulo 6° inciso 11) de la Ley Nº 2141 y los Organismos Descentralizados que registren en sistemas contables propios, deberán convenir con el Banco Provincia del Neuquén la implementación de lo ordenado en el Articulo 1°) del Decreto N° 367/2004

ARTICÚLO 19°.- ESTABLECESE que los pagos que se deban realizar a los contratistas de obras públicas le será de aplicación lo ordenado en el Articulo 1 °) del Decreto N° 367/2004 a partir del 26 de abril de 2004. Para los demás pagos; facultase al Órgano Rector del Sistema de Tesorería a formular el cronograma a que se refiere el Articulo 2°) del Decreto N° 367/2004; el que no podrá exceder en su máxima fecha al 30 de Julio de 2004.

ARTICÚLO 20°.- Comuníquese, publíquese y archívese.­

 

Fdo) SILVESTIRNI

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