Decreto Nº 761-2015 – Emergencia Agropecuaria

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DECRETO Nº 0761/2015

NEUQUÉN, 22 DE ABRIL DE 2015

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VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día 22 de Abril del corriente año, se produjo un evento eruptivo intempestivo focalizad en el cráter principal del volcán Calbuco, ubicado en la Región de los Lagos, Provincia de Llanquihue, República de Chile;

Que la columna eruptiva de carácter vigorosa, alcanzó una altura superior a los 15 km. sobre el cráter principal. La dispersión piroplástica, por la acción directa de los vientos predominantes, ha sido principalmente hacia el E-NE del volcán, afectando a varios Departamentos de la Provincia del Neuquén;

Que la ceniza volcánica no es tóxica pero si abrasiva y volátil, y su impacto a la actividad pecuaria está relacionado con el grado de acumulación sobre la vegetación forrajera y sobre las aguadas, lo que altera la normal alimentación de los animales;

Que la población rural es afectada por este fenómeno, alterando el desarrollo de sus actividades productivas, perjudicando especialmente a los pequeños productores, quienes encuentran en la ganadería su principal sustento económico;

Que este fenómeno natural, agrava la situación de deterioro de la actividad ganadera, por estar precedido por las consecuencias de una prolongada sequía y por los efectos, aún notorios, de la erupción del Cordón Caulle, acaecida en junio de 2011;

Que se prevé que la situación genere consecuencias económicas no deseadas en el sector agropecuario provincial;

Que es necesario dar marco legal a las medidas asistenciales excepcionales que eventualmente deban tomarse para paliar los efectos de esta situación;

Que en el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 26.509 creó el sistema nacional de emergencias y desastres agropecuarios para la prevención y mitigación de los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales;

Que para acogerse a los beneficios establecidos en la mencionada norma, es necesario que previamente se realice la declaración de Emergencia yo Desastre por parte del Estado Provincial de los daños ocasionados;

Que a tal fin se hace necesario presentar ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, creada por la Ley Nacional Nº 26.509, la documentación explícita para la homologación de la situación de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: DECLÁRASE en situación de EMERGENCIA AGROPECUARIA a las explotaciones agropecuarias de secano comprendidas dentro los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collon Curá, Catan Lil, Zapala, Picunches, Picún Leufú y Confluencia, en las que la Autoridad de Aplicación Provincial certifique que se encuentran afectadas en su producción y/o capacidad productiva por la caída de cenizas volcánicas, por el término de doce (12) meses.-

Artículo 2º: DETERMÍNASE como Productor beneficiario de asistencia por Emergencia Agropecuaria, a las personas físicas o jurídicas, ocupantes a cualquier título de explotaciones agropecuarias certificadas en su afectación de daño.-

Artículo 3º: DESÍGNASE al Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Subsecretaría de Producción, como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a los fines de la ponderación de la afectación por daños a la producción o capacidad productiva de las explotaciones agropecuarias de secano, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.509.-

Artículo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Territorial s solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios, creada por la Ley Nacional Nº 26.509, que se declare la Emergencia Agropecuaria de la zona aludida en el Artículo 1º.-

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.-

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

Fdo) SAPAG

BERTOYA

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