Decreto Nº 1530-2015 – Estructura Ministerio de Gobierno y Educación

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DECRETO Nº 1530/2015

NEUQUÉN, 14 DE JULIO DE 2015

VISTO:

El Decreto Nº 1329/15; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3º del Decreto consignado en el Visto, se establece el cambio de denominación del Ministerio de Gobierno, Educación y Justica, creado mediante la Ley Orgánica de Ministerios 2798, denominándose a partir del 01 de Julio de 2015 Ministerio de Gobierno y Educación;

Que asimismo el Artículo 4º de la Norma Legal consignada precedentemente establece los organismos que quedan bajo la órbita y competencia del Ministerio de Gobierno y Educación;

Que resulta conveniente proceder a ratificar la estructura orgánico funcional de las áreas que quedan bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Educación, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del mismo;

Que corresponde establecerla dependencia de la estructura orgánico funcional de la Dirección General de Religión y Culto, aprobada mediante Decreto Nº 0057/11, la que quedará bajo la órbita de la Coordinación General de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Educación;

Que corresponde el dictado de la presente Norma Legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: RATIFÍCANSE las estructuras orgánico funcional de las áreas y organismos que quedan bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Educación, a partir del 01 de Julio de 2015.-

Artículo 2º: DETERMÍNASE que la estructura orgánico funcional de la Dirección General de Religión y Culto, aprobada mediante Decreto Nº 0057/11, pasará a depender de la Coordinación General, dependiente de la Subsecretaría d Gobierno del Ministerio de Gobierno y Educación.-

Artículo 3°: EFECTÚANSE por la Dirección Provincial de Asistencia Técnica y Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Educación, las notificaciones correspondientes.-

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social a cargo del Ministerio de Gobierno y Educación.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GAIDO

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