Decreto Nº 766-2015 – Ampliación Monto Letras 2015

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DECRETO Nº 0766/2015

NEUQUÉN, 24 DE ABRIL DE 2015

VISTO:

El Expediente Nº 5810-000463/15 y lo dispuesto por los Artículos 61º y 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los Decretos Nº 001/15 y 203/15 y las Resoluciones Nº 67/15 y 80/15 del Ministerio de Economía y Obras Públicas; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público consideradas “Deuda Pública” originadas en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, así como la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero y la contratación de préstamos con entidades financieras;

Que el Artículo 61º de la Ley 2141 autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15 prorroga a partir del 1º de Enero de 2015 la autorización para el Uso del Crédito otorgada por el Artículo 22º de la Ley 2908 para la Administración Central, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12º inciso b) de la Ley 2141;

Que el Artículo 26º de la Ley 2908 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas se podrá afectar en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Provincial 2416 o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;

Que el análisis de la normativa citada en los párrafos precedentes y en virtud a lo manifestado oportunamente por la Tesorería General de la Provincia, mediante Nota Nº 48/15, en cuanto a la necesidad de obtener financiamiento transitorio, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 203/15 por medio del cual crearon y aprobaron los Programas “Letras Vto. 2015” y “Letras Vto. 2016/2018” para la instrumentación de la Emisión de Letras del Tesoro por hasta la suma de Pesos Quinientos Millones ($500.000.000) y Pesos Cien Millones ($100.000.000), respectivamente;

Que en el marco de dicha autorización, el Ministerio de Economía y Obras Públicas, en su carácter de autoridad de aplicación de ambos Programas, llevó adelante la licitación para la emisión de las Letras en el marco de los citados Programas a través del Mercado Abierto Electrónico;

Que en virtud de los resultados obtenidos en dichos procesos licitatorios, se emitió la Resolución Nº 67/15 por la cual se fijaron lo términos y condiciones definitivos de las Letras Clase 1 Serie I y Clase 2 Serie I bajo el “Programa Letras Vto. 2015”, por un monto total de Pesos Doscientos Cincuenta Millones Setecientos Mil ($250.700.000), con vencimiento a los 180 días desde la fecha de emisión de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Mil ($249.300.000), con vencimiento a los 270 días desde las fechas de emisión, respectivamente;

Que siguiendo el mismo esquema que para las “Letras vto. 2015”, el citado Ministerio emitió la Resolución Nº 80/15 aprobando la emisión de las Letras del Tesoro bajo el “Programa Letras vto. 2016/2018”, por un monto total originariamente autorizado por el Artículo 2º del Decreto Nº 203/15 y con un plazo de vencimiento de 24 meses desde la fecha de emisión;

Que considerando la emisión de las Letras vto. 2016/2018, por la suma de Pesos Cien Millones ($100.000.000) y lo previsto en la Ley 2908, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014, prorrogada por el Decreto Nº 001/15, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para contraer Deuda Pública por hasta un monto total de Pesos Un Mil Cinco Millones Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Uno ($1.005.091.471) o su equivalente en Dólares Estadounidenses;

Que mediante Nota de fecha 13 de Abril de 2015 la Tesorería General de la Provincia informa que la necesidad de financiamiento del Tesoro Provincial informa que la necesidad de financiamiento del Tesoro Provincial para lo que resta del semestre supera ampliamente la utilización del saldo del Sistema Unificado de Cuentas Oficiales, sugiriendo ampliar el monto de emisión de los Programas a los que venimos haciendo referencia;

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en sus Artículos 35º, 36º y 61º, el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15 y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: AMPLÍASE el monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2015 (“Programa Letras vto. 2015”), creado y aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 203/15, adicionando al monto emitido un valor nominal en circulación de hasta Pesos Ochocientos Millones ($800.000.000) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.-

Artículo 2º: AMPLÍASE el monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta los treinta y seis (36) meses desde la fecha de emisión, (“Programa Letras vto. 2016/2018”), creado y aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 203/15, adicionando al monto emitido un valor nominal en circulación de hasta Pesos Ochocientos Millones ($800.000.000), o su equivalente en Dólares Estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15.-

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

BERTOYA

BUTIGUÉ

NICOLA

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