Ley Nº 2987-2015 – Ley Orgánica de Ministerios

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Derogada por Ley Provincial 3102

LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TÍTULO I

 

PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL Y MINISTERIOS

 

CAPÍTULO I

GABINETE PROVINCIAL

Artículo 1°   El gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado, por los ministros en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia a cada uno.

Artículo 2°   El Gabinete provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:

1)  Vicegobernador de la Provincia

2)  Ministro de Gobierno y Justicia

3)  Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente

4)  Ministro de Educación

5)  Ministro de Ciudadanía

6)  Ministro de Economía e Infraestructura

7)  Ministro de Producción y Turismo

8)  Ministro de Salud y Desarrollo Social

9)  Ministro de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales.

Artículo 3°   La reunión de Gabinete provincial es convocada y presidida por el gobernador de la Provincia; en ausencia de este por el vicegobernador y en ausencia de ambos por el ministro de Gobierno y Justicia.

 Artículo 4°  El Gabinete provincial se reunirá periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo y con asistencia obligatoria de sus integrantes.

 

CAPÍTULO II

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

 

Artículo 5°   Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:

1)  Como integrantes del Gabinete provincial:

a) Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción convenientes para su logro y aplicación en la órbita de la Administración Pública provincial.

b) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.

c) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.

2)  En materia de competencias orgánico-funcionales:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados internaciones, las leyes nacionales, la Constitución Provincial, las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.

b) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

c) Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.

d) Proponer para su aprobación al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios.

e) Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.

f) Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

g) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le fueran encomendados.

h) Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos Ministerios.

Artículo 6°   El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los ministros el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

 

CAPÍTULO III

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

 

Artículo 7°   Los Decretos y Resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 8°   Los ministros pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) Ministerio y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.

Artículo 9°   Las Resoluciones que por la naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más Ministerios, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.

Artículo 10° En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

TÍTULO II

 

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

CAPÍTULO I

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

Artículo 11   Es competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, entre otras, las siguientes funciones:

–    Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas y con autoridades universitarias.

–  Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con organismos públicos de otras jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o internacionales, coordinando su accionar con las respectivas áreas de gobierno.

–    Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las municipalidades en sus distintas categorías y las comisiones de fomento.

–   Atender las inquietudes emanadas de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno, de acuerdo a las competencias asignadas.

–    Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que estas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnica, financiera y otras actividades de interés común.

–    Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a su sostenibilidad económica y social para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos, mejorando su infraestructura y equipamiento, entre otras acciones posibles.

–   Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande el gobernador de la Provincia.

–    Intervenir en la asignación de recursos, control, liquidación y pago de los subsidios de desocupación laboral y en los programas nacionales que se implementen en la materia en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

–    Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales, en materia política y de cooperación.

–   Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el exterior.

–   Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con el cuerpo consular acreditado.

–    Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia.

–    Entender en materia de política electoral.

–    Entender en materia de límites territoriales.

–    Entender en política migratoria.

–    Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.

–    Entender en el otorgamiento de  personerías jurídicas y  ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.

–    Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.

–   Entender en el desarrollo de acciones, tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.

–   Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, canto, cine, videos y literatura.

–    Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, muy especialmente en museos, Sistema Provincial de Archivos, yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como fiestas populares y religiosas.

–    Desarrollar en colaboración con distintas agrupaciones eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población de la Provincia.

–    Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.

–    Articular y coordinar las actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.

–    Propiciar y apoyar a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).

–    Promover, desarrollar e incentivar la actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo el deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales prioritarios.

–    Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas deportivas articuladas con los municipios, comisiones de fomento, confederaciones, federaciones, asociaciones civiles, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo al ámbito de su competencia.

–    Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal, y nacional, promoviendo y asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas desarrolladas.

–    Favorecer la detección, estímulo, acompañamiento y apoyo de nuevos talentos, como deportistas de mediano y alto rendimiento.

–    Intervenir en la planificación de la infraestructura deportiva provincial, conforme a las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.

–    Intervenir en la formulación y ejecución de las políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.

–    Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.

–    Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.

–    Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

–    Entender en el desarrollo e implementación de las políticas estratégicas de calidad en la gestión de los organismos de la Administración Pública provincial.

–    Mantener actualizado el Digesto de leyes y decretos.

–    Entender en la edición del Boletín Oficial y en la publicación de leyes y decretos.

–    Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno provincial.

–  Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.

–  Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.

–    Entender en todo lo relativo a las relaciones del Gobierno de la Provincia con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.

–    Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.

–   Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

–   Entender en la formulación e implementación de las políticas de gestión de recursos humanos de la Administración Pública provincial, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y el control de su aplicación.

–   Entender en el diseño e implementación de las políticas de capacitación y formación para el personal de la Administración Pública provincial, en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.

–  Entender en la regulación, coordinación y administración de la capacitación, formación y desarrollo de los empleados de la Administración Pública provincial en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.

–   Intervenir y coordinar sobre las capacitaciones que por su especificidad resulten convenientes y/o necesarias ser dictadas por otras áreas de gobierno.

–    Asistir a los municipios y comisiones de fomento en todo lo relativo en materia de capacitación y formación para su personal, articulando su accionar con el Ministerio de Economía e Infraestructura.

–   Intervenir en los procesos de mejora continua de la calidad en la gestión de los recursos humanos de la Administración Pública provincial.

–    Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.

–  Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración provincial.

–    Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.

–    Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.

–    Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial.

–    Entender en el desarrollo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

–    Entender en el mantenimiento preventivo y conservación de los edificios bajo su competencia.


Artículo 12   El ministro de Gobierno y Justicia es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por:

–    Una (1) Secretaría de Gestión Pública de la que dependerá una (1) Subsecretaría de Gestión Pública y bajo la órbita y competencia de la Secretaría:

–    Oficina Provincial de Recursos Humanos.

–    Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

–   Agencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Neuquén.

–    Neutics SAPEM.

–    Con dependencia directa del ministro de Gobierno y Justicia una (1) Subsecretaría de Gobierno y Justicia, una (1) Subsecretaría de Gobiernos Locales, Comisiones de Fomento y Zonas Rurales, una (1) Subsecretaría de Deporte y Juventud, una (1) Subsecretaría de Prensa, de la que dependerá el Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión que se denominará Radio y Televisión del Neuquén (RTN), una (1) Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y una (1) Subsecretaría de Cultura; bajo la órbita de este Ministerio se encuentran Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos SE y la Corporación Interestadual Pulmarí.

     El Ministerio de Gobierno y Justicia tiene en su ámbito al Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión del Neuquén (RTN) creado por Ley 2798, cuyas funciones y responsabilidades mantienen su vigencia.

 

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE

 

Artículo 13   Es competencia del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, entre otras, las   siguientes funciones:

–   Asistir al gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas relativas al orden público y la seguridad.

–  Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad.

–  Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.

–  Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

–    Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el Sistema de Policía de la Provincia.

–  Fiscalizar, planificar, ejecutar, controlar y clasificar el grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.

–    Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación vigente.

–    Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.

–   Coordinar con la autoridad federal competente las políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.

–   Entender en las bases jurídicas e institucionales de un Sistema Provincial de Seguridad Pública Ciudadana.

–    Asistir al gobernador de la Provincia en la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias en seguridad ciudadana del ámbito provincial, que involucren estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, coordinando acciones con otras áreas con competencia en la materia.

–    Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de políticas públicas en materia de trabajo en la Provincia.

–    Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes laborales.

–    Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo y fiscalización.

–    Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la Provincia.

–    Propiciar la difusión de los derechos y obligaciones laborales vigentes, asesorando en la materia a las partes de la relación laboral.

–    Propiciar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentos y demás normas legales en materia laboral.

–    Intervenir en la promoción y en la conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con otras áreas gubernamentales.

–    Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial.

–    Entender en el diseño y ejecución de políticas y programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral, la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los trabajadores del sector privado.

–    Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la Ley 263 (TO Resolución 669).

–    Intervenir en las relaciones con los pueblos originarios y poblaciones rurales.

–    Coordinar y ejecutar las acciones en los temas de su competencia que demanden los municipios, comisiones de fomento, sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas de gobierno.

–    Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas rurales y otras obras, promoviendo en conjunto con los organismos financieros provinciales y nacionales, programas de financiamiento.

–    Intervenir en los programas de apoyo y promoción a las cooperativas y en las obras que se ejecuten través de las mismas en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

–    Dirigir las Unidades de Gestión bajo su competencia.

–   Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios, comisiones de fomento y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Ejecutivo provincial e intervenir en el control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios. Todo ello en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

–    Intervenir en la asignación de recursos, control, liquidación y pago de los subsidios de desocupación laboral y en los programas nacionales que se implementen en la materia en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

–    Entender en la asignación, distribución y pago de subsidios y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

–    Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios púbicos y espacios públicos en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

–    Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medio ambiente, en el marco del desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, Constitución Provincial y leyes provinciales.

–    Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (TO Resolución 592 y modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 y 2682 y sus modificatorias.

–    Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.

–    Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente.

–    Entender en la utilización racional de los recursos naturales, a fin de tender a la conservación, preservación y protección de los mismos.

–    Entender en las obras de la Administración Pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente.

–    Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales a fin de promover la concientización y participación de la población en todo lo referido a la protección del hábitat y del ambiente.

–   Entender en las políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea conveniente.

–   Ejercer la representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental.

–   Participar en coordinación con otros organismos con competencia, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que conteniendo flora y fauna nativas o exóticas, requieren un régimen de gestión especial.

–   Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.

–   Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.

–    Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.

–    Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.

–    Entender en la gestión de la participación ciudadana mediante audiencias públicas, previstas en la legislación vigente.

–    Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en el territorio provincial y la aplicación del régimen de sanciones por infracciones ambientales.

–    Entender y ejercer el manejo y la administración de las Áreas Naturales Protegidas provinciales.

–    Entender en la relación con Parques Nacionales.

–    Coordinar, dirigir y representar a la Provincia en el Programa Sistema Provincial de Manejo del Fuego.

–    Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 14   El ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Seguridad, una (1) Subsecretaría de Trabajo y una (1) Subsecretaría de Ambiente, quedando bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

–    Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto N° 274/13.

–    Corporación Forestal Neuquina S.A. (CORFONE).

–    Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú SAPEM (CORDEC).

–    Artesanías Neuquinas S.E.

 

CAPÍTULO III

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

Artículo 15   Es competencia del Ministerio de Educación, entre otras, las siguientes funciones:

–    Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Constitución Provincial, en la Ley nacional de Educación —26.206—, y en la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén —2945—, en lo que respecta a:

–    Entender en programas que sostengan las trayectorias escolares obligatorias contenidas en el marco de la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos, la Constitución Provincial e instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado. Juntamente con la enseñanza inicial, primaria y secundaria impartiendo educación integral que permita al sujeto desarrollar todas sus dimensiones, desempeñarse social y laboralmente y acceder a estudios superiores. Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los Derechos Humanos, la responsabilidad, la honestidad y la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

–    Fomentar la enseñanza tecnológica de grado secundario o superior con sentido nacional el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, comprendiendo las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.

–    Entender en la planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando en aquellos lugares que lo requieran, para el cumplimiento de las trayectorias educativas obligatorias, la implementación de comedores, albergues y transporte escolar.

–    Entender en las relaciones y acuerdo con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.

–    Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Educación.

–    Mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.

–    Entender en la planificación del equipamiento de establecimientos educacionales conforme la demanda del Sistema Educativo.

 

Artículo 16   El ministro de Educación es asistido para el ejercicio de sus funciones y      responsabilidades por una (1) Unidad de Articulación en Políticas Públicas Educativas, una (1) Unidad de Asesores y una (1) Coordinación de Gestión; quedan bajo la órbita competencia de este Ministerio:

–    Consejo Provincial de Educación.

 

CAPÍTULO IV

MINISTERIO DE CIUDADANÍA

Artículo 17   Es competencia del Ministerio de Ciudadanía, entre otras, las siguientes funciones:

–    Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de Derechos Humanos.

–    Desarrollar acciones para la plena protección de los Derechos Humanos.

–    Proponer todas las medidas de acción o abstención a fin de promover y proteger los Derechos Humanos y libertades fundamentales de los individuos o grupos.

–    Favorecer las condiciones para garantizar el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.

–    Entender en el diseño y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de la población en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida de las personas en todo el territorio provincial.

–    Fomentar y propiciar programas de integración, respeto y buen trato, promoviendo la diversidad social y cultural.

–    Promover en la ciudadanía procesos de aprehensión de derechos y deberes, tanto en perspectivas individuales como colectivas y sociales.

–    Promover a través de acciones positivas el respeto, comprensión y reconocimiento multicultural e intercultural en todo el territorio de la Provincia.

–    Intervenir en la protección contra toda forma de racismo y discriminación.

–    Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), públicas y privadas, e instituciones y asociaciones civiles en general.

–    Articular con organizaciones comunitarias políticas de bienestar y desarrollo.

–    Incentivar las asociaciones comunitarias basadas en la confianza, colaboración y reciprocidad a fin de tratar las problemáticas comunes de diversos sectores sociales.

–    Promover la participación ciudadana en políticas públicas.

–    Promover y planificar políticas de integración con agrupaciones y/o instituciones que representen minorías en situación de vulnerabilidad.

–    Desarrollar políticas de interculturalidad atendiendo al desarrollo de cultura, lengua y formas productivas de los pueblos originarios.

–    Desarrollar un plan de gestión de acción comunitaria interinstitucional y transversal a todas las áreas competentes.

–    Formular en colaboración con organizaciones no gubernamentales estrategias de participación ciudadana.

–    Definir políticas de infancia que promuevan la participación y el desarrollo de los menores
de edad.

–    Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el mayor desarrollo de la infancia y la adolescencia.

–    Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, en su medio familiar, social y cultural.

–    Articular con otros organismos la inclusión de los adolescentes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.

–    Formular políticas de inclusión y contención para adultos mayores.

–    Fomentar la participación e integración social de los adultos mayores.

–    Proponer políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad que garanticen su pleno desarrollo.

–    Propiciar e incorporar la perspectiva de género en los ámbitos institucionales, sociales, educativos, comunitarios, privados, y de la ciudadanía en general.

–    Propiciar una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de la Provincia.

–    Formular programas de acción y monitoreo para la prevención y erradicación de la violencia de género.

–    Intervenir en el marco de la Ley 2887.

–    Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias, la conformación y consolidación de sus redes relacionadas con la temática de competencia específica del Ministerio.

–    Articular programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.

–    Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil a través de la Dirección de Defensa Civil.

–    Gestionar acciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

–    Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 18   El ministro de Ciudadanía es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Derechos Humanos; una (1) Subsecretaría de Infancia, Adolescencia y Tercera Edad, una (1) Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana; y una (1) Subsecretaría de las Mujeres.

 

CAPÍTULO V

MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

Artículo 19   Es competencia del Ministerio de Economía e Infraestructura, entre otras, las siguientes funciones:

–    Entender en la planificación y desarrollo de la economía provincial.

–   Participar en la elaboración de planes estratégicos sectoriales para el desarrollo económico y evaluar el impacto sobre la economía provincial.

–   Entender a través de la coordinación, adecuación y evaluación los efectos de las políticas económicas nacionales a nivel provincial.

–    Entender en la administración de la hacienda y finanzas del Estado.

–    Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.

– Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.

–   Intervenir en todo lo relativo al gasto generado por la planta de personal de la Administración Pública.

–    Intervenir en la fijación de criterios de remuneración a los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos.

–    Entender en el funcionamiento de la Tesorería General y el régimen de pagos de la Provincia.

–    Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.

–    Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública, representando al Gobierno provincial ante los organismos de créditos nacionales e internacionales.

–  Entender en lo relativo a las políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del Sector Público provincial, bajo el principio de centralización normativa y descentralización operativa, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.

–    Entender en el diseño e implementación de los sistemas destinados a facilitar y mejorar la gestión de compra y contrataciones del Sector Público provincial (Contrataciones, Catálogo de Bienes y Servicios, entre otros) con criterios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.

–    Entender en el diseño y organización del sistema de compras electrónicas en el sector público, agilizando los procedimientos y facilitando el control ciudadano en el uso de recursos públicos.

–    Organizar, optimizar y mantener los registros necesarios para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de contrataciones.

–   Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, requiriendo y produciendo la información necesaria a tal efecto, generando y administrando entre otros, un registro de precios referenciales.

–    Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público provincial y a los municipios, que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad y la incorporación de nuevas tecnologías, en la gestión de compras y contrataciones, articulando su accionar respecto de los municipios.

–    Entender en las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, financieros o de cooperación, en aspectos relativos al sistema de contrataciones del Sector Público.

–    Entender en la elaboración y ejecución de un Programa de Responsabilidad Social Empresaria.

–    Entender en la elaboración e implementación de políticas y proyectos financieros del Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) y de otros organismos que se constituyan para tal fin.

–    Entender en el desarrollo e implementación de los sistemas y organización para la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.

–    Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.

–    Entender en la supervisión, fiscalización y control de los Parques de Nieve y de las concesiones de centros de esquí.

–   Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado provincial.

–    Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.

–   Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia; ejecutar las mensuras y peritajes oficiales; formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.

–    Entender en la integración del Tribunal de Tasaciones y del Tribunal Fiscal de la Provincia.

–    Entender en todo lo relativo a la evaluación, seguimiento y control de la acción de gobierno, conforme los recursos asignados, y producir evaluaciones periódicas de resultados.

–    Participar en el diseño y aplicación de transformaciones del sector público.

–    Entender en las relaciones fiscales con los municipios.

– Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales, conforme los planes de desarrollo y demandas de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

–   Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas urbanas, promoviendo en conjunto con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de las mismas y recupero de los créditos.

–    Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia encomendadas por el Poder Ejecutivo provincial.

–    Entender en la planificación de la infraestructura de edificios públicos, ejecutando los proyectos y la dirección de las construcciones de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás construcciones públicas, en acuerdo con las áreas competentes.

–    Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada, respetando las prioridades establecidas por el Gabinete provincial.

–    Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios y espacios públicos en todo el ámbito provincial.

–    Entender en la conservación y mantenimiento de los edificios bajo su competencia y de los establecimientos escolares.

–  Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.

–    Participar en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las  leyes correspondientes.

–    Entender e intervenir en materia de transporte terrestre, de conformidad a la competencia provincial.

–    Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado.

–    Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.

–    Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.

–    Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

–    Asistir al gobernador de la Provincia, coordinando las relaciones institucionales con los organismos de control de la hacienda pública.

–    Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo determine y le asigne con posterioridad, requiriendo, de ser necesario, la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.

–    Ordenar en coordinación con el Gabinete provincial el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados.

 

Artículo 20   El ministro de Economía e Infraestructura es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Hacienda, de la cual dependerá la Oficina Provincial de Contrataciones, una (1) Subsecretaría de Ingresos Públicos, de la cual dependerá el Instituto Provincial de Juegos de Azar, una (1) Subsecretaría de Obras Públicas, de la cual dependerán el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS); quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

–    Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.).

–    Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP).

–    Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén S.E. (ADINQN S.E.)

–    Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E. (CORDINEU).

–    Fiduciaria Neuquina S.A.

–    Patagonia Ferrocanal S.A.

     El Ministerio de Economía e Infraestructura tiene en su ámbito a la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE) creada por Ley 1785, cuyas funciones y responsabilidades principales, entre otras, son las siguientes:

–    Ejercer la representación de la Provincia ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Crédito y/o Asistencia Económica o de Fomento y ante las Unidades Sectoriales del Gobierno nacional que administren, coordinen y ejecuten los Programas.

–    Formular proyectos, obtener recursos y administrar los fondos y acciones correspondientes al financiamiento externo.

–    Coordinar las Unidades Técnicas que deban crearse para la ejecución de los créditos y todas las Unidades Sectoriales existentes en la Provincia.

 

CAPÍTULO VI

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO

 

Artículo 21   Es competencia del Ministerio de Producción y Turismo, entre otras, las siguientes funciones:

–    Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial, turística e institucional de toda la Provincia.

–    Entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios de la Provincia y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.

–    Entender en todo lo relacionado con la sanidad animal y vegetal en la producción agraria y la gestión de calidad e inocuidad en la producción de alimentos.

–    Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.

–    Intervenir en la administración integral y la fiscalización de los sistemas oficiales de riego y drenaje, en coordinación con los organismos competentes.

–    Entender en todo lo relacionado con las políticas que favorezcan la compra de producción neuquina, el desarrollo de clusters y cadenas de valor.

–    Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para todo el territorio provincial.

–    Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.

–   Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en la planificación de las obras que resulten necesarias para suministrar infraestructura industrial y servicios de
los mismos.

–    Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las PyME mediante asistencia financiera y tecnológica.

–    Desarrollar programas de capacitación destinados a la reconversión de puestos de trabajo, en coordinación con el resto de los Ministerios.

–    Diseñar dispositivos de capacitación de corto plazo que promuevan la calificación de las personas desempleadas y subempleadas, acorde a lo requerido por el aparato productivo local, con el fin de facilitar el acceso e incrementar el empleo.

–    Proponer políticas y elaborar planes y programas de formación y capacitación de las personas que se encuentran en condiciones de reinsertarse o insertarse en el mercado laboral.

–    Evaluar, por sí o a través de terceros, los proyectos de inversión productiva, comercial e industrial que soliciten financiamiento del Estado provincial.

–    Evaluar los proyectos de inversión productivos, comerciales, industriales y turísticos que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación, en coordinación con el Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente a través del organismo con competencia específica en materia de tierras.

–    Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.

–    Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.

–   Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.

–    Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.

–    Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.

–    Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado a las mismas.

–    Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

–    Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado, de su competencia.

–    Articular con otros organismos y asociaciones intermedias la formulación, desarrollo y ejecución de emprendimientos sociales.

–    Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

 

Artículo 22   El ministro de Producción y Turismo es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por:

–    Una (1) Subsecretaría de Producción, y bajo la órbita y competencia de esta Subsecretaría:

–    Ente Compensador Agrícola (ECA).

–    Mercado de Concentración del Neuquén SAPEM.

–    Zona Franca Zapala S.A.

–    Una (1) Subsecretaría de Turismo, de la cual dependerán el Ente Provincial de Termas (EPROTEN) y Empresa de Promoción Turística del Neuquén S.E.

     El Ministerio de Producción y Turismo tiene en su ámbito al Centro de la Pequeña y Mediana Empresa – Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME-ADENEU).

 

 

CAPÍTULO VII

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Artículo 23   Es competencia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, entre otras, las siguientes funciones:

–    Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.

–    Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.

–    Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.

–    Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

–    Intervenir en coordinación con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

–    Entender en la prevención y asistencia a personas afectadas por uso indebido de alcohol y drogas, inculcando valores, fomentando estilos de vida saludables y promoviendo factores de protección frente al consumo, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

–    Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

–    Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio, pudiendo generar sistemas de salud mixtos.

–    Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros responsables.

–    Asistir al gobernador de la Provincia, en orden a sus competencias, en todo lo referido a la promoción de condiciones que faciliten a los habitantes de la Provincia, las familias y los grupos particulares compuestos por personas con capacidades especiales, niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores, el ejercicio de sus derechos sociales.

–    Fomentar la integración social, equidad, mediante la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social.

–    Determinar los objetivos y políticas del área de su competencia.

–    Asignar subsidios excepcionales y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales.

–    Entender en la formulación, normatización, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias promovidas por el sector.

–    Organizar y coordinar la ayuda estatal comunitaria, en casos de emergencia y catástrofes individuales y sociales, articulando en los casos que sea necesario y su incumbencia lo amerite, con el organismo de Defensa Civil provincial y las demás áreas de gobierno.

–    Articular las políticas del área con el Estado nacional, los demás Estados provinciales y los municipios del territorio provincial.

–    Promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área social.

–    Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Ejecutivo provincial.

–    Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios.

–    Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación y registro de núcleos familiares y/o personas beneficiarías de todas las prestaciones sociales, respetando la privacidad de los datos que así lo requieran.

–    Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización para la asignación de programas sociales provinciales.

–    Planificar, organizar y ejecutar, acciones de capacitación para el desarrollo de huertas comunitarias y familiares, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y/o producción.

–    Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 24   El ministro de Salud y Desarrollo Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y                      responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Salud, una (1) Subsecretaría de Familia, en cuya órbita se encuentra el Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia, una (1) Subsecretaría de Desarrollo Social, quedando bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

–    Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

 

CAPÍTULO VIII

MINISTERIO DE ENERGÍA, SERVICIOS PÚBLICOS Y RECURSOS NATURALES

 

Artículo 25   Es competencia del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, entre otras, las siguientes funciones:

–    Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.

–    Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras.

–    Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.

–    Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.

–    Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.

–    Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.

–    Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

–    Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.

–    Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.

–    Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.

–    Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

–    Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.

–    Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.

–    Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica en el ámbito provincial.

–    Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa, en coordinación con los organismos nacionales y municipales.

–    Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

–    Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.

–    Entender en lo relativo a la operación, conservación, mejora y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria y de los edificios bajo competencia del Ministerio.

–    Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.


Artículo 26   El ministro de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos, dentro de cuya órbita se encuentran Gas y Petróleo del Neuquén S.A., Hidrocarburos del Neuquén S.A. (HIDENESA), Corporación Minera del Neuquén S.E.
(CORMINE S.E.) y Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (ENSI); y una (1) Subsecretaria de Recursos Hídricos.

     El Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales tiene en su ámbito de competencia:

–    Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).

–    Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).

–    Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

–    Emprendimientos Hidroeléctricos S.E. (EMHIDRO S.E.).

 

CAPÍTULO IX

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO (COPADE)

Artículo 27   El Poder Ejecutivo será asistido en materia de Planificación por la Secretaria de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) que tendrá dentro de sus competencias, las siguientes funciones:

–    Entender en el estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el gobernador de la Provincia.

–    Disponer, a requerimiento del gobernador de la Provincia, la realización de estudios e investigaciones para la evaluación de planes y programas, informando a las autoridades superiores los desvíos que pudieran detectarse, para su corrección.

–    Entender en las relaciones institucionales con el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

–    Asistir al gobernador de la Provincia y al Gabinete en la elaboración, formulación, ejecución, coordinación y evaluación de la planificación provincial integral y del plan de gobierno en particular, contemplando todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales y exteriores.

–    Entender en la elaboración de la política y la estrategia provincial de desarrollo, identificando, priorizando y acordando, en conjunto con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, las principales inversiones públicas a realizarse para promover el desarrollo.

–    Coordinar la formación y el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo interorganizacionales para articular el diseño de políticas públicas en temáticas comunes a los distintos sectores responsables de su implementación.

–    Intervenir en la formulación y seguimiento de planes estratégicos provinciales, regionales y municipales, actuando como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva para el adecuado cumplimiento de los mismos.

–    Diseñar y proponer, en coordinación con los organismos competentes en el ámbito nacional, provincial y local, las estrategias y proyectos de organización del territorio, de integración territorial provincial, de regionalización, de desarrollo y ordenamiento urbano, rural y ambiental y en toda otra estrategia de fuerte impacto territorial.

–    Entender en todo lo relativo al diseño y actualización permanente de instrumentos y metodologías de planificación, con el fin de coordinar criterios para la elaboración de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.

–    Intervenir en la elaboración de instrumentos de planificación territorial sectoriales y/o trasversales, y de infraestructura pública que sean necesarios a los efectos de llevar adelante los programas y proyectos necesarios para contribuir a la ejecución del Plan Estratégico Provincial.

–    Impulsar la planificación público-privada de estrategias, programas e instrumentos de ciencia, tecnología e innovación, a partir de la identificación precisa de demandas y necesidades de los diferentes sectores de actividad socioeconómica, en las diferentes regiones de la Provincia.

–    Entender en el diseño, gestión y aplicación de instrumentos de promoción de la ciencia, tecnología, e innovación productiva, social y territorial, que den respuesta a las necesidades de la sociedad, con el objeto de facilitar el desarrollo integral de la Provincia y sus habitantes.

 

CAPÍTULO X

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 28   El Poder Ejecutivo será asistido en el desarrollo de sus funciones propias por la Secretaría General, que tendrá dentro de sus competencias, las siguientes funciones:

–    Asistir en el funcionamiento de la Secretaría Privada del gobernador de la Provincia.

–    Entender en las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del gobernador de la Provincia.

–    Asistir en los aspectos funcionales pertinentes de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado de la Provincia.

–    Ejercer la dirección y supervisión de mayordomía y de todos los servicios de la Casa de Gobierno, incluido su personal y la Sala de Situación.

–    Atender las residencias oficiales, especialmente en lo concerniente a la superintendencia administrativa y al personal.

–    Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

–    Organizar la guardia de Casa de Gobierno y de las residencias oficiales en el aspecto funcional.

–    Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de expedientes y archivo.

 

Artículo 29   La Secretaría General tendrá bajo su órbita y competencia:

–    Casa del Neuquén.

     La Secretaría General tiene en su ámbito a la Dirección Provincial de Aeronáutica creada por
Ley 2798, cuyas funciones y responsabilidades mantienen su vigencia.

 

CAPÍTULO XI

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

 

Artículo 30   El Poder Ejecutivo será asistido en materia legal por un (1) abogado que ejercerá las funciones de asesor general de Gobierno con dependencia directa del gobernador de la Provincia, y tendrá dentro de sus competencias, entre otras, las siguientes funciones:

–    Asesorar en materia jurídica al Poder Ejecutivo.

–    Atender el Despacho diario del gobernador de la Provincia, registrando, protocolizando, formando índice y custodiando todo Decreto que suscriba.

Artículo 31   El asesor general es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por        una (1) Subsecretaría Legal y Técnica y una (1) Subsecretaría de Asesoramiento Jurídico.

 

TÍTULO III

CAPÍTULO I

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS

Artículo 32   Los ministros son asistidos por los secretarios y subsecretarios, que tienen las siguientes funciones:

–    Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten en el marco de sus competencias.

–    Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría y/o Subsecretaría y elevarlos para su consideración.

–    Representar al Gobierno provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.

–    Conducir y administrar la Secretaría y/o Subsecretaría a su cargo, implementando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.

–  Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos ministros.

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL

DE LA  ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 33   Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios, a disponer la creación y/o supresión de Secretarías y Subsecretarías, a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas; y a disponer la aplicación de los artículos 34 y 36 de la Ley de 2265 en todo el ámbito de la Administración Pública provincial para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 34   Facúltase al Poder Ejecutivo para que en Acuerdo General de Ministros realice acuerdos con municipios para la creación de organismos con participación municipal y/o privada para atender problemáticas comunes de desarrollo productivo o servicios públicos que faciliten la optimización de recursos.

Artículo 35   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la reubicación y/o la modificación de    organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido, así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 36   El Poder Ejecutivo provincial podrá crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria y/o conveniente respecto al mejor funcionamiento de los órganos y organismos provinciales y el desenvolvimiento de su personal, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley.

Artículo 37   La remuneración establecida para el cargo de gobernador de la Provincia (APO) será igual al promedio de los sueldos brutos totales, de las categorías AE2, M40, DIP Y TCP correspondientes al director de la Enseñanza Media, director de Hospital Complejidad VIII, diputado provincial y presidente del Tribunal de Cuentas respectivamente.

     A los efectos del cálculo del promedio, se incluyen la totalidad de los adicionales que corresponden a las categorías indicadas, con el máximo computable de antigüedad y permanencia en la categoría.

Artículo 38   Fíjanse los cargos de las autoridades políticas y la escala porcentual de remuneraciones correspondientes a las mismas, en remplazo al Anexo I de la Ley 2265 de Remuneraciones, la que constituye el total de la remuneración, conforme al detalle que se expone a continuación:

 

Cargo Código Porcentual Gobernador APO 100%
Vicegobernador de la Provincia del Neuquén AP1 99%
Ministro del Poder Ejecutivo AP2 95%
Secretario – Asesor General de la Gobernación AP3 90%
Subsecretario – Coordinador Unidad de Articulación en Políticas Públicas Educativas – Presidente del Consejo Provincial de Educación  

AP4

 

87%

Vocal CPE – Secretario Ejecutivo CPE – Presidente Ente Descentralizado – Director Provincial de Rentas y Catastro – Coordinador Provincial – Coordinador de Gestión – Coordinador de Unidad de Asesores  

 

AP5

 

 

83%

Presidente Consejo de Obras Públicas – Director

Provincial – Subdirector Provincial de Rentas y Catastro

 

AP6

 

77%

 

     El fiscal de Estado de la Provincia se asimila remunerativamente a los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 39   Incorpórase al Anexo II de la Ley 2265 de Remuneraciones “Funcionarios Políticos”, las categorías de asesor de Gobierno Nivel AG1, equivalente a la categoría FS1 y de consejero ante el Consejo Provincial de Obras Públicas Categoría COP, equivalente al sesenta por ciento (60%) de los gastos de representación de la categoría de asesor de Gobierno Nivel AGl.

Artículo 40   Determínase que los cargos de las autoridades políticas de organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos percibirán hasta el diez por ciento (10%) de fondos de estímulo, de productividad o cualquier suma que implique un adicional remunerativo por el cargo, cualquiera sea su denominación que sea financiado por el Tesoro provincial.

Artículo 41   El Poder Ejecutivo fijará los gastos por función jerárquica para las autoridades y    funcionarios políticos.

 

TÍTULO V

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 42   Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la sanción de la presente Ley fije, en Acuerdo General de Ministros, las competencias y responsabilidades de las Secretarías y Subsecretarías de cada Ministerio.

Artículo 43   Derógase la Ley provincial 2798 y toda otra norma particular o general que se oponga o contradiga a la presente Ley.

Artículo 44   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los tres días de diciembre de dos mil quince.

 

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