Resolución Nº 65-2003 MHOySP Modificación art 3º Resolución Nº 181

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RESOLUCION Nº 65/03.-

NEUQUÉN, 08 de Abril de 2003.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 2730-31507/03, el Decreto Provincial Nº 1201/02 y la Resolución Nº 0181/02 de fecha 29 de Agosto de 2002; y

 

CONSIDERANDO:

 Que el Decreto mencionado estableció la Metodología de Redeterminación de precios de los contratos de obra pública en ejecución al 30 de junio de 2002, corno así también para aquellas obras que se adjudiquen a partir de dicha fecha;

Que a los efectos de llevar adelante las redeterminaciones de los contratos de obra pública, se dictó la Resolución Nº 0181/02  del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, cuyo artículo 1° facultó a la Dirección Provincial de Programas y Proyectos y a la Dirección General de Obras Contratadas a proceder a la aprobación de los huevos precios de los Contratos de Obra Pública, sobre la base de la Metodología aprobada por el Decreto Nº 1201/02, con la correspondiente intervención previa del Sr. Subsecretario de Obras y Servicios Públicos;

Que asimismo el artículo 3° de dicho acto estableció el procedimiento de readecuación del precio de contrato en forma global, a aplicarse a las obras ejecutadas o a ejecutarse bajo la modalidad “por administración delegada” a Municipios sobre la base de índices de precios generales – Indec Construcción Nivel General u otro similar;

 Que la forma de readecuación prevista en dicha Resolución se aplicó a las obras “por administración delegada” a Municipios que se encontraban en curso de ejecución, considerándose la misma “provisoria”, en virtud de lo normado por el art. 3°;

 Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución hasta la fecha, actualmente algunas obras delegadas han alcanzado un avance de obra cercano a su finalización;

Que para efectuar la redeterminación ‘definitiva” de los precios del contrato de obra, la Resolución establece en el artículo 3° que: “.. se procederá a reajustar en forma definitiva el contrato al monto final resultante, dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la obra”;

 Que para poder efectuar el último tramo de estas obras hasta culminar las mismas y proceder a su posterior habilitación, se hace imprescindible que los Municipios cuenten con los fondos provenientes del reajuste definitivo, en forma previa a la finalización de las mismas;

Que en caso contrario, es decir si se dejara transcurrir el plazo establecido en la Resolución Nº 0181/02 , el Estado Provincial correría el riesgo de ver paralizadas muchas obras que se encuentran cercanas a su culminación, debido a la falta de fondos de la Entidad delegada para terminar la obra;

Que, por otra parte, otorgar el monto de reajuste definitivo del contrato dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la obra -como lo establece el artículo 3° de la Resolución Nº 0181/02 – implicaría desvirtuar las finalidades para las cuales se instrumentaron dichos fondos, por cuanto los mismos tienen por objeto ajustar los precios de los contratos en forma previa a la finalización de la obra, a fin de que las Entidades delegadas puedan afrontar los costos de construcción del tramo Final de la misma;

Que más allá de desvirtuar el fin teleológico para el cual se instrumentó el reajuste final de los precios de los contratos, abonar dichos fondos con posterioridad a la terminación de la obra, resultaría de difícil o imposible instrumentación, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también desde la óptica contable;

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto resulta necesario modificar los tiempos de la aplicación del reajuste definitivo del contrato de obra pública, previstos en el artículo 3º de la Resolución Nº 0181/02 ;

Que se cuenta con la intervención de la Contaduría General de la Provincia;

Por ello:

 

EL MINISTRO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 3º de la Resolución Nº 0181/02  el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º: ESTABLECESE para las obras contratadas o a contratar bajo la modalidad “por Administración Delegada” a Municipios, un procedimiento de readecuación del precio de Contrato en forma global, sobre la base de índices de precios generales — INDEC Construcción Nivel General u otro similar. Esta forma de readecuación del precio se aplicará durante la ejecución de la obra y será considerada provisoria, para lo cual será de aplicación la utilización de índices correspondientes al mes anterior al de ejecución de los trabajos y mes anterior al básico del Presupuesto Oficial respectivamente, procediéndose a reajustar en forma definitiva el saldo del contrato al monto final resultante, de la aplicación del procedimiento descripto, dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de finalización de la obra. La Readecuación de Precios del Contrato — Provisoria o Definitiva será determinada y aprobada por la Dirección General de Obras Delegadas y Propias, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos”.

ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese .y ARCHIVESE

 

FDO)  PUJANTE

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