Decreto Nº 2585-2013 Suspensión de las Designaciones – Límites a la Celebración de contratos de locación, renovación o reemplazo de contratos existentes

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DECRETO Nº 2585/13.-

NEUQUÉN, 30 DIC 2013.-

 

VISTO:

Los Decretos Nº 1214/12 y Nº 2327/12 y las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2014; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos citados en el Visto se instrumentaron medidas de control en la ejecución del gasto con el objeto de una mejor y más eficiente aplicación de los recursos que dispone la hacienda pública;

 

Que atento a que persisten a la fecha los motivos que dieron origen al dictado de las citadas normas, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado, se considera conveniente dar continuidad a las medidas tendientes a optimizar la utilización de los recursos humanos existentes en la Administración Pública Provincial;

 

Que dada la situación actual, es necesario continuar con la adopción de medidas a fin de racionalizar el gasto en las partidas correspondientes a alquiler de inmuebles y vehículos con el objeto de disminuir los costos;

 

Que asimismo a fin de no resentir la prestación del servicio de salud pública provincial resulta conveniente facultar al Ministro del área a autorizar las bajas y las designaciones de los reemplazos correspondientes del personal mensualizado, como así también a autorizar las altas de dicho personal en los supuestos de reemplazos por licencias encuadradas en los Artículo 62, 65 y 73 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén (EPCAPP) y modificatorios, mientras dure la ausencia de su titular;

 

Que en este marco resulta conveniente mantener las medidas de austeridad, racionalidad y lineamientos de gestión destinados a una mejor aplicación del gasto público;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: SUSPÉNDASE a partir del 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2014, las designaciones de personal en los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo y Empresas del Estado Provincial, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en dicho plazo. Asimismo no podrán celebrarse, durante el plazo establecido, nuevas contrataciones de servicios que se presten a título personal.

 

Artículo 2º: EXCEPTÚASE de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, a la Subsecretaría de Salud, al solo efecto de autorizar por Resolución Ministerial las bajas, prórrogas y las designaciones de los reemplazos correspondientes del personal mensualizado, cuando las necesidades del servicio lo requieran, no pudiendo exceder el cupo total de trescientos noventa y siete (397) agentes mensualizados. Asimismo podrá autorizar las altas de personal mensualizado en los casos de reemplazos por licencias encuadradas en los Artículos 62, 65 y 73 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén (EPCAPP) y modificatorios, mientras dure la ausencia de su titular y en iguales condiciones. Las normas legales que se dicten en uso de las facultades otorgadas por el presente artículo deberán consignarlo expresamente.

 

Artículo 3º: ESTABLECESE que la emisión de normas legales a que alude el Artículo 7º de la Ley 2852, se limitará a aquellas que no signifiquen un incremento en la masa salarial correspondiente a cada organismo.

 

Artículo 4º: LIMÍTASE la celebración de contratos de locación de inmuebles y vehículos, a las renovaciones o reemplazos de los contratos existentes, cuya necesidad deberá ser fundada mediante informe suscripto por el Ministro del área. Dichas contrataciones deberán justarse a los créditos presupuestarios vigentes, quedando suspendida la celebración de contratos que no cumplan con los requisitos expuestos precedentemente.

 

Artículo 5º: Todos los organismos de control, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

 

Artículo 6º: El presente Decreto tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2014 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

 

 

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIG U É

COCO

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