Circular Nº 35-2004.CG Actualización de datos operativo Disposición 73 – Contratados

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CIRCULAR Nº 35/04 CG.-

Neuquén, 18 de Octubre de 2004.-

  

Al Señor

Director General de Administración

S                         /                         D

 

Me dirijo a Usted con el objeto de poner en su conocimiento diversas medidas adoptadas por esta Contaduría General, en relación con el operativo de actualización de datos de proveedores y contratistas, que fuera ordenado en la Disposición N° 073/2004 de este Organismo.

 

En primer lugar se informa que a la fecha no se ha iniciado de manera formal el operativo ya que al momento de su planificación surgieron distintos inconvenientes que no permitieron asegurar su eficaz realización.

 

Uno de los problemas a resolver se planteó en lo relacionado con aquellas personas físicas contratadas para la realización de servicios personales de tracto sucesivo, cuyos contratos son administrados y controlados por los Servicios Administrativos Financieros.

 

Considerando que el número de involucrados en el total de la Administración es de suma importancia, se concluyó que a efectos de no causar molestias excesivas a dichas personas y al servicio que prestan, los trámites se realicen a través de la Dirección General de Administración en la que se encuentre radicado el contrato.

 

En tal sentido se deberá cumplir con lo ordenado por la Disposición N° 073/2004 en lo relacionado con:

 

1.      Entrega de Formularios identificados como de Personas Físicas que deberán ser obtenidos de la pagina web de la Contaduría General de la Provincia, que se encuentra ubicada en la siguiente URL: www.neuquén.gov.ar/aspdesa/contaduria .-

2.      Recepción de los formularios y la documentación que los acompañen.-

3.      Control de los datos incluidos en la solicitud y su concordancia con la documentación presentada.-

4.      Certificación de la firma del contratado en los distintos formularios y autenticación de las fotocopias de la documentación presentada con el original.-

 

Concluida la recepción integra de la documentación perteneciente a la totalidad de los contratados del Organismo, deberá ponerse en contacto con la oficina del Padrón de Proveedores, a fin de coordinar la entrega de la misma para su procesamiento y otorgamiento del N° de Proveedor de cada uno, con la correspondiente  emisión del certificado que lo acredite como tal.

 

En lo relacionado con la obtención de la cuenta bancaria a la vista exigida, se ha convenido con el Banco Provincia del Neuquén el siguiente procedimiento:

 

1.            Confección por parte de esa Dirección, de un listado en el que se incluirá a la TOTALIDAD de las personas contratadas, su lugar de prestación y N° de CUIT que se entregará en la Sucursal Rivadavia del Banco Provincia del Neuquén para que verifique quienes tienen cuenta habilitadas. En caso de que no posean cuentas abiertas el Banco preparará y remitirá los formularios que se  deberán confeccionar al efecto.

2.            La TOTALIDAD de la documentación exigida debidamente completada por todos los interesados, será entregada a la Sucursal del Banco, quien procederá a efectivizar la apertura de las cuentas correspondientes y extenderá las respectivas certificaciones que acrediten su tipo y número y la Clave Bancaria Unica  ( CBU ).

 

Teniendo en cuenta los inconvenientes detectados en la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal, se ha dictado el Decreto N° 2360/2004, en el que se suspende por un período de ciento veinte ( 120 ) días la obligación de presentarlo para los trámites de inscripción ante el Padrón de Proveedores, en consecuencia no corresponderá ser exigido en esta oportunidad, esta medida agilizará el operativo de actualización en el que nos encontramos abocado.

 

Para su conocimiento y demás efectos se adjunta a la presente, fotocopia del Decreto N° 2360/2004.

 

Asimismo es oportuno dejar expresado que a partir del dictado de la Disposición N° 073/2004, el Padrón de Proveedores ha dejado de extender a los interesados en inscribirse el denominado “Certificado en Trámite”, por lo que los Servicios Administrativos Financieros, deberán eliminar de los pliegos con que se rigen las distintas contrataciones, cláusulas en las que se permitan a los oferentes poder presentarse en las licitaciones o concursos en dicha condición.

 

Ante diversas consultas recibidas en relación con el procedimiento a seguir con aquellas instituciones de bien público tales como clubes, mutuales, asociaciones de bomberos y en general asociaciones civiles sin fines lucro, se considera oportuno seguir alguna de las siguientes opciones:

 

1.            Si las operaciones a realizar se identifican con la percepción de parte de las instituciones indicadas, de aportes no reintegrables comunmente denominados subsidios, se solicitará la apertura de un Código de Registración Contable legislado en el punto B del Anexo X de la Disposición N° 073/2004. Si el beneficio se otorgará por única vez, no será obligatoria la presentación del Formulario PP.6 –Comunicación de Cuenta Bancaria a la Vista ( Decreto N° 0367/04 ).

2.            Si las operaciones a realizar se identifican con la prestación de servicios y/o provisión de bienes, con la correspondiente emisión de facturación, se deberá indicar a la institución que tramite su inscripción en el Padrón de Proveedores de la Contaduría General de la Provincia.

 

Finalmente se comunica que esta Contaduría General  ha dictado la Disposición N° 115/2004 que se adjunta en fotocopia a la presente, en la que se fija la fecha de finalización del operativo y se prorroga el termino fijado den el Articulo 5° de la Disposición 73/2004, relacionado con la caducidad de los números internos de proveedores.

 

Sin otro particular saludo a Usted muy atentamente.

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