Decreto Nº 2398-2004 incorporación del inciso s) al Artículo 75 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia

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DECRETO Nº 2398/2004.-

NEUQUÉN 16 OCTUBRE 2004.-

 

 

 

VISTO:

 

La Ley Nº 1957 mediante la cual la Provincia de Neuquén adhiere a la Ley Nacional Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141; el Decreto Nº 2758/95; y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada Ley Nº 2141 se adoptaron los sistemas presupuestarios y de control que rigen el funcionamiento del Estado, y respecto de este último se puso especial énfasis en adoptar técnicas de control buscando priorizar la eficiencia en el uso de los recursos;

 

Que la administración de las finanzas públicas implica el manejo de recursos para atender las necesidades de la población;

 

Que al adoptar tal modelo administrativo entre otros objetivos se busco el desarrollo de un sistema de control que permita el resguardo del patrimonio e intereses fiscales en los actos y operaciones de gestión y administración, eficacia y eficiencia en el grado de cumplimiento de los objetivos, y transparencia y publicidad de los actos y los resultados de la gestión;

 

Que las necesidades sociales abarcan un amplio espectro, en el que se incluyen la salud, educación, justicia y seguridad, siendo todas ellas de atención prioritaria en el beneficio de la población;

 

Que para dar respuesta a las necesidades sociales, necesariamente se deben efectuar contrataciones, para las que se ha previsto como mecanismo y principio general la licitación pública, que buscar lograr la mayor conveniencia a los intereses de la hacienda publica;

 

Que no obstante tal principio general, la normativa consideró situaciones que por sus particularidades específicas y/o la naturaleza de los elementos o servicios a contratar, pueden ser efectuadas por el sistema de contratación directa;

 

Que la lucha contra el crimen organizado exige la constante adecuación de tecnologías y equipamiento que permita a la Policía Provincial enfrentar el delito en sus múltiples formas;

 

Que tal como lo prevé el artículo 10, inc. i) de la Ley Nacional Nº 24.059 de Seguridad Interior, uno de los objetivos de los estados provinciales adheridos a la misma es promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de los planes, acciones y operaciones policiales;

 

Que a pesar de haberse previsto excepciones de diversa índole, la normativa provincial no prevé explícitamente la situación respecto a contrataciones donde es claramente inconveniente utilizar el mecanismo de licitación pública, en virtud de que tal utilización puede resultar nociva no solo a los intereses del estado sino a la población en general, considerando que se involucran cuestiones de seguridad pública, e información de uso estratégico por parte de las fuerzas de seguridad provinciales.

 

Que ante este vacío legal, es apropiado considerar analógicamente lo previsto en el régimen de contrataciones de la administración nacional aprobado por Decreto Nº 1.023/01 del Poder Ejecutivo Nacional, donde en su Art. 25 inciso d) apartado 6 respecto a la facultad excepcional de reservar las contrataciones donde se comprometa la seguridad pública;

 

Que es preciso incorporar tal situación en la reglamentación para las contrataciones críticas mencionadas y que por su materia o naturaleza puedan tener un impacto negativo en las políticas adoptadas respecto de la seguridad pública provincial y toda otra área concerniente a la información privativa de la Policía de la Provincia;

 

Que la naturaleza de la materia involucrada en las acciones que se llevan a cabo, implican gestiones y contrataciones donde las circunstancias exigen que las operaciones del Estado mantengan carácter confidencial;

 

Que no obstante la política de estado respecto a la seguridad pública, se busca asegurar la mayor transparencia imprescindible dentro de los mecanismos administrativos que permitan asegurar los controles y las rendiciones adaptadas a la naturaleza  especial de que se trata;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que les son propias:

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE en el Artículo 75 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, a continuación del inciso r) lo siguiente: “s) las contrataciones críticas relacionadas al área de seguridad en materia de comunicaciones, armamentos y elementos para uso exclusivo de la Policía de la Provincia cuya operación contractual haya sido declarada confidencial para el Poder Ejecutivo en virtud de su carácter estratégico.”

 

ARTÍCULO 2º: La presente norma será refrendada en acuerdo general de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

 

Fdo. Sobisch.

 

 

 

 

 

 

 

 

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