Circular Nº 23-1996 C.G. Modificación al régimen de retenciones del Impuesto a las ganancias

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CIRCULAR N° 23/96

 Neuquén, 22 de mayo de 1996.

 

AL SEÑOR DIRECTOR DE ADMINISTRACION                                                                                                                                                                                                                                  DE                                                                                                        

S                 /                     D

 

                                               Me dirijo a Ud., en relación a las modificaciones introducidas al régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias mediante Resolución General N° 4110 de la Dirección General Impositiva, a fin de remitirle el Instructivo Anexo I de esta Circular, con los procedimientos para la presentación de las Rendiciones del Artículo 62° de la Ley N° 2141, que complementa el Instructivo de la Circular N° 19/96.

Sin otro particular saludo a Ud. Muy atentamente.

FDO

Cr. JORGE H.BONAIUTO

CONTADOR GRAL. DE LA PROVINCIA

  

ANEXO I – CIRCULAR Nº 23 /96

REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE RENDICIONES

(Fondos Permanentes Artículo 62- Ley N° 2141,)

De acuerdo a la modificación introducida al régimen de Retenciones del Impuesto a las Ganancias (R.G. 4110 D.G.I), y como complemento del Anexo I de la Circular Nº 19/96, la presentación de las Rendiciones de Cuentas del Artículo 62° de la Ley N° 2141,, deberá ajustarse a lo siguiente:

 I. En la planilla de Altas (Anexo II- Disposición 18/92), cada pago cuyo importe esté sujeto a retención de impuesto a las ganancias deberá rendirse por el importe total facturado.

II. Dado que las retenciones practicadas en la segunda quincena serán debitadas de la cuenta bancaria de funcionamiento por la Tesorería General en el período siguiente (antes del día 10), el saldo de esta cuenta bancaria al cierre del mes, incluirá tanto las retenciones de funcionamiento como los importes transferidos de otras cuentas. A efectos de lograr una adecuada exposición en el Balance de Cargos y Descargos, los mencionados importes se consignarán restando a renglón seguido del saldo bancario bajo el concepto de “Retenciones de Impuesto a las Ganancias”. La suma de los mismos, deberá coincidir con el saldo contable de la cuenta 461- S.A. – 01 –  AÑO “Retenciones DGI –  Dirección de Administración”.

 III. A efectos del control y respaldo de las operaciones que se realicen, deberá confeccionarse un expediente conteniendo: -Listados de Control de retenciones mensuales, Opción 16 del Sistema de Retenciones del Impuesto a las Ganancias (CICS lE). – Notas de Crédito por las transferencias recibidas en la cuenta bancaria de funcionamiento provenientes de las otras cuentas de fondos del Artículo 62° de la Ley N° 2141.-  Comprobante de los débitos efectuados por la Tesorería General de la Provincia.

IV. Para el cálculo de las retenciones se deberá utilizar el régimen opcional, que se aplica por cada pago que supere los $ 1.873,78, sobre el total facturado (0,5 % para inscriptos y 1,5 % para no inscriptos). A tal efecto deberá informar la retención practicada mediante el uso de la opción 2 del Sistema de Retenciones (CICS lE), “Ingreso Manual.”

 

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