Circular Nº 19-1996 CG Impuesto a las Ganancias – Procedimientos administrativos y contables

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CIRCULAR Nº 19/96.-

NEUQUEN, 3 de abril de 1996.-

 

 

AL SEÑOR

DIRECTOR DE ADMINISTRACION

DE

S                     /                    D

 

 

          Me dirijo a Ud., en relación a las modificaciones introducidas al régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias mediante La Resolución General Nº 4110 de la Dirección General Impositiva a fin de remitirle el Instructivo Anexo I de esta Circular, con los procedimientos administrativos y contables a seguir a partir del mes de abril del corriente año.

          Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

 

Fdo) Cra ESTHER F. RUIZ

SUBCONTADORA GRAL DE LA PROVINCIA

  

 ANEXO I

 

INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO CONTABLES DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS R.G. D.G.I. 2784

I.a. Cuando se efectúen pagos a proveedores y contratistas en los que corresponda realizar la retención del Impuesto a las Ganancias, deberá’ procederse a su retención mediante el cálculo previsto en la RG. DGI 2784, informándose en forma inmediata, en el Sistema de Retenciones que se encuentra en aplicación en la D.P.I.N. bajo CICS1E.

 I.b. En el SICOPRO, se registrará la retención en la transacción 5-PAGOS prevista en el punto 2.4 del Manual de Procedimientos Contables, de la siguiente manera:

DEBITO:

           LIBRAMIENTO DIRECCION DE ADMINISTRAGION

            (421, 422, 423, 424),

 CREDITO:

           FONDO PERMANENTE (Cuenta Bancaria)

            (431, 432, 4!33, 434k 435)

           RETENCIONES DGI-DIRECC. DE ADMINISTRACION

            (461 SA. 1 AÑO)

 

 I.c. Si el pago es sin etapa anterior (sin libramiento), el crédito de dicha transacción será el mismo que el mencionado en el punto I.b).

 I.d. Antes del día 20 de cada mes, en función de los importes de retención informados en el Sistema de Retenciones de Impuesto a las Ganancias (CICS1E) para la primer quincena del mes, la Tesorería General de la Provincia procederá a efectuar el débito en forma automática de la cuenta bancaria del Fondo Permanente Gastos (su equivalente contable es 431 SA 02 0000) a efectos de centralizar los fondos para su depósito a la D.G.I.

Cuando ello ocurra, el Servicio Administrativo recibirá como constancia una nota de débito y deberá registrar en el SICOPRO, mediante la transacción 5-PAGOS, la siguiente operación:

DEBITO:

          RETENCIONES DGI-DIRECC. DE ADMINISTRACION

            (461 SA 01 AÑO)

 

CREDITO:

           FONDO PERMANENTE (Cuenta Bancaria)

            (431 SA 02 0000),

 

La Dirección de Administración deberá tener en cuenta que tanto el debito automático como el pago registrado, se produce con la cuenta bancaria del Fondo Permanente de Gastos, por lo tanto si las retenciones del impuesto se han realizado con pagos de otras cuentas bancarias (432, 433, 435), deberán tener la precaución de que en cada pago que motiva la retención, transferir los importes retenidos a la cuenta bancaria del Fondo Permanente de Gastos, mediante la emisión de un cheque y depósito en la cuenta correspondiente, efectuando en el SICOPRO mediante la transacción 15-Movimiento de Fondos, la siguiente operación:

 DEBITO:

            FONDO PERMANENTE GASTOS

             (431 SA 02 0000)

 

CREDITO:

            FONDO PERMANENTE (Cuenta Bancaria)

             (432, 433, 434, 435)

 

I.e. Idéntico procedimiento al descripto en los puntos anteriores, se adoptará para las retenciones realizadas durante la segunda quincena del mes. En este caso, la fecha del débito automático de las sumas retenidas, operará antes del día 10 del mes siguiente.

 I.f. Para las retenciones de la última quincena del mes de diciembre se operará de la siguiente manera:

1. Con la rendición final del año y antes del 10 de enero del año siguiente, la Dirección de Administración deberá remitir un cheque, por el total de las retenciones practicadas en la segunda quincena de diciembre, a la Tesorería General debiendo la operación registrarse contablemente en el ejercicio por el cual corresponden las retenciones mediante la transacción 5-PAGO de la siguiente manera:

 DEBITO:

            RETENCIONES D-DIRECCDE ADMINISTRACION

             (461 SA 01 AÑO)

 

 CREDITO:

           FONDO PERMANENTE (Cuenta Bancaria)

             (41 SA 02  0000)

 

II. PROCEDIMIENTO PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA

II.a  Por las retenciones efectuadas por la Tesorería General de la Provincia cómo agente de retención, se seguirá el mismo procedimiento y efectuarán las registraciones contables vigentes a la fecha.

II.b Por las retenciones efectuadas por las Direcciones de Administración cuyos importes tomará conocimiento en función de los listados que provea la D.G.I.N. del Sistema de Retenciones (CICS1E), procederá antes de las fechas indicadas en I.d) y I.e), a requerir al Banco de la Provincia del Neuquén, la transferencia de los fondos de las cuentas bancarias del Fondo Permanente Gastos de las Direcciones de Administración, a la cuenta bancaria 70001/6 10002/1 FONDOS DE TERCEROS.

 En el SICOPRO, deberá registrar en la transacción 15-Movimiento de Fondos:

 

procederá a depositar las sumas retenidas por la Tesorería General y las Direcciones de Administración, generando en el SICOPRO, la transacción 15-Movimiento de Fondos:

DEBITO:

            RETENCIONES DGI-IMP. GANACIAS

            (282 01 0000)

           DGI- RETENCIONES IMP. GANACIAS (SERV. AD.)

            (282 SA 17 0000)

 

CREDITO:

           FONDO DE TERCEROS (Cuenta Bancaria)

             (112  01  0000)

 

II.d. De tratarse del pago correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de las Direcciones de Administración conforme a lo indicado en I.f), deberá registrar el ingreso de los fondos mediante la transacción 15-MOVIMIENTO DE FONDOS del ejercicio al que correspondan las retenciones y registrar la siguiente operación:

DEBITO

           CAJA DEPARTAMENTO – DIRECC. DE ADMINISTRACION

            (113 SA 01 0000)

 

CREDITO:

          DGI- RETENCIONES IMP. GANACIAS (SERV. AD.)

           (282 SA 17 0000)

 

Posteriormente efectuará el ingreso de los fondos, y registrará en el ejercicio en que corresponda pagar las retenciones, el ingreso a la cuenta bancaria Fondo de Terceros mediante la siguiente registración: (opción 15-MOVIMIENTO DE FONDOS)

 

DEBITO:

            FONDOS DE TERCEROS (Cuenta Bancaria)

            (112  01 0000)

 

CREDITO:

           CAJA DEPARTAMENTO – DIRECC. DE ADMINISTRACION

            (113 SA 01 0000)

 

El pago de las retenciones se efectuará conforme a lo indicado en II.c)

De tratarse del pago correspondiente a la segunda quincena de cada mes, deberá presentar asimismo, la Declaración Jurada emitida por el SICORE.

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